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Martes, 09 Septiembre 2025 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORALA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO

2681

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AYUNTAMIENTO DE TORDELRÁBANO


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tordelrábano de fecha 30 de junio de 2025, sobre Modificación de laOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos del Municipio, así como el texto de la misma, que íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORALA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota general aplicable por la Tasa que rige la presente Ordenanza se establece en una cuantía de SETENTA euros anuales(70,00 €/año) para inmuebles destinados a vivienda unifamiliar y para todos aquellos inmuebles que tengan un uso declarado distinto al de vivienda se establece una cuota de VEINTICINCO euros anuales (25,00 €/año).

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL.

Lapresente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno deesteAyuntamientoensesión ordinariacelebradael día 30 de junio de 2025, entrará envigor el día siguiente de su publicación en el Boletín  Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026 y ejercicios sucesivos,permaneciendo envigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Tordelrábano, a 4 de septiembre de 2025. EL ALCALDE, Francisco Javier Lois Oltra

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