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Jueves, 07 Agosto 2025 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXP. M2/2025 DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO

2418

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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


2418

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de M2/2025 de suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1621

463

Recogida de Residuos -Mancomunidades

16.000,00

3.299,50€

19.299,50

163

131

Limpieza Viaria – personal temporal

9.000,00

2.100,00

11.100,00

163

160

Limpieza Viaria – Seguridad Social

4.000,00

700,00

4.700,00

 

 

TOTAL

 

6.099,50

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

0

Remanente Líquido de Tesorería

6.099,50

 

 

 

TOTAL INGRESOS

6.099,50 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Poveda de la Sierra, a 5 de agosto de 2025. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

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