AYUNTAMIENTO DE CONGOSTRINA
4069
Se hace público, según lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa sobre el servicio de cementerio municipal, que fue adoptado por el Pleno de esta Corporación en Sesión de 17 de noviembre de 2025, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, quedando redactado como sigue el siguiente artículo:
Art. 2.- Los puntos 1, 2 y 3 quedan sin modificar.
Punto 4.- Sujeto pasivo.- Están obligados al pago, la herencia yacente de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.
BASES Y TARIFAS
PARA VECINOS Y RESIDENTES EMPADRONADOS EN ESTE MUNICIPIO CON UNA ANTELACIÓN MINIMA DE UN AÑO RESPECTO AL OBITO
CONCEPTO
Sepulturas permanentes por cincuenta años para tres cuerpos...........1.100 €
Columbarios permanentes por cincuenta años………………..……….300 €
PARA CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE
CONCEPTO
Sepulturas permanentes por cincuenta años para tres cuerpo.............1.400 €
Columbarios permanentes por cincuenta años………...……………….350 €
El resto de la ordenanza queda sin modificar.
Congostrina, a 24 de diciembre de 2025. El Alcalde. Fdo.: Luis Alfonso Segoviano Moreno
