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Viernes, 17 Abril 2026 08:04

APROBACIÓN DE TRÁMITE EXTERNO EN EXPEDIENTES DE RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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En aplicación de las determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Ayuntamiento ha desarrollado y puesto en funcionamiento un sistema completo de administración electrónica, que incluye tanto la relación con la ciudadanía como la tramitación de los procedimientos dentro de la propia Administración municipal.

Habiéndose dictado el Real Decreto 203/201, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, todas las disposiciones contempladas en las leyes 39 y 40 del 2015 han alcanzado su pleno vigor, se aprobó una nueva ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 171, de 6 de septiembre de 2022.

En esta Ordenanza, en su artículo 37.4.b) se determina que: «En el caso de el Ayuntamiento haya determinado los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados por la persona interesada, si este incumple dicho requisito se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, respectivamente.»

La regulación actual de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se distribuye en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), en atención a la diferenciación entre aspectos sustantivos y procedimentales.

En la Ley 39/2015, se determinan, en sus artículos 66 y 67 -y demás concordantes aplicables a todas las solicitudes de particulares a la administración- los elementos que, como dice el primero de esos artículos «Las solicitudes que se formulen deberán contener...» y que resumidamente se pueden esquematizar en los datos personales del reclamante y, en su caso, de su representante (en este caso acreditando ese poder de representación), hechos, razones, lugar, fecha, autorizaciones relativas a obtención de información en registros públicos o tratamiento de los datos de carácter personal, así como las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial -incluyendo la acreditación de que ha sido o no indemnizado ya por otra vía-, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Se ha comprobado que son muchos los casos en que las solicitudes adolecen de la falta de cumplimentación de algunos de esos requisitos, lo que obliga a requerimientos de subsanación y, por tanto, perdidas de tiempo para el ciudadano y para la administración.

Por todo ello se considera más que conveniente, imprescindible, normalizar las solicitudes, para que el reclamante sea consciente de todo lo que legalmente deberá acreditar para que se pueda dar curso a su solicitud. Ello deviene necesariamente en la formulación de un “trámite externo” es decir un documento que sea obligatorio cumplimentar y presentar en todas las reclamaciones.

Por todo ello se ha realizado por el formulario 1235, obrante en el expediente y que se aprueba por esta Resolución.

Por todo ello, en virtud del artículo 124.1.ñ) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Alcaldía la resolución de los procedimientos de esta naturaleza, si bien conforme a la delegación de competencias efectuada por Decreto de Alcaldía número 2023-8631 dictado con fecha 5 de octubre de 2023, será D. Alfonso Esteban Señor, el Concejal Delegado competente para la resolución del procedimiento.

Por todo ello, vengo en DECRETAR:

ÚNICO. Aprobar el modelo 1235, disponiendo la obligatoriedad de su uso en las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, con los efectos determinados en el artículo 37.4.b) de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica.

En Guadalajara, 15 de abril de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo.: Ana Cristina Guarinos López.

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  • Municipios: Guadalajara
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