AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA
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BDNS (identif.): 890442
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA.
El Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña, en virtud de las competencias recogidas en el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Constituye la finalidad de las subvenciones que se regulan mediante la presente convocatoria la manutención y fomento de las asociaciones que contribuyen a el desarrollo del municipio de Valfermoso de Tajuña.
NORMAS REGULADORAS DE LAS BASES DE CONCESIÓN
PRIMERA: RÉGIMEN JURÍDICO
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto de Valfermoso de Tajuña para el año 2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
SEGUNDA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las subvenciones destinadas al apoyo por parte del Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña a las Asociaciones Culturales para el fomento de actividades de interés público y social que tengan por finalidad el apoyo a las actividades culturales de toda índole que desarrollen las asociaciones y cuyo importe global máximo asciende a la cantidad máxima de 1800 euros.
TERCERA: OBJETO, FINALIDAD Y CONDICIONES DE APLICACIÓN.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de la actividad cultural durante el año 2025 para Asociaciones cuya sede y actividad se encuentren en el término municipal de Valfermoso de Tajuña.
En consecuencia, podrán ser subvencionables:
- Toda asociación con sede social y desarrollo de su actividad en el término municipal de Valfermoso de Tajuña, que favorezcan y realicen actividades como proyectos de promoción o difusión cultural o humanística o, del conocimiento del patrimonio histórico del municipio. De este modo se considera subvencionable para el mantenimiento del tejido asociativo cultural del municipio, actividades en el desarrollo de la asociación que incluyan tanto a socios como a no socios.
No serán subvencionables:
- Asociaciones que realicen proyectos o que incluyan acciones que supongan la vulneración del ordenamiento jurídico.
- Los que persigan fines de lucro.
- Aquellas asociaciones que no cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de asociación.
- Aquellas asociaciones que no tenga su sede social en el término de Valfermoso de Tajuña.
CUARTA: RÉGIMEN Y BENEFICIARIAS
4.1.- La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social y desarrollo en Valfermoso de Tajuña, que programen y realicen acciones en materia de cultura dentro del término municipal de Valfermoso de Tajuña, y que se encuentren inscritas como ‘Asociación Cultural’ en el Registro correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha,
4.2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y específicamente en las siguientes:
4.3.- Los requisitos enunciados en los apartados anteriores habrán de cumplirse por los solicitantes al menos a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes.
QUINTA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
5.1.- Las Asociaciones interesadas habrán de presentar en todo caso la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentadas y firmadas por el presidente de la Asociación correspondiente de acuerdo con el modelo que se encuentra en el ANEXO I
- A la solicitud se habrá de adjuntar la siguiente documentación:
- Certificado de estar al Corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
- Certificado emitido por el secretario del acuerdo plenario o, acuerdo conforme a los estatutos, para solicitar la subvención.
- Declaración Responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en el apartado 4.2 de la convocatoria.
- Estatutos en vigor y debidamente registrados.
- CIF de la Asociación solicitante.
- DNI del representante.
- Acreditación de la inscripción en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Registro de Asociaciones.
- Propuesta o propuesta de acción o acciones sociales que realizarán las Asociaciones que motivan la necesidad de subvención por interés público.
- Certificado emitido por parte del Secretario del número de miembros que constituye la asociación en el momento de solicitud.
Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos el órgano competente requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su solicitud.
SEXTA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención se formalizarán según el ANEXO I y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña, debiendo presentarse en papel en las oficinas municipales junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes bases, en cualquiera de los lugares previstos o en el art. 16.4 en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación.
La presentación de las solicitudes se hará en horario de apertura de la Secretaria; Lunes y viernes de 9.00 de la mañana hasta las 12.30 horas.
La publicación de la convocatoria se realizará en la sede electrónica y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento. Al no ser necesaria su publicación en el BOP o en otro diario de mayor difusión dado que la cuantía de la subvención es de ámbito local y no supera los 3.000€ de presupuesto.
Asimismo, se publicará en la página web municipal.
SÉPTIMA: CRITERIOS DE VALORACIÓN.
7.1.- Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Que la sede y la actividad se desarrolla en Valfermoso de Tajuña. 100 puntos.
- Por el número de miembros de la asociación en la siguiente escala.
- Por menos de 100 miembros, 50 puntos.
- Entre 100 miembros y 250 miembros, 200 puntos.
- Entre 200 miembros y 500 miembros, 250 puntos.
- Por más de 500 miembros, 500 puntos.
7.2.- El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las Asociaciones; de este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto. En caso, de existir un mayor número de puntos que de crédito presupuestario en la partida. Se procederá a la proporcionalidad entre las asociaciones en función del número de puntos siempre y cuando no se permita o no se de el aumento de la partida presupuestaria.
OCTAVA: NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El acuerdo de resolución se notificará en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión de subvenciones públicas municipales con cargo a esta convocatoria se publicará también en la sede electrónica, tablón de anuncios y en la web del municipio.
En el acuerdo de resolución se hará constar la relación de subvenciones concedidas, indicando:
- La convocatoria y la identificación de las subvenciones.
- El programa y crédito presupuestario al que se imputen.
- Nombre o razón social de la beneficiaria, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención o, en su caso, los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.
- La relación de las solicitudes desestimadas y su causa.
Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.
DÉCIMA: ABONO Y PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN.
Se realizará el pago del 100% del importe de la subvención concedida, una vez sea firme la resolución dictada por el órgano concedente.
Para la justificación, las beneficiarias deberán presentar una memoria descriptiva con fotografías de las actuaciones que han sido objeto de la subvención.
- Certificación del órgano que estatutariamente dé fe de la actividad de la persona jurídica o, declaración responsable acreditativa de que se han realizado la actividad o actividades culturales que determinaron la concesión de la subvención. Se adjuntarán los impresos o publicidad, de cualquier tipo, que se hayan realizado de la actividad subvencionada en los que consten en el mismo que la actividad ha sido financiada por el Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña.
- Memoria de la realización de al menos una actividad cultural, en dicha memoria deberá constar numero de asistentes, descripción de la actividad, propuesta de mejora de la actividad y a dicha memoria se habrán de adjuntar fotografías y cuantos otros documentos que acrediten la realización de la actividad así como su participación.
Las beneficiarias, antes del 30 de noviembre de 2025, deberán remitir de una sola vez al Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña, la justificación de la actividad subvencionada.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS
11.1.- Las beneficiarias estarán obligados a:
- Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamente la concesión de la subvención.
- Acreditar ante el ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento o cualquier otra Administración concernida, para lo cual la asociación concurrente deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.
- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Presentar la documentación exigida en la Base Décima, así como facilitar cualquier comprobación que por parte del Ayuntamiento se estime conveniente realizar.
11.2.- Las Asociaciones beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación.
DUODÉCIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones convocadas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad.
DECIMOTERCERA. - REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Será de aplicación, el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DATOS DE LA ASOCIACIÓN
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Localidad |
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Provincia |
Teléfono de contacto |
Correo electrónico |
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DATOS DEL REPRESENTANTE (en su caso)
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Nombre y Apellidos |
NIF |
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Domicilio |
Localidad |
Código Postal |
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Provincia |
Teléfono de contacto |
Correo electrónico |
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Dirección de notificación (Seleccione una de las dos opciones) |
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Del interesado |
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Del representante |
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DATOS DE LA MINIMO UNA ACTIVIDAD CULTURAL A REALIZAR POR LA ASOCIACIÓN
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Objeto (breve descripción) |
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fecha y lugar de la actividad |
Presupuesto Ejecución Material |
I. MANIFIESTO, bajo mi responsabilidad y a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que:
1º Cumplo con los requisitos establecidos en las presentes bases.
2º Dispongo de la documentación que así lo acredita (la cual relaciono adjunta a la presente declaración).
3º Me comprometo a aportar al Ayuntamiento la documentación adicional que el mismo me requiera para acreditar dicho cumplimiento.
4º Me comprometo a mantener el cumplimiento de dichos requisitos y normativa durante la ejecución de la actividad.
5º Me comprometo a proceder al reintegro conforme a la Ley de Subvenciones, en caso de incumplimiento de la ley o las presentes bases.
II. ADJUNTO listado de los documentos de que dispongo y que así mismo presento (mediante fotocopia o soporte informático), que acredita que cumplo con los requisitos establecidos en la normativa.
III. ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión en datos, manifestaciones o documentos que acompañen o se incorporen, determinara el reintegro o rechazo de la subvención a la asociación beneficiaria.
En ............................................., a ....... de .......................... de ...............
El declarante o representante
Fdo. :
En todo lo no previsto en esta Convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.
En Valfermoso de Tajuña, a 31 de octubre de 2025. El Alcalde-Presidente, David de Loro Santos.
