AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de enero de 2025, acordó la aprobación de la modificación del Acuerdo regulador del precio público por la utilización u ocupación de los Campamentos Aguabuena y Fuente del Berro, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
«PRIMERO. Aprobar la modificación del acuerdo regulador del precio público por utilización u ocupación de los Campamentos Aguabuena y Fuente del Berro, según el siguiente cuadro de precios.
| DIAS ESTANCIA | FUENTE DEL BERRO | AGUABUENA | FIANZA |
| 1 de Julio a 15 de Julio | 4.000,00 € | 4.000,00 € | 600,00€ |
| 16 de Julio a 31 de Julio | 4.000,00 € | 4.000,00 € | 600,00€ |
| 1 de agosto a 15 de agosto | 4.000,00 € | 4.000,00 € | 600,00€ |
| 16 de agosto a 31 de agosto | 4.000,00 € | 4.000,00 € | 600,00€ |
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad http://povedadelasierra.sedelectronica.es.
TERCERO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar de la misma forma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Poveda de la Sierra, a 22 de enero de 2025. El Alcalde Ismael de Mingo Calvo
