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Jueves, 22 Mayo 2025 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS

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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de residuos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los ciudadanos de conservarlo y la obligación de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos, de manera que incorpora al Ordenamiento interno las reglas que requieren rango legal de las Directivas sobre residuos aprobadas por la UE en 2018 y, en consecuencia, deroga la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Y como norma de desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022, se ha aprobado el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que contempla una pormenorizada regulación del régimen de competencias de los entes locales sobre los residuos de envases.

Además, tres importantes reglamentos aprobados con anterioridad a la Ley 7/2022 han introducido novedades significativas sobre el marco competencial de los entes ocales en relación con residuos de especial relevancia como los de aparatos eléctricos y electrónicos, los de pilas y acumuladores y los vehículos y neumáticos abandonados: Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (en lo que se refiere a la recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios) y Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en lo que se refiere a la consideración expresa de residuo doméstico de los automóviles abandonados).

Finalmente, el Gobierno ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, que sientan las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen, con el mayor alcance posible, los que no se pueden evitar.

En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición Final Octava contempla la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha Ley, para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Aranzueque ha procedido a la elaboración y aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, con el objetivo de adaptar el marco normativo a las necesidades y características locales del municipio. Con esta modificación, el Ayuntamiento de Aranzueque refuerza su compromiso con los principios y objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando de manera eficaz las obligaciones y medidas contempladas en estas normativas al contexto local. De este modo, el Ayuntamiento contribuye activamente a la transición hacia una economía circular gestionando los residuos de forma responsable y sostenible, y minimizando su impacto en el entorno urbano y natural. Para ello, se emplea un instrumento económico municipal como es la tasa de residuos.

Para la modificación de la presente Ordenanza, se han tenido en cuenta las particularidades y circunstancias específicas del Ayuntamiento de Aranzueque (Guadalajara), que gestiona el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos a través de la Mancomunidad de la Alcarria.

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022 establece que la tasa debe permitir la implantación de "sistemas de pago por generación". Asimismo, el apartado V del Preámbulo de la ley señala que la tasa "debería tender hacia el pago por generación". Sin embargo, es importante destacar que el sistema de Pago por Generación, se encuentra aún en proceso de desarrollo, y su implementación completa está prevista para las siguientes anualidades.

En vista de lo anterior, esta tasa requerirá el establecimiento de una doble cuota tributaria: una fija y otra variable. La cuota fija será determinada por el Ayuntamiento de Aranzueque, asegurando en todo momento que el servicio no sea deficitario, de modo que no afecte negativamente a las finanzas locales, y modificando la ordenanza cuando sea necesario, manteniendo el importe fijado en la ordenanza fiscal vigente hasta la presente modificación. Por su parte, la cuota variable será fijada y ajustada anualmente por Mancomunidad de la Alcarria, teniendo en cuenta la actualización de los padrones y realizando determinados estudios basados en indicadores objetivos para distribuir la cuota variable, como la cantidad de residuos generados, los cuales serán monitorizados mediante sistemas como los Chips RFID instalados en los contenedores y los sistemas de pesaje dinámico en los vehículos de recogida.

Todas estas medidas están orientadas a la creación de un sistema de Pago por Generación que garantice que los costes asignados sean proporcionales al uso real del servicio, lo que también permitirá discriminar de manera positiva a aquellos ciudadanos que mantengan buenas prácticas medioambientales.

Artículo 1. Fundamento y Régimen.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4, s), el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Recogida de Basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido citado y de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, en virtud de la cual los Ayuntamientos están obligados a financiar los servicios públicos mediante el cobro de tasas que reflejen el coste real del servicio prestado. El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se presta de manera regular y continua, garantizando la cobertura de todo el municipio y fomentando prácticas de separación de residuos en origen, en consonancia con los principios de economía circular.

Artículo 2. Hecho Imponible.

1.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2.- El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

3.- Este servicio se realizará mediante la instalación de puntos de recogida y contenedores selectivos, en los que se gestionan los residuos domésticos y comerciales, diferenciando las distintas fracciones de reciclaje (envases, papel, vidrio, etc.) y los residuos no reciclables.

4.- El servicio incluye, además, la recogida de residuos especiales como los bioresiduos, y aquellos considerados peligrosos o de manejo específico, asegurando una correcta gestión que minimice su impacto ambiental.

5.- Se encontrarán sufragadas con la presente Tasa, conforme el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento de la vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

6.- A estos efectos se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

7.-A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma norma:

➢ Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.

➢ 2. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

8.-A tal efecto, no se consideran residuos domésticos los siguientes residuos:

➢ 1. Los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector.

➢ 2. Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes,las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio y utilización del vertedero.

2.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios

Artículo 4. Responsables.

1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores deaquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el cumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdosque hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesariaspara el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 5. Devengo.

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tienelugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará anualmente, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Artículo 6. Base Imponible y Liquidable.

La base imponible de la tasa está constituida por el coste total del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluyendo los gastos directos (personal, maquinaría, combustible) e indirectos (gestión administrativa, mantenimiento de infraestructuras, campañas de sensibilización).

Artículo 7. Cuota Tributaria.

1.-La cuota tributaria consistirá en el sumatorio de una parte fija, una parte variable y, en su caso, una extraordinaria:

a) La parte fija de la cuota consistirá en una cantidad que se determinará por unidad de tipo de inmueble/uso del mismo, de acuerdo al siguiente detalle:

UNIDADES CUOTA TRIBUTARIA
Viviendas 138 euros
Bodegas 56 euros
Locales Comerciales 294 euros

b) La parte variable de la cuota se determinará por unidad fiscal, independientemente del tipo de inmueble/uso del mismo, calculado mediante el sistema de pago por generación. Mediante el sistema de pago por generación, se va a calcular la tasa al volumen o peso real de los residuos que genera cada contribuyente, promoviendo un uso responsable del servicio y fomentando la reducción y correcta separación de residuos. Así la cuota, se ajustará anualmente en función de la actualización de los correspondientes padrones y de los mencionados estudios, siendo reconocida mediante la elaboración de un anexo a esta ordenanza, que se hará por Resolución de Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el primer mes del año del que sea aplicable la parte variable.

c) Cuotas extraordinarias. El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo, previa audiencia del interesado y acreditación del mismo.

Artículo 8. Exenciones, Reducciones y Demás Beneficios legalmente Aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 9. Administración y Cobranza.

Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respetivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza y las cuotas que en ella se reflejan.

Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al presente Ayuntamiento cualquier alta, baja o modificación que constituya la realización del hecho imponible relacionado en el artículo segundo, indicando que las altas o incorporación que no sean a petición de parte interesada sino de oficio por parte del Ayuntamiento de Aranzueque, se notificarán personalmente a los interesados. Indicar que, una vez incluidos en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que el abra el periodo de pago de cuotas.

Las bajas deberán cursarse antes del último día hábiles del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del día siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción que se regula en la presente ordenanza.

La tasa por prestación del servicio de recogida de basura se devengará por años completos. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, liquidándose por la Administración en el momento del alta, quedando automáticamente incorporado al Padrón para los siguientes ejercicios.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 176 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

En cualquier caso, el incumplimiento del pago de la tasa o la incorrecta separación de residuos serán sancionados conforme a la normativa fiscal vigente. Las sanciones pueden incluir recargos, intereses de demora y la interrupción temporal del servicio de recogida en casos de impago reiterado. El Ayuntamiento podrá iniciar los procedimientos de apremio correspondientes, garantizando la correcta aplicación del régimen sancionador.

Artículo 11. Acciones de concienciación a la población y trabajos mediáticos.

➢ Campañas de Información y Educación Ambiental.

El Ayuntamiento, en colaboración con la empresa adjudicataria gestora del servicio de residuos, podrá llevar a cabo una serie de acciones de concienciación dirigidas a la ciudadanía para promover hábitos responsables en la gestión de residuos, fomentar el reciclaje y la separación en origen, así como la reducción de la generación de residuos no reciclables.

Estas acciones estarán encaminadas a cumplir con los objetivos marcados por la Ley 7/2022 y las directrices de la Unión Europea en materia de economía circular y sostenibilidad.

El Ayuntamiento podrá lanzará campañas periódicas de información, a través de medios tradicionales y digitales, con el fin de educar a la población sobre la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos. Las campañas incluirán charlas y talleres en centros educativos, asociaciones de vecinos y otros espacios comunitarios; guías prácticas a través de medios impresos y digitales; incentivos y concursos para fomentar la participación ciudadana.

➢ Uso de Plataformas Digitales y Redes Sociales.

El Ayuntamiento, en coordinación con la empresa adjudicataria, utilizará las plataformas digitales y redes sociales para llegar a un público más amplio y generar conciencia ambiental de manera continua y directa.

Artículo 14. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Una vez cobre vigencia la presente Ordenanza fiscal, quedarán derogadas cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que la contradiga, y expresamente las anteriores redacciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Aranzueque a 30 de abril de 2025.Alcalde - Presidente. Fdo. Andrés Mariano Martínez Clavel

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