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Jueves, 23 Octubre 2025 05:10

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE FERIAS TRADICIONALES QUE DAN VISIBILIDAD AL SECTOR PRIMARIO EN TODAS SUS VERTIENTES, AÑO 2025

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO


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En cumplimiento de lo establecido en la base decimoprimera de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de subvenciones destinadas a municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara para la realización y/o recuperación de ferias tradicionales que dan visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, año 2025, y se procede a publicar Decreto núm. 2025-10672 de Resolución Definitiva de 20 de octubre de 2025.

“DECRETO DEL PRESIDENTE

1.- La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2025, aprobó la Convocatoria de subvenciones a municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara para la realización y/o recuperación de ferias tradicionales que dan visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, año 2025, siendo publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con la Identificación: 844057 y publicado el extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 129 de fecha 8 de julio de 2025.

2.- Con fecha 23 de septiembre de 2025, la Junta de Gobierno de la Diputación, en sesión ordinaria, aprobó la resolución provisional de la referida Convocatoria, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 186 de 30 de septiembre de 2025, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo contemplado en la base decimoprimera.

3.- Concluido el plazo para la presentación de alegaciones y no habiéndose formulado ninguna, procede elevar a definitiva la resolución provisional aprobada por la Junta de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2025.

4.- La norma decimoprimera de la Convocatoria de subvenciones señala que en caso de que no se produzcan alegaciones, será el Presidente el que apruebe la resolución definitiva.

5.- Constan en el expediente los informes preceptivos.

A la vista de los antecedentes referidos, y de conformidad con la propuesta motivada del Diputado-Delegado de Desarrollo Rural y Desarrollo Sostenible, Agenda 2030.

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la resolución, de carácter definitivo, para la concesión de las subvenciones a los Ayuntamientos que seguidamente se relacionan, en concepto de realización y/o recuperación de Ferias Tradicionales que den visibilidad al sector primario en todas sus vertientes durante el año 2025:

SOLICITANTE

Nº Exp.

NIF

PTO. PRESENTADO

TOTAL PUNTOS (valor 578,0347)

PROPUESTA DE SUBVENCIÓN

OBSERVACIONES

AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
(Feria de las Mercaderías)

4579/2025

P1932100I

33.497,47 €

10

5.780,35 €

 

AYUNTAMIENTO DE CANTALOJAS
(XXXIX Feria de ganado)

4606/2025

P1907800E

16.000,00 €

10

5.780,35 €

 

AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA
(XXXIX Feria de ganado)

4650/2025

P1916100I

5.320,00 €

10

4.788,00 €

90% presupuesto

AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
(Feria tradicional de San Simón y San Judas)

5024/2025

P1910100E

13.100,00 €

6,75

3.901,73 €

 

AYUNTAMIENTO DE ILLANA
(VI Feria de la caza y medio rural)

4598/2025

P1917900A

6.219,23 €

2,25

1.300,58 €

 

AYUNTAMIENTO DE ESCOPETE
(IV Feria de la caza y del medio rural)

4862/2025

P1913300H

2.409,24 €

1,75

1.011,56 €

 

AYUNTAMIENTO MOLINA DE ARAGÓN
(III Feria ganadera de San Miguel)

4580/2025

P1922100A

5.950,00 €

1,50

867,05 €

 

AYUNTAMIENTO DE ALMADRONES
(Feria alcarreña del ganado de Almadrones)

5046/2025

P1902400I

30.000,00 €

1

578,03 €

 

TOTAL ……………. 24.007,65 €

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.”

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante lo anterior, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

En Guadalajara, a 21 de octubre de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.

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