AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 26.05.2025 de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación de servicio de piscina municipal cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TRAS POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Partiendo de la actual ordenanza vigente en materia relacionada, se propone la modificación del artículo sexto relativo a las tarifas por la prestación y disfrute del citado servicio, resultando como propuesta la siguiente, en la que han sido únicamente modificadas las cantidades relativas a la piscina municipal:
Artículo 6. Tarifas:
1 .Las tarifas por entrada y uso de las instalaciones de piscina serán las siguientes: La entrada para los niños de hasta tres años, inclusive, será gratuita.
Diario
Infantil (de 4 a 14 años) y jubilados = 2,50 euros |
Adultos = 3,75 euros |
Festivos
Infatil (de 4 a 14 años) y jubilados = 2,50 euros |
Adultos = 4,30 euros |
Abono 20 años
Infantil (de 4 a 14 años) y jubilados = 45,00 euros |
Adultos = 60,00 euros |
Abono de temporada
Infatil (De 4 a 14 años) y jubilados = 60,00 euros |
Adultos = 117,50 euros |
Abono familiar
Abono familiar = 225,00 euros |
2. Por utilización del frontón municipal 1 euro/hora.
En Aranzueque a 14 de julio de 2025, Firmado por Don Andrés Mariano Martínez Clave, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aranzueque