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Martes, 18 Noviembre 2025 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE 7 ORDENANZAS FISCALES

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


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El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025 aprobó, con carácter provisional, la modificación parcial de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras:

  1. Modificación parcial temporal de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
  3. Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.
  4. Modificación parcial de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  5. Modificación parcial de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
  6. Modificación parcial de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre actividades económicas
  7. Modificación parcial de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos

Dicha aprobación y los expedientes elaborados al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en los referidos acuerdos, a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del último anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 186 de 30 de septiembre de 2025, y en el periódico de Guadalajara “Nueva Alcarria” el día 29 de septiembre de 2025, habiéndose publicado igualmente en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales, figurando en este último el texto íntegro de las modificaciones en tramitación.

Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones contra los referidos acuerdos, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), se entiende que los mismos han sido definitivamente adoptados sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, por lo que procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, conforme establece el apartado 4 del referido precepto legal. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia municipales.

Contra dichos acuerdos y las modificaciones tributarias aprobadas, cuyos texto íntegros figuran como Anexos I, II, III y IV del presente anuncio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 TRLHL y los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Cabanillas del Campo, 13 de noviembre de 2025. El Alcalde, José García Salinas

Anexo I.- Modificación parcial temporal de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de modificar el tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana sin tipo diferenciado, en los términos descritos y justificados en la providencia de alcaldía dicta al efecto.

Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría, y previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente, el Pleno adopta el siguiente ACUERDO:

«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que queda modificada en los siguientes términos:

Artículo primero. Modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Uno.- Se añade una Disposición Adicional Séptima a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición Adicional Octava. Modificación del tipo de gravamen durante el ejercicio 2026.

Con efectos exclusivos durante todo el ejercicio 2026, el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana establecido en el artículo 12.1 de la presente ordenanza, queda fijado en el 0,43 por ciento.

Dos.- Se modifica el artículo 7.d).5. que queda redactado en los siguientes términos:

Esta bonificación tiene carácter rogado y se concederá, cuando proceda, previa solicitud del sujeto pasivo, siendo requisitos adicionales a los expuestos el que la instalación cuente con el título habilitante debiendo adjuntarse, según proceda, bien la presentación de Declaración Responsable de Primera Ocupación con una antelación de al menos 20 días hábiles en consonancia con el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU), bien la licencia de primera ocupación. La instalación deberá reunir todas las condiciones exigidas por esta ordenanza y demás normas sectoriales aplicables y que se encuentra en correcto funcionamiento, debiendo acreditarse tal circunstancia; al efecto, deberá aportarse el certificado del instalador autorizado que acredite la correcta instalación del sistema con el correspondiente registro industrial, la fecha de la misma, su correcto funcionamiento, la modalidad de autoconsumo y cuantos datos sean exigibles para la emisión del citado certificado por las normas aplicables. Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades o porcentajes de reparto repercutidos a cada uno de ellos.

Tres.- Se modifica el artículo 7.d).7. que queda redactado en los siguientes términos:

d).7. Esta bonificación será compatible con cualesquiera otras que beneficien a los mismos inmuebles y se aplicará de manera secuencial sobre la cuota íntegra, es decir, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.

Cuatro.- Se modifica el artículo 7.e) que queda redactado en los siguientes términos:

e) bonificación por domiciliación: Se establece una bonificación del 5 por ciento de la cuota líquida a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien en una entidad financiera las deudas de vencimiento periódico del impuesto regulado por esta Ordenanza. El importe máximo de la bonificación por domiciliación será igual a 250 euros por recibo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente modificación, aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2025, una vez publicada completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 permaneciendo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026 en lo referente al mantenimiento del tipo impositivo”.

Anexo II.- Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos:

«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.

Visto el informe favorable de Tesorería, de Intervención y de Secretaría, y previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente el Pleno ACUERDA:

«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos, que queda modificada en los siguientes términos:

Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos

La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos, queda modificada como sigue:

Uno.- Se sustituye el segundo párrafo y se elimina el quinto párrafo del artículo 7 en los siguientes términos:

Artículo 7.- Devengo

Al ser una tasa de devengo periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso se ajustará esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por semestres naturales.

El alta en el padrón de la tasa tendrá lugar en el mismo semestre en que se conceda la licencia de 1ª ocupación o hayan transcurrido 15 días hábiles desde la presentación de la declaración responsable.

Dos.- Se añade una Disposición Adicional Única a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente modificación, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2025, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Anexo III.- Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua:

«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.

Visto el informe favorable de Tesorería, de Intervención y de Secretaría y previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente el Pleno ACUERDA:

«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua, que queda modificada en los siguientes términos:

Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.

La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el artículo 6, epígrafes 3.1.1 y 3.1.2 estableciendo un nuevo tramo por avería tanto para uso doméstico como comercial e industrial, que quedan redactados de la siguiente forma:

Epígrafe 3.1.1.- Suministro de agua para usos domésticos y asimilados:

De 0 a 50 m3

0,182 €/ m3

De 51 a 100 m3

0,227 €/m3

De 101 a 200 m3 y averías

0,409 €/m3

Mas de 200 m3

0,755 €/m3

Edificios destinados a uso y servicio público (enseñanza, sanidad, centros deportivos, etc..)

0,227 €/m3

Familias numerosas

0,227 €/m3

3.1.2.- Suministro de agua para usos comerciales e industriales y otros:

0 a 100 m3

0,409 €/m3

101 a 1.000 m3 y averías

0,755 €/m3

Más de 1.000 m3

0,909 €/m3

Dos.- Se modifica el artículo 8, estableciendo un importe máximo de bonificación por domiciliación, que queda redactado de la siguiente forma:

1.- Se establece una bonificación del 5 % de la cuota líquida a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera. El importe máximo de la bonificación por domiciliación será igual a 100 euros por recibo.

Tres.- Se modifica el artículo 10, punto 2, sustituyéndose por el siguiente:

Si el usuario no está conforme con las lecturas practicadas y cree que el motivo es por un funcionamiento erróneo de su contador, debe dirigirse al Organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha solicitando que su contador sea revisado y verificado, previo pago de una tasa autonómica, que correrá a cargo del contribuyente.

Durante ese periodo de tiempo se deberá colocar un contador provisional, comunicando dicha circunstancia al Ayuntamiento.

Si una vez verificado el contador se comprueba que el funcionamiento de éste es el correcto, el usuario procederá a la instalación del mismo contador, haciéndose cargo de todos los gastos ocasionados durante este proceso; si el informe del organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha es desfavorable, deberá proceder a la sustitución del contador asumiendo el propietario los costes ocasionados en el proceso.

Cuatro.- Se sustituye el artículo 10. Punto 3, en lo referente al último párrafo, que queda redactado de la siguiente forma:

Art.10 Punto 3.

En caso de detectarse consumos involuntarios originados por alguna avería, no siendo consecuencia de actuaciones negligentes, se deberá presentar solicitud por escrito en los siguientes plazos:

  • 10 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación administrativa por parte del Ayuntamiento sobre grandes consumos.
  • En su defecto, si no se recibe dicha comunicación, durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de exposición al público del padrón de la tasa por suministro de agua potable en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Deberá acompañar los documentos de prueba justificativos de la misma, tales como partes del seguro de la vivienda, facturas de profesionales, fotos de la avería del antes y del después de la misma, así como declaración jurada en la que conste que no haya sido indemnizado previamente por este concepto por parte de su entidad aseguradora y en caso de que la avería se haya producido en el contador, deberá aportarse el certificado de la Consejería de Fomento u organismo competente sobre Protocolo de Verificación.

La aplicación de la tarifa avería deberá ser solicitada en los plazos marcados en esta ordenanza y decretada por el Ayuntamiento para el semestre en que se produzca, aplicando la tarifa correspondiente para el consumo habitual (calculado éste como el consumo medio de los 4 últimos semestres referido al mismo periodo) y aplicando la tarifa avería para el exceso. A la cifra resultante se le aplicará el IVA correspondiente.

No se concederá esta tarifa para semestres retroactivos, y en ningún caso, cuando los contribuyentes no hayan atendido a los requerimientos de la Administración.

En caso de que un responsable de la empresa encargada del mantenimiento de las redes y sistemas de abastecimiento de agua potable del casco urbano se persone en el domicilio tributario tras haber sido solicitado por un usuario y resulte que la avería tenga un origen particular y no municipal, se le repercutirán los gastos en que se hayan incurrido, que se corresponderá con el precio que en cada momento facture la empresa adjudicataria de la gestión del servicio.

Cinco.- Se modifica el artículo 11 punto 5 b) y c) sustituyéndose por el siguiente:

Artículo 11:

  1. Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidos, la Administración Municipal fijará la cantidad defraudada multiplicando por 5 el consumo más elevado de los 3 últimos semestres facturados con objeto de determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá sobre su procedencia previa tramitación de procedimiento contradictorio, dando audiencia al interesado.
  2. Cuando se produzcan defraudación en los caudales de agua consumidos, en los términos establecido en el artículo 11.1.a), ante la inexistencia de datos de consumo, la administración municipal fijará la cantidad defraudada aplicando un fijo de 500 m3/semestre con el objeto de determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía-presidencia, quien resolverá sobre su procedencia previa tramitación del procedimiento contradictorio, dando audiencia al interesado.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente modificación, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2025, una vez publicada completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Anexo IV.- Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:

«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por aprovechamiento de la vía pública y terrenos de uso público con entrada o paso de carruajes en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.

Visto el informe favorable de Tesorería y de Secretaría y previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente, el Pleno ACUERDA:

«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que queda modificada en los siguientes términos:

Artículo único.- Modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

La ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana queda modificada como sigue:

Uno.- Se añade el siguiente apartado al final del tercer párrafo del artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

“Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.»

Anexo V.- Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en los términos descritos y justificados en la providencia de alcaldía dicta al efecto.

Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría, se propone el siguiente acuerdo para su elevación al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente:

PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que queda modificada en los siguientes términos:

Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

La Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el artículo 4.3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones

3.- Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota del impuesto por razón de su antigüedad en los vehículos que concurra alguno de los supuestos siguientes:

  1. Los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. En este supuesto, es requisito imprescindible para la concesión de la bonificación la pertenencia del beneficiario a un club o asociación que tenga como fin la promoción o conservación de vehículos clásicos o históricos, extremo que se acreditará mediante la certificación expedida al efecto por el órgano competente de dichas entidades.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente modificación, aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2025, una vez publicada completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Anexo VI.- Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre actividades económicas:

«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre actividades económicas, en los términos descritos y justificados en la providencia de alcaldía dicta al efecto.

Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría, se propone el siguiente acuerdo para su elevación al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente:

«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas, que queda modificada en los siguientes términos:

Artículo primero. Modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas

Uno.- Se modifica el artículo 9.4 de la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:

4.- Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, con el límite máximo de 150 € por recibo.

Dos.- Se añade una Disposición Derogatoria Única a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente modificación, aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2025, una vez publicada completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Anexo VII.- Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos:

Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.

Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría se propone el siguiente acuerdo para su elevación al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente:

«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, que queda modificada en los siguientes términos:

«Artículo 7. TARIFA

5. Elaboración de atestados e informes que se emiten por la Policía Local en materias distintas a la vigilancia de tráfico……............................. 100 €.

Dos.- Se añade una Disposición Adicional Única a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente modificación, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2025, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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