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Miércoles, 17 Septiembre 2025 08:09

PROCESO SELECTIVO CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJO TEMPORAL COMO AYUDANTE VIAS Y SERVICIOS

2777

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CREACIÓN DE BOLSA DE AYUDANTES DE OBRAS Y SERVICIOS, PARA FUTURAS CONTRATACIONES COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL O FUNCIONARIO INTERINO, SEGÚN NECESIDADES, DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES MEDIANTE CONCURSO LIBRE.

1.- NORMAS GENERALES:

Naturaleza, características de las plazas y horarios.-

Ayudante de Obras y Servicios, con el nivel de titulación de Certificado de Estudios Primarios o equivalente, para el área de Vías y Servicios en turno de TARDE de lunes a domingo en turnos rotativos.

Sistema selectivo.-

CONCURSO LIBRE.

2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES:

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b).Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aportando antes de la contratación certificado médico de aptitud para el desempeño de todas las funciones puesto de trabajo y en el horario indicado.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer certificado de escolaridad.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Aquellas personas que superen las pruebas selectivas, quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre se aplicará conforme a su redacción vigente.

3.- IMPORTE DE LOS DERECHOS DE EXÁMEN:

Los derechos de examen serán de 8,30 € y se ingresarán por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.

Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los que acrediten hallarse en situación de desempleo, mediante tarjeta de la Oficina Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o certificado de dicha Entidad. Y el personal que opte a la plaza reservada a personal con discapacidad, deberá tener reconocido por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4.- SOLICITUDES, FORMA, PLAZO Y LUGAR:

4.1. Forma.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares que les será facilitado en el SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) del Exmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

4.2. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. Lugar de presentación.- El impreso de solicitud y copia debidamente cumplimentados se presentarán con el justificante de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Plaza de la Constitución número 1 planta baja.

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4. Defecto de solicitudes.- Con arreglo a lo determinado en el Artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.

5.- CALIFICACIÓN, PROPUESTA DE CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUEBA;

Terminada la calificación del procedimiento selectivo, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado el mismo, serán expuestas en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

En caso de empate, primará el aspirante que tenga mayor puntuación en experiencia, si sigue el empate primará la formación específica, posteriormente la calificación en las titulaciones académicas. Si persiste el empate, el Tribunal sorteará la posición de los aspirantes en la bolsa de trabajo, El sorteo debe realizarlo el Tribunal, con todos sus miembros presentes. El acta debe recoger los nombres de los aspirantes empatados, el método empleado y el resultado del sorteo.

Los aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

En los contratos de trabajo se establecerá un período de prueba de dos meses.

Los aspirantes propuestos presentaran en el Ayuntamiento, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de exposición de las puntuaciones finales, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª. Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación, o no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia de solicitud.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR:

Estará constituido con arreglo al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias.

Estará constituido de la siguiente manera, debiendo ser nombrados Titular y Suplente;

Presidente: - Trabajador Municipal con categoría de Responsable de Departamento.

Vocales: - Un representante del Comité de Empresa del Ayuntamiento.

Secretario: - Un Trabajador Municipal del Ayuntamiento.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

7.- NORMA FINAL

Contra estas bases se podrá interponer recurso contencioso administrativo según Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley establece los procedimientos y plazos para interponer recursos y acciones legales contra actos administrativos.

BAREMO DE LOS MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO

La valoración de los méritos se efectuará de la siguiente manera:

PRIMERO.-

Servicios efectivos prestados como Ayudante en Administraciones Públicas: 0,25 puntos por cada seis meses o fracción superior a dos tercios.

Servicios efectivos prestados como Oficial en Administraciones Públicas: 0,15 puntos por cada seis meses o fracción superior a dos tercios.

Servicios efectivos prestados como Operario en Administraciones Públicas: 0,10 puntos por cada seis meses o fracción superior a dos tercios.

Servicios efectivos prestados como Ayudante en Empresa Privada: 0,10 puntos por cada seis meses o fracción superior a dos tercios.

SEGUNDO.- Hasta un máximo de 1 punto.

Por cada Título académico superior al solicitado 0,5 puntos.

TERCERO.- Hasta un máximo de 1,5 punto.

Por realización de cursos relacionados con el puesto de trabajo al que opta, convocados por un Organismo Oficial, con una duración mínima de 20 horas lectivas:

  • De 20 a 30 horas: 0,05 puntos/curso.
  • De 31 a 50 horas : 0,10 puntos/curso.
  • De 51 a 100 horas: 0,20 puntos/curso.
  • De 101 a 250 horas: 0,50 puntos/curso.
  • Más de 251 horas: 0,75 puntos/curso.

Para la valoración de la experiencia será necesario aportar certificados o contratos y vida laboral actualizada. Los méritos alegados se acreditarán mediante título, certificación o diploma, expedidos por la Corporación u Organismo correspondiente. Se admitirán copias cotejadas de los referidos documentos.

En Azuqueca de Henares, a 15 de Septiembre de 2025. El Alcalde, Miguel Oscar Aparicio de Lucas.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Azuqueca de Henares
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