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Lunes, 13 Abril 2026 08:04

DECRETO DE DELEGACIÓN DE DAÑOS EN BIENES PROPIOS

974

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


974

En relación con las reclamaciones que efectúa el Ayuntamiento a particulares y empresas, y sus compañías de seguros, por daños en bienes e infraestructuras municipales, se han tramitado los expedientes mediante el impulso y ordenación de la Segunda Tenencia de Alcaldía, en base que tiene atribuidas todas las competencias de carácter económico y, en estos expedientes, el hecho fundamental es reclamar la indemnización por responsabilidad extracontractual por daños al erario público.

Siendo una materia, salvo la de la parte de gestión económica, no atribuida a órgano alguno expresamente y por tanto, en función de lo dispuesto en el articulo 124.4.ñ, correspondiente a la Alcaldía, con el objeto de “completar” perfectamente el desarrollo de la materia, con una mayor seguridad jurídica, se procede a la delegación en dicha Tenencia de Alcaldía de la materia expuesta.

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por los artículos 124 y 125, y demás concordantes, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en DECRETAR:

PRIMERO. Delegación de las competencias en reclamaciones por daños en bienes e infraestructuras municipales.

Se delega en el Sr. D. Alfonso Esteban Señor, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Hacienda y Gestión Presupuestaria; Urbanismo y Vivienda; Transparencia y Buen Gobierno, e-Administración y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Poblado de Villaflores; de forma especifica, el desarrollo y ordenación de las reclamaciones por daños en bienes e infraestructuras municipales, incluyendo la apertura del trámite de audiencia, resolución de reclamaciones, ejecución de sentencias y cuantas incidencias surjan con estos expedientes, incluyendo inadmisión, desistimiento o renuncias.

SEGUNDO. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LOS NOMBRAMIENTOS Y DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS, EJECUTIVIDAD DE LOS MISMOS Y CUMPLIMIENTO DE OTRA DETERMINACIONES LEGALES Y MOTIVOS DE AVOCACIÓN.

  • Se atribuyen todas las facultades necesarias y suficientes para gestionar los servicios, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las citadas materias y que sean competencia de esta Alcaldía, así como la resolución de los recursos administrativos y la suspensión del procedimiento respecto de las facultades delegadas.
  • Se atribuye la aprobación de las liquidaciones no tributarias correspondientes a las materias que se delegan.

Sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma del presente Decreto, se deberá:

  • Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
  • Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios municipal y en el Portal web municipal.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por razones de eficacia administrativa, se avocarán las competencias delegadas con carácter genérico en caso de que el Concejal Delegado se encuentre en situaciones de enfermedad, ausencia o impedimento por cualquier motivo. Igualmente, con carácter puntual y para el supuesto concreto o expediente determinado, en los supuestos en los que el Concejal Delegado se vea afectado por la existencia de motivos que den lugar a la abstención o recusación se avocarán las competencias para su ejercicio por esta Alcaldía.

En Guadalajara, 9 de abril de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo.: Ana Cristina Guarinos López

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  • Municipios: Guadalajara
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