AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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En fecha 29/07/2025 se dictó resolución de Alcaldía, cuyo contenido se transcribe:
«A la vista de que el Ayuntamiento de Torija se constituyó como empresario taurino para la celebración de los festejos taurinos que se celebren en la localidad durante el año 2025.
Considerando que la presidencia de los festejos taurinos populares corresponde al alcalde de la localidad que se celebren, sin perjuicio de su delegación en un concejal de la Corporación, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.
Visto que durante los días 9 y 10 de agosto de 2025 se llevarán a cabo festejos taurinos populares en el núcleo de Rebollosa de Hita y que, por ausencia, el Alcalde-Presidente no podrá presidir los referidos festejos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO.- Delegar en don César Galdino Vicente, concejal de la Corporación municipal de Torija, la presidencia de los festejos taurinos populares que se celebrarán en el núcleo de Rebollosa de Hita los días 9 y 10 de agosto de 2025.
SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.»
Lo que se publica para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Torija, a 29 de julio de 2025. El Alcalde, D. Álvaro Murillo Bonacho