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Martes, 24 Marzo 2026 08:03

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO.

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AYUNTAMIENTO DE UJADOS


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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 10 de febrero de 2.026, sobre Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación del Servicio de Cementerio Municipal, y no habiéndose presentado reclamación alguna queda elevado automáticamente a definitivo dichos acuerdo de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de haciendas Locales, aprobada por R.D. 2/2004.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.2/2004 como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la aprobación de la ordenanza

Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a de la Publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO.

Preámbulo

Con esta disposición normativa se pretende contribuir a la regulación de los servicios funerarios, que tienen consideración de servicio esencial de interés general, sin menoscabo de la legislación estatal y autonómica al respecto.

Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2.j) y k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de los cementerios de este municipio, ya que se trata de un servicio de obligatoria prestación municipal tal y como recoge el artículo 26.1.a) de la citada Ley.

Como consecuencia y en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, se procede al establecimiento de una ordenación específica por esta Corporación que regule los Servicios Funerarios Municipales, entendiendo específicamente lo referente a las actuaciones dentro del Cementerio Municipal. A los efectos de la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de cementerios.

El Decreto 72/1999, de 1 de junio en materia de sanidad mortuoria.

El Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo I. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la gestión, uso y funcionamiento del cementerio municipal de UJADOS, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de la sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 66.1.e) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha

Artículo 2. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un concejal.

Artículo 3. Libro-Registro del Cementerio

En el Ayuntamiento habrá un Registro de todas las sepulturas, nichos y columbarios ubicados en el cementerio y de todas las operaciones que allí se realicen, así como de las incidencias propias de la titularidad.

El derecho funerario sobre las sepulturas, los nichos, y columbarios quedará garantizado mediante la inscripción en el Libro-Registro y por la expedición del título nominativo.

El Libro-Registro, deberá contener los siguientes datos:

  1. Identificación de la sepultura.
  2. Fecha de concesión y carácter de ésta.
  3. Nombre y apellidos del titular.
  4. Inhumaciones, exhumaciones o traslados que tengan lugar, con indicación del nombre, apellidos, sexo y fecha de las distintas actuaciones.
  5. Modificaciones en la titularidad o beneficiarios.
  6. Fecha y circunstancias de la cancelación del título.

El título, como documento representativo del derecho funerario contendrá los datos contenidos en las letras a, b, c.

Cuando se produzcan modificaciones en los beneficiarios de derechos funerarios, se extraviase o deteriorase el título, se procederá a cancelar el título original del derecho correspondiente, y será expedido uno duplicado con los requisitos indicados en el apartado anterior.

El derecho funerario derivado de la concesión se registrará a nombre de una persona física, siendo un derecho de carácter personal e intransferible.

Los datos contenidos en los ficheros del registro, y que afecten al honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, estarán sujetos a lo establecido Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 4. Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes

Queda prohibida:

  • La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
  • Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.
  • Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.
  • Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.
  • Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
  • Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

Artículo 5. Normas Generales Enterramientos

Los enterramientos deberán realizarse en los lugares correspondientes dentro del recinto del cementerio municipal, bien en sepulturas, nichos o columbarios.

No podrán efectuarse entierros fuera del recinto del cementerio en iglesias, capillas y cualquier monumento funerario, religioso o artístico, sin la autorización expresa de las autoridades competentes.

Artículo 6. Condiciones del Cementerio

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

Artículo 7. Servicios

El Ayuntamiento de Ujados, ejercerá las competencias que a continuación se especifican:

  • Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.
  • Planificación, ordenación, dirección, organización del cementerio municipal y de sus servicios e instalaciones.
  • Proponer la aprobación o modificación de las normas del servicio
  • Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio (incluida la destrucción de los objetos procedentes de la evacuación y limpieza de las unidades de enterramiento que no sean restos humanos), procurando mantenerlo en las mejores condiciones posibles y en buen estado.
  • Efectuará la distribución y concesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso, con las disponibilidades existentes y las demandas de los usuarios.
  • Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la presente Ordenanza.
  • No permitir ejecutar obra alguna sin la presentación de la pertinente justificación de haber pagado los derechos correspondientes.
  • Llevar el registro de sepulturas, nichos y columbarios en un libro-registro.
  • Garantizar que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.
  • Dar cobertura a las necesidades del servicio mediante la construcción de unidades de enterramiento en función, como mínimo, de las previsiones anuales.
  • La apertura de los sepulturas, nichos y columbarios, sin incluir la instalación y/o retirada de los elementos de decoración y ornato.
  • La apertura y cierre del cementerio.

Artículo 8. De las definiciones.

A los efectos de la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de cementerios. A estos efectos se entenderá por:

  • Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computados desde la fecha que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.
  • Restos humanos: Partes del cuerpo humano, de entidad suficiente, procedentes de intervenciones quirúrgicas, amputaciones o abortos.
  • Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano transcurridos cinco años desde la muerte, computados desde la fecha que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.
  • Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
  • Exhumación: Acción de extraer de su lugar de inhumación un cadáver o restos cadavéricos.
  • Unidad de enterramiento: Lugar debidamente acondicionado para la inhumación de cadáveres o restos cadavéricos.
  • Derechos funerarios: Derecho que otorga a su titular la facultad de conservar los restos de sus familiares en el espacio previamente asignado por el Ayuntamiento en los términos previstos en esta Ordenanza y la normativa de aplicación.
  • Unidades de enterramiento: Son los lugares habilitados para la inhumación de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos y urnas cinerarias, constituidos por la sepultura, nichos, columbarios y osario.

Artículo 9. De las distintas unidades de enterramiento.

Las unidades de enterramiento son los lugares habilitados para la inhumación de cadáveres y restos cadavéricos y que en el cementerio de Ujados se clasifican en sepulturas, nichos, columbarios, osario.

Estas subclases se definen del siguiente modo:

  • Sepultura: Unidad de enterramiento bajo la rasante del suelo, con capacidad para uno o dos féretros. Podrán albergar restos cadavéricos, previa reducción se fuera necesario. Las sepulturas aparecerán distribuidas por fila y número.
  • Nicho: unidad destinada al enterramiento de un cadáver y/o restos, construida en edificaciones colectivas al efecto sobre la rasante del terreno. Podrán albergar tanto cadáveres como restos cadavéricos, previa reducción si fuera necesario. Los nichos para su correcta localización deberán estar ordenados y numerados por fila y número.
  • Columbario: Unidad de enterramiento insertada en construcción sobre rasante del terreno, destinada a urnas cinerarias. Los columbarios deberán estar ordenados y numerados por fila y número.
  • Osario: es aquel lugar del cementerio destinado para reunir los huesos y restos óseos que se extraen de las unidades de enterramiento.

Artículo 10. Obligación de contribuir

La propia ley reguladora de las Haciendas Locales establece en este término municipal una Tasa sobre el servicio de cementerios municipales.

Hecho imponible: Lo constituye la prestación de los que se detallan en la tarifa de esta exacción.

Sujeto pasivo: Están obligados al pago la herencia vacante de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.

Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente podrán fijarse las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios.

BASES Y TARIFAS:

  • Concesión de sepultura por 30 años…………………………………. 1500 euros
  • Concesión de nicho por 10 años………………………………………… 900 euros
  • Concesión de columbario 30 años……………………………………… 400 euros
  • Renovación………………………………………………………………………. 100 euros

Las inhumaciones, exhumaciones, traslado, reducciones de restos no se incluyen dentro en la tasa aprobada en esta Ordenanza. El usuario que solicite alguno de estos trabajos, deberá abonar el importe total de ellos, a la empresa que se encargue de realizarlos.

Artículo 11. Ritos funerarios

  • Prohibición de Discriminación

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna, ni por razones de religión, ni por cualesquiera otras.

  • Ritos Funerarios

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Artículo 12. Construcción, conservación y ornato de sepulturas

La colocación de lápidas y elementos de adorno en sepulturas, nichos o columbarios, no precisarán licencia municipal; no obstante, deberán cumplir las condiciones generales establecidas para todo tipo de obras y las específicas correspondientes.

En todas las obras se requerirá la observancia de las siguientes reglas generales:

  • Deberán respetarse todos los motivos arquitectónicos que formen parte de las sepulturas y nichos.
  • Los trabajos preparatorios de picapedrero y marmolista no se podrán realizar dentro del recinto del cementerio.
  • La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen, con la protección que, en cada caso, se considere necesaria.
  • Los depósitos de materiales, herramientas, tierra o agua se situarán en puntos que no dificulten la circulación o el paso por las zonas públicas.
  • Una vez acabada la obra, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar de la construcción y a la retirada de escombros, fragmentos o residuos de materiales.

Artículos 13. Robos

El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o desperfectos que se puedan producir en las sepulturas y en los objetos que allí se depositen.

TÍTULO II. DEL DE CONCESIONES DE DERECHOS FUNERARIOS

Artículo 14. Disposiciones Generales sobre el Derecho Funerario

Se entiende por derecho funerario las concesiones de uso sobre las distintas unidades de enterramiento y sobre los terrenos otorgados por el Ayuntamiento conforme a las prescripciones de la presente Ordenanza y las normas generales sobre concesiones administrativas.

El derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación de los cadáveres, restos humanos y cenizas. Es un derecho concedido por el Ayuntamiento en forma de concesión de uso de las unidades de enterramiento previstas en la presente ordenanza, previo pago de la tasa correspondiente. Para ello el Ayuntamiento emitirá en cada caso el título de derecho funerario correspondiente a la unidad previamente concedida.

El título de derecho funerario podrá revestir las siguientes modalidades:

  • Concesión por un período de 10 años. La adjudicación de esta modalidad recaerá sobre las unidades de enterramiento, sepulturas, nichos o columbarios, que destine para ello el Ayuntamiento y podrá renovarse por sucesivos periodos de cinco años, siempre que las disponibilidades de unidades de enterramiento lo permitan.
  • Concesión por períodos de 30 años, renovables. La adjudicación de esta modalidad recaerá sobre las unidades de enterramiento, sepulturas, nichos o columbarios, que destine para ello el Ayuntamiento y podrá renovarse por sucesivos periodos de cinco años, siempre que las disponibilidades de unidades de enterramiento lo permitan.

El derecho funerario sobre el uso de los nichos, sepulturas o columbarios nace por el acto de concesión y el pago de la tasa establecida en esta ordenanza.

La concesión de uso de las sepulturas, los nichos y columbarios otorga el derecho al depósito de cadáveres y restos cadavéricos.

El derecho funerario se limita al uso finalista de las correspondientes construcciones y queda sujeto a la regulación contenida en las disposiciones legales vigentes y en esta Ordenanza.

Nunca se considerará atribuida al titular la propiedad del suelo.

No se concederá ninguna unidad de enterramiento con carácter anticipado al fallecimiento.

Artículo 15. Procedimiento

La adjudicación de sepulturas, nichos y columbarios, con exclusión de los enterramientos gratuitos que ordene el Ayuntamiento, sólo se hará efectiva mediante la correspondiente concesión, el abono de las tarifas correspondientes. Las concesiones se otorgarán de manera ordenada y consecutiva, sin que procedan las interrupciones o reservas. El Ayuntamiento se reserva el derecho de asignación y concesión de unidades de enterramiento de conformidad con las disponibilidades existen.

Solo se podrán adquirir unidades de enterramiento, una vez producido el fallecimiento y para su inhumación inmediata, por traslado de restos cadavéricos de otro cementerio, por reducciones efectuadas dentro del propio cementerio o por depósito de urnas.

El Ayuntamiento determinará la ubicación física de la unidad de enterramiento a que se refiera cada título de derecho funerario, pudiendo modificar, previo aviso y por razón justificada, la misma.

Se autorizarán enterramientos en el cementerio de Ujados a fallecidos que se encuentren empadronados en el municipio. Dada la limitación que impone el espacio físico del cementerio municipal no se harán concesiones administrativas de sepulturas, nichos o columbarios sino en el momento del fallecimiento del causante en el cual, sus herederos o causahabientes procederán a hacer la solicitud correspondiente aportando la documentación necesaria para acreditar los extremos a que se refiere la presente ordenanza. No obstante, se admitirán otros medios de acreditación, que deberán ser propuestos por el solicitante y podrían ser aceptados por el Ayuntamiento dependiendo de la disponibilidad en dicho cementerio, como la condición de aquellos de haber nacido en el municipio, haber estado empadronado en este municipio con un mínimo de cinco años, ser titulares o herederos de una concesión adquirida anteriormente y en estado vigente con arreglo a lo previsto en la presente ordenanza, cuyos herederos o representantes legales acrediten.

Artículo 16. Concesión.

El Ayuntamiento otorga a sus concesionarios el derecho a ocupar, de manera temporal, las unidades de enterramiento descritas en el artículo 9, mediante la suscripción de los correspondientes títulos funerarios y previa asignación de la unidad adjudicada en el título funerario, en el plazo convenido en cada caso.

Los actuales titulares de sepulturas, nichos o columbarios en cuyo título de adquisición se hubiera hecho constar una limitación temporal diferente a las previstas en el presente reglamento, conservarán el derecho a su disfrute por el tiempo en que se pactaron, y a su transmisión en los términos establecidos en esta Ordenanza, salvo que incurriesen en alguna de las causas de extinción previstas en dicha Ordenanza.

La concesión administrativa tendrá una duración de:

  • Sepultura: treinta años. Podrá renovarse por sucesivos periodos de cinco años, siempre que las disponibilidades de unidades de enterramiento lo permitan
  • Nicho: diez años. Podrá renovarse por sucesivos periodos de cinco años, siempre que las disponibilidades de unidades de enterramiento lo permitan.
  • Columbario: treinta años. Podrá renovarse por sucesivos periodos de cinco años, siempre que las disponibilidades de unidades de enterramiento lo permitan.

Artículo 17. Beneficiarios

Podrán ostentar la titularidad del derecho funerario:

  • La persona física solicitante de la adjudicación.
  • Los cónyuges, con independencia del régimen económico matrimonial.
  • Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, nichos o columbarios durante el plazo de vigencia, por el título de herencia o documento legal que lo acredite. Los herederos tendrán que ponerse de acuerdo para designar, entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Los beneficiarios deberán figurar claramente definidos e identificados, constando, para ello, su nombre y apellidos y el número del Documento Nacional de Identidad, si procediese.

La variación de beneficiarios deberá ser efectuada por el titular del derecho, por escrito y ante la Administración Municipal. La transmisión por actos ´´intervivos``, sólo podrá hacerse por su titular a título gratuito a favor de familiares en línea recta o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad y hasta el tercer grado de afinidad, por medio de comunicación al Ayuntamiento en la que conste la voluntad fehaciente y libre del transmitente, así como la aceptación del nuevo titular. La transmisión ´´mortis causa`` del derecho funerario se regirá por las normas establecidas en el Código Civil para las sucesiones, considerándose beneficiario a quien corresponda la adquisición por sucesión testada o intestada. Cuando muera el titular sin haber otorgado testamento y sin dejar ningún heredero legítimo, el derecho funerario revertirá al Ayuntamiento una vez transcurrido el plazo para el que fue otorgado.

En ningún caso podrá registrarse el derecho funerario a nombre de personas jurídicas, Compañías de Seguros, de Previsión o cualquier otro similar.

Artículo 18. Modificación y extinción del derecho funerario

El Ayuntamiento determinará la ubicación física de la unidad de enterramiento a que se refiera cada título de derecho funerario, pudiendo modificar, previo aviso y por razón justificada, la misma. Si por razones de ampliación o reforma del cementerio hubiera necesidad de disponer de zonas destinadas a sepulturas o nichos, el Ayuntamiento podrá efectuar el traslado de los restos existentes a zonas similares y de características semejantes, sin que por ello se perciba ningún derecho, previa conformidad del titular.

El derecho funerario otorgado con arreglo a lo previsto en la presente ordenanza se extingue en los siguientes supuestos:

  • Renuncia expresa del titular o concesionario.
  • Por el transcurso del plazo sin que su titular ejerza la opción de renovación en el plazo de un mes, abonando las tarifas correspondientes, previo requerimiento del Ayuntamiento al efecto.
  • Por falta de adecuación de títulos, o de abono de las tasas establecidas reglamentariamente.
  • Por sanción.
  • Por clausura y traslado de las instalaciones.
  • Por la extracción de los cadáveres y restos para su traslado a otras unidades de enterramiento o a otro cementerio, antes de cumplir el plazo por el cual se pagan los derechos. En este caso, el Ayuntamiento podrá disponer libremente de la unidad de enterramiento desocupada desde el momento en que quede vacía, sin indemnización de ninguna clase a su titular o familiares.
  • Por incumplimiento de la obligación del titular a mantener las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de la unidad de enterramiento asignada. A estos efectos el Ayuntamiento instruirá expediente, con audiencia del interesado, en el que se establecerá, en su caso, de forma fehaciente el estado ruinoso de la construcción.
  • Por el fallecimiento del titular, el heredero legal deberá solicitar el cambio de titular en un plazo máximo de SEIS meses desde la fecha de la defunción. Para ello presentara copia cotejada de la documentación en la que se refleje su condición de heredero legal. El solicitante será a todos los efectos el responsable legal de las transmisiones entre herederos. Si no se ejerciese en dicho plazo la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho, pasando la titularidad de la sepultura, nicho o columbario al Ayuntamiento.

Los titulares de varias sepulturas o nichos podrán agrupar los restos existentes en una sola sepultura o nicho, siempre que se dejen a favor del Ayuntamiento el bien funerario vaciado y sin percibir por ello derecho alguno.

Los actuales titulares de sepulturas, nichos o columbarios, cuyo título de adquisición se hubiera formalizado antes de la aprobación de esta ordenanza, tendrán un plazo de SEIS meses para cambiar de titular de la concesión a uno de sus herederos, como dice la ordenanza, en el caso de que el titular de concesión hubiera fallecido. De no ser así, el Ayuntamiento procederá a la extinción de la concesión del derecho funerario pasando la titularidad de la sepultura, nicho o columbario al Ayuntamiento

Antes de caducar el plazo de vigencia de los derechos funerarios, el Ayuntamiento comunicará a los titulares tal situación, con notificación personal, o bien a través de edictos publicados en el Tablón de anuncios en el supuesto de que los titulares sean desconocidos. Una vez transcurrida finalización del plazo de la concesión o producida la extinción del derecho funerario el Ayuntamiento podrá realizar las obras de reforma que estime necesarias, previamente a efectuar nueva adjudicación de la unidad de enterramiento. En los casos en que proceda, declarará caducados los derechos, disponible la concesión y trasladará los restos, de acuerdo con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, al osario general. Una vez efectuado el traslado, el Ayuntamiento podrá realizar las obras de reforma que estime necesarias, previamente a efectuar nueva adjudicación.

Artículo 19. Normas generales de inhumación y exhumación

La inhumación y exhumación de cadáveres y restos en el cementerio municipal a que se refiere el presente Reglamento, se regirán por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y por las siguientes normas específicas:

  • El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento, sólo estará limitado por la capacidad de la misma y por el alcance temporal de los derechos funerarios adquiridos.
  • El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en este cementerio municipal, sólo estará limitado por lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y la exigencia de conformidad de los titulares de ambas unidades de enterramiento.
  • A los efectos de los números 1 y 2 precedentes, el titular del derecho funerario podrá ordenar cuantas reducciones de restos estime necesarios una vez transcurrido 5 años de la muerte real en la última inhumación de cadáver efectuada. Toda inhumación de cadáveres requerirá, en su caso, la previa renovación del derecho funerario sobre la unidad de enterramiento por el período o períodos irreducibles necesarios para cubrir el plazo de diez años desde la muerte real.
  • Los cadáveres o restos cadavéricos no se podrán exhumar durante el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive.

Los actos funerarios que supongan inhumaciones, exhumaciones, traslado de cadáveres y/o resto de restos cadavéricos, deberán cumplir las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes establecidas. Salvo mandato judicial, no podrán exhumarse cadáveres no embalsamados antes de que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 72 de 1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria en la Comunidad de Castilla-La mancha, entre ellos el hecho de haber transcurrido dos años desde la inhumación, salvo intervención judicial, y además contar con las autorizaciones necesarias que en el mismo se disponen.

La exhumación de cadáveres o de restos cadavéricos en el mismo cementerio, tendrá este doble carácter y no el de traslado de restos a los efectos de autorizaciones y de tasas y requerirá el consentimiento de los titulares de los derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento afectadas.

Cuando se solicite el traslado de unos restos depositados en una sepultura, cuyo título figure a nombre de persona fallecida, deberá solicitarse y obtenerse, con anterioridad a la autorización de este, el traspaso a favor del nuevo titular. Para las exhumaciones de cadáveres y reinhumación en distinto cementerio, siempre se precisa autorización que deberá ser solicitada por algún familiar del difunto, acompañando la partida de defunción o, en su defecto, certificación del Registro Civil acreditativa de que la causa fundamental de la muerte no se encuentra entre las incluidas en el grupo 1.

Independientemente de su estado el féretro deberá ser sustituido por uno de traslado.

Artículo 20. Inhumaciones.

El servicio consistirá, en su caso, en el traslado de cadáveres, fetos, restos humanos o cenizas desde el furgón fúnebre hasta la unidad de enterramiento, su apertura, la inclusión en la misma, cierre y sellado de la unidad.

Las inhumaciones se realizarán cuando hayan transcurrido al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento, salvo situaciones excepcionales expresadas por las autoridades o porque presenten signos de descomposición, según se certifique o dictamine por facultativo competente. El enterramiento no se producirá después de las cuarenta y ocho horas, salvo cuando haya intervención de la Autoridad Judicial o en los supuestos expresamente contemplados en el Reglamento de Sanidad Mortuoria u otra legislación competente.

No se podrán inhumar cadáveres y restos en sepulturas familiares, temporales, si faltare, para el cumplimiento o vencimiento menos de cinco años, en cuyo caso deberán realizar una renovación de la concesión como dispone la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de prestación del servicio en el cementerio municipal.

Artículo 21. Exhumaciones.

La exhumación implica la apertura de la unidad de enterramiento, extracción del cadáver o restos cadavéricos para su posterior reinhumación o traslado, cierre y sellado de la misma.

El Ayuntamiento de Ujados se encuentra facultado para disponer la exhumación general, así como la parcial consistente en la exhumación de los restos procedentes de unidades de enterramiento sobre las que ha recaído resolución de extinción de derecho funerario y no han sido reclamados por los familiares para su nueva reinhumación, que se realizará de conformidad con el Reglamento de Sanidad Mortuoria. En tal caso podrá disponer el realojo de los restos en un osario.

Las exhumaciones no se podrán realizar en los siguientes casos:

  • Cuando no hayan transcurrido dos años desde la inhumación.
  • Cadáveres pertenecientes al grupo 1.
  • Durante los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, cuando no se trate de cadáveres sin embalsamar y restos cadavéricos.

Artículo 22. Requisitos para la exhumación de restos cadavéricos.

El traslado de restos en general no necesita autorización, siempre que, tanto la exhumación como la posterior reinhumación (trascurridos cinco años desde la defunción), tengan lugar en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Se sustituirá el féretro por caja de restos.

Si después de cinco años desde la inhumación no se hubieran completado los procesos de destrucción de materia orgánica, la exhumación, transporte y posterior reinhumación, se llevarán a cabo en las mismas condiciones que si se tratara de un cadáver inhumado.

No se podrá trasladar un cadáver ni realizar una exhumación cuando suponga algún riesgo para la salud pública.

Cuando el cadáver esté sometido a intervención judicial, para efectuar el traslado o exhumación del mismo, se necesitará permiso de la autoridad correspondiente además de la autorización sanitaria.

Cuando el traslado tenga que efectuarse de un cementerio a otro fuera del término municipal, será necesario adjuntar la autorización del Gobierno de Castilla la Mancha o del organismo que tenga encomendadas estas funciones y los documentos que acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.

Artículo 23. Reducción de restos.

Consiste, previa exhumación, en la recogida y minoración de los restos cadavéricos existentes después de transcurridos cinco años o más desde la muerte real.

El titular del derecho funerario podrá ordenar cuantas reducciones de restos estime necesarias una vez transcurridos los cinco años desde la fecha del fallecimiento del último cadáver, siempre y cuando el estado de los restos cadavéricos así lo permitan.

Artículo 24. Traslados.

Para el traslado de cadáveres o restos de una unidad de enterramiento a otra del mismo cementerio se exigirá el consentimiento de los titulares de ambos derechos y se deberá tener en cuenta el transcurso de los plazos establecidos.

Con independencia de los permisos y autorizaciones que otras normas impongan en la materia, están sujetos a la previa autorización municipal los siguientes actos que se realicen en el cementerio municipal:

  • Las inhumaciones de cadáveres o restos cadavéricos
  • Las exhumaciones de cadáveres o restos cadavéricos
  • Las reinhumaciones de cadáveres o restos cadavéricos.
  • Los traslados de cadáveres o restos cadavéricos.

Para el otorgamiento de la autorización municipal, los interesados deberán presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

En todos los casos:

  • Solicitud.
  • Justificante del abono de las tasas establecidas.
  • Autorización sanitaria, si fuera necesaria.

Para las inhumaciones de cadáveres:

  • Autorización judicial de enterramiento.

Artículo 25. Infracciones

Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

Son infracciones leves:

  • El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.
  • La falta de limpieza, cuidado o conservación de las sepulturas.

Se consideran infracciones graves:

  • La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
  • Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.
  • La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Son infracciones muy graves:

  • Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.
  • Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
  • La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.

Artículo 26. Sanciones

Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

  • Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €
  • Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 €.
  • Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 €.

El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 27. Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la normativa de esta Ordenanza. Queda derogada la Ordenanza publicada en el BOP nº 137 de fecha 13 de noviembre de 2015. Y su modificación publicada en el BOP nº 119 de fecha 22 de junio de 2022.

Artículo 28. Disposición adicional única

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 72/1999, de 1 de junio; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia.

Artículo 29. Disposición final única

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Ujados a 19 de marzo de 2026. La Alcaldesa.- Fdo.: Mª Jesús Pereira González

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