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Miércoles, 17 Septiembre 2025 08:09

2ª CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA BANCO DE LIBROS MUNICIPAL PARA EL ALUMNADO DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y 1º Y 2º CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

2781

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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


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CÓDIGO IDENTG. BDNS 838538

En fecha 12/09/2025 se dictó resolución de Alcaldía cuyo contenido literal se transcribe:

«Visto que por resolución de Alcaldía 2025-0472 de 06/06/2025 (BOP de Guadalajara, n.º 112, de 12/06/2025; BDNS 838538) se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de material escolar-banco de libros para alumnos/as escolarizados en el CEIP Virgen del Amparo de Torija, que cursen 2º ciclo de educación infantil y 1º y 2º curso de educación primaria para el curso 2025-2026.

Considerando que en el artículo 7.2 de dicha convocatoria se contemplaba la apertura de un plazo extraordinario de solicitudes para aquellos alumnos que fueran admitidos en el CEIP Virgen del Amparo en período extraordinario.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar la apertura de plazo extraordinario de solicitudes, desde el día siguiente de publicación de esta resolución en el BOP de Guadalajara hasta el día 30 de septiembre de 2025, para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de material escolar-banco de libros para aquellos alumnos que sean admitidos en el CEIP Virgen del Amparo en período extraordinario, que cursen 2º ciclo de educación infantil y 1º y 2º curso de educación primaria para el curso 2025-2026.

Las solicitudes deberán ser presentadas en la forma establecida en la convocatoria aprobada mediante la resolución de Alcaldía 2025-0472 de 06/06/2025, y cumplir con todos los requisitos establecidos por la misma.

SEGUNDO. Publicar la presente resolución el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.»

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Torija, a 15 de septiembre de 2025. El Alcalde, D. Álvaro Murillo Bonacho.

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