MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL HENARES
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Se aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Vega del Henares, en sesión ordinaria del Pleno de fecha 12 de marzo de 2025. En cumplimiento de la normativa vigente el expediente ha estado disponible para consulta pública durante un plazo de 1 mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.
Transcurrido dicho plazo, al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el Acuerdo plenario para la modificación de los Estatutos, cuyo texto íntegro, con la nueva redacción, se hace público para su general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la Mancomunidad, en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD VEGA DEL HENARES
Los municipios de Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Fontanar, Quer, Villanueva de la Torre y Yunquera de Henares, todos ellos de la provincia de Guadalajara, en el ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 39 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, adoptaron en la forma legalmente establecida el acuerdo de constituir una Mancomunidad intermunicipal voluntaria para la prestación de los fines que se recogen en el artículo 3 de sus Estatutos.
Iniciado el expediente, se elaboró el proyecto de Estatutos por la Asamblea de Concejales celebrada el 15 de octubre de 1992. Expuestos al público para efectuar alegaciones y recogidas las habidas, y una vez informados favorablemente por la Consejería de Administraciones Públicas con fecha 23 de diciembre de 1992 y por la Diputación Provincial de Guadalajara con fecha 30 de diciembre de 1992, los Estatutos fueron aprobados por los respectivos Ayuntamientos, habiéndose seguido el procedimiento previsto en la Ley de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Considerando la conveniencia y la necesidad de dar publicidad a este nuevo Ente Local constituido por los Municipios anteriormente relacionados, que goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, y una vez constatada la legalidad de sus Estatutos, esta Consejería de Administraciones Públicas, DISPONE:
Artículo único. –
Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal constituida por los Municipios de Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Fontanar, Quer, Villanueva de la Torre y Yunquera de Henares, todos ellos de la provincia de Guadalajara, para la prestación de los fines previstos en los Estatutos.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, SEDE Y MUNICIPIOS QUE LA INTEGRAN
Artículo 1.-
1. Los municipios de Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Fontanar, Marchamalo, Quer, Villanueva de la Torre y Yunquera de Henares, de la provincia de Guadalajara, en el ejercicio del derecho de asociación reconocido por el art. 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 39 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, se constituyen en Mancomunidad con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan en el art. 3 de los presentes Estatutos y, en consecuencia, tendrá capacidad jurídica dentro del marco de estos Estatutos, para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
2. Podrán adherirse otros municipios mediante el procedimiento previsto en el art. 20 de estos Estatutos.
Artículo 2.-
La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Vega del Henares”, y sus órganos de Gobierno y Administración se ubicarán en el Municipio de Azuqueca de Henares, teniendo como domicilio social y lugar de reunión el local bajo de la calle Alto de la Noguera número cinco.
CAPITULO II
OBJETO
Artículo 3.-
1. Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución común de las obras y/o la prestación de los servicios que a continuación se detallan:
- Recogida, reciclaje y eliminación de residuos.
- Limpieza y conservación de vías públicas y sus instalaciones aéreas, terrestres y subterráneas.
- Recogida de perros abandonados.
- Recogida y guarda de vehículos abandonados o mal estacionados en las vías públicas de los municipios miembros.
- Actividades sociales, culturales, de ocio y tiempo libre.
- Otros servicios de competencia municipal conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
2. Para la asunción de nuevos fines será necesario seguir el procedimiento previsto en el art. 45 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
3.Los acuerdos de la Mancomunidad en el establecimiento y realización de las obras y/o servicios señalados en el párrafo primero, obligarán a los Ayuntamientos y a la ciudadanía de los respectivos municipios.
4. Para la ejecución de las obras y/o la prestación de los servicios, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la Legislación de Régimen Local.
5. La prestación de los fines enumerados en el párrafo 1 de este artículo, podrá suponer la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole en tal caso la gestión integral del mismo, así como todo lo referente a la imposición y ordenación de la tasa que pudiera imponerse.
6. La Mancomunidad podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las finalidades antes enunciadas y disfrutará de cuantos derechos y potestades le atribuya la legislación a la Entidades Locales.
7. La Mancomunidad y las Entidades Locales Mancomunadas, a través de su Presidencia y Alcaldías, colaborarán mutuamente para la mejor prestación de los servicios, facilitándose las informaciones, apoyo y vigilancia necesarios.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 4.-
Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son:
- El Pleno
- La Presidencia
- La Vicepresidencia
Artículo 5.-
1. El Pleno, integrado por vocales representantes de los municipios mancomunados, es presidido por quien ostenta la Presidencia de la Mancomunidad.
2. La asignación de vocales por municipio se realizará según su población, otorgándose un vocal por cada 10.000 habitantes o fracción, garantizando en todo caso que cada municipio tendrá como mínimo un vocal. Para determinar esta asignación se tomarán como referencia los datos oficiales de población publicados por el INE, que sirven de base para la asignación de concejales y concejalas en las elecciones municipales, y que corresponden al padrón municipal vigente a 1 de enero del año anterior al de dichas elecciones.
3. Los Ayuntamientos nombrarán una persona vocal suplente de cada uno de los representantes de la Mancomunidad, con las mismas prerrogativas que el titular, para los supuestos de ausencia legal o reglamentaria.
4. Las personas designadas como vocales de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando cesen en su condición de miembros de las corporaciones municipales, salvo lo previsto en el artículo 18.3 de los presentes Estatutos.
5. Corresponden al Pleno de la Mancomunidad las atribuciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
6. Pertenece igualmente al Pleno: la elección y destitución del vocal que ostente la Presidencia; la modificación de Estatutos; fijar anualmente las aportaciones económicas de los Municipios integrantes; el acuerdo de separación de alguno de sus miembros y la disolución de la Mancomunidad.
Artículo 6.-
1. La persona que ostente la Presidencia de la Mancomunidad será elegida por el Pleno de entre sus miembros, de conformidad con el procedimiento previsto para la elección de Alcalde por el art. 196 de la Ley Electoral General, pudiendo presentarse todas las personas vocales integrantes del Pleno.
2. Quien ostente la Presidencia de la Mancomunidad ostenta las atribuciones establecidas en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. Corresponde asimismo a la Presidencia, el nombramiento de la Vicepresidencia.
4. El mandato de la Presidencia coincidirá con el de las respectivas Corporaciones y cesará cuando la persona que ostenta el cargo pierda su condición de vocal de la Mancomunidad.
5. La Presidencia ostenta las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 7.-
La persona que ostente la Vicepresidencia sustituirá a la que ostente la Presidencia, con las mismas facultades en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 8.-
1. El funcionamiento de la Mancomunidad se ajustará a las reglas establecidas para los órganos colegiados de las Entidades Locales en la legislación de Régimen Local.
2. Podrán celebrarse sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
3. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre y extraordinarias cuando se reúnan los requisitos y en los mismos términos que se establece en la legislación vigente.
Artículo 9.-
Las reuniones del Pleno han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día, y se acompañará el borrador del acta de la sesión anterior.
Artículo 10.-
Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Por excepción, en los casos previstos en la Legislación de Régimen Local, se requerirá una mayoría cualificada.
Artículo 11.-
Las resoluciones de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa, y el Régimen Jurídico será el que se dispone para los Ayuntamientos en las Leyes de Régimen Local.
CAPÍTULO V
PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 12.-
1. La función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, serán encomendadas a funcionarios con habilitación de carácter Nacional, y se cubrirán entre los mismos en la forma que determine el Ordenamiento Jurídico vigente.
2. Hasta tanto se cubran estas plazas, o en caso de vacante, dichas funciones podrán ser desempeñadas por los funcionarios que ostenten tal carácter, en cualquiera de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, nombrados por el Pleno de esta, en la forma reglamentaria.
Articulo 13.-
1. El resto del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.
2. Hasta tanto se provean las plazas convocadas, estas podrán cubrirse interinamente por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionadas.
3. Las plazas vacantes deberán salir a oferta pública de empleo en el primer trimestre de cada año.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 14.-
1. La hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:
- Ingresos de derecho privado
- Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
- Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
- Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de competencia de la Mancomunidad.
- Los procedentes de las operaciones de crédito.
- Multas
- Las aportaciones de municipios mancomunados.
- Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposiciones legales.
2. Los gastos de funcionamiento de la organización administrativa de la Mancomunidad serán sufragados utilizando cualesquiera de los ingresos que se relacionan en el apartado anterior.
3. Las Entidades Locales mancomunadas facilitarán la implantación o la aplicación de cualquiera de las fuentes de recursos establecidos por la Mancomunidad o que, redundando en ingresos de las mismas, sean instadas, promovidas o reconocidas por éstas.
Artículo 15.-
1. Las aportaciones de los municipios mancomunados podrán ser en cada ejercicio económico en la forma siguiente:
- Una cuota principal, en función del uso que cada entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente y no directamente al usuario.
Para la determinación de esta cuota, se aplicarán las bases o módulos siguientes: número de viviendas; superficie del casco urbano; metros lineales de calles; volumen de edificación; base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; unidades catastrales urbanas según el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; volumen de su presupuesto; consumo realmente efectuado; valor hora empleada y cualesquiera otros factores que pueden computarse en función del servicio o la actividad realizada. Las presentes bases o módulos podrán aplicarse aislada o conjuntamente. - Una cuota complementaria y obligatoria, para atender a gastos generales de conservación, entretenimiento y administración, se utilicen o no los servicios. Esta cuota será fijada en función al número de habitantes.
- Una cuota extraordinaria y obligatoria para atender gastos de este carácter, según los criterios acordados por el Pleno en base a la naturaleza de aquellos.
2. Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gasto obligatorio de pago preferente.
3. Las cantidades adeudadas exigibles por la Mancomunidad a los Ayuntamientos integrantes podrán ser retenidas por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de las liquidaciones trimestrales que le corresponda al Ayuntamiento deudor del Fondo Regional de Municipios, debiendo tramitarse conforme al siguiente procedimiento:
- La deuda del municipio deudor ha de ser de más de un trimestre.
- La Presidencia requerirá previamente al Municipio su pago, dándole un plazo para su abono.
- Si transcurrido el plazo dado en el requerimiento no se ha hecho efectivo el débito, el Pleno de la Mancomunidad determinará, por mayoría absoluta, si se solicita dicha retención.
4. El mantenimiento reiterado en situación de deudor la Mancomunidad por parte del Municipio, será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado anterior.
Artículo 16.-
La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, conforme establece la legislación específica de Entidades Locales, rigiéndose por esta legislación toda su gestión económico-financiera.
CAPÍTULO VII
PATRIMONIO
Artículo 17.-
1. El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
2. La participación de cada municipio mancomunado en este patrimonio se fijará, tanto inicialmente como en lo sucesivo, en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el último padrón quinquenal y los fines a los que esté adscrito.
No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.
CAPÍTULO VIII
CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 18.-
1. Tras la celebración de elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Ayuntamientos deberán nombrar los vocales representantes de las Entidades Locales en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el resultado de la misma.
2. Transcurrido el plazo para la designación de vocales por las Entidades y al décimo día siguiente, se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y designación del vocal que ostentará la Presidencia. A tal efecto, se constituirá una Mesa de Edad integrada por las personas vocales representantes de mayor y menor edad que presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Mancomunidad. Comprobadas por la Mesa la representación del Municipio respectivo y la personalidad de los asistentes, ésta declarará constituido el Pleno. Si no se alcanzase dicha mayoría, se constituirá cualquiera que sea el quórum de asistencia, dos días después.
3. Desde que termine el mandato de la Corporación y hasta que se constituya el nuevo Pleno de la Mancomunidad en la forma prevista en el apartado anterior, el existente seguirá en funciones para la administración ordinaria de la Mancomunidad.
Artículo 19.-
En la misma sesión de constitución se procederá a la elección de la persona que ostente la Presidencia.
CAPÍTULO IX
DURACIÓN, INCORPORACIÓN, SEPARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 20.-
1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio, será necesario seguir el procedimiento previsto en el art. 45 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
2. La adhesión podrá realizarse para una, varias o todas las finalidades de la Mancomunidad, siempre que las obras y/o los servicios sean independientes entre sí, atendiendo a sus órganos técnicos o financieros.
3. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes, multiplicados por el número de habitantes de derecho del Municipio que solicita la inclusión, que deberá ser abonada en el momento de la incorporación, pudiendo, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, diferirse como se estime conveniente.
De no existir el patrimonio, aportará la cuota que resulte de aplicar el apartado 1.b) del art. 15, multiplicado por un número de años que no podrá exceder de tres.
4. Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.
Artículo 21.-
Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquier municipio que la integra, será necesario:
- Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de esta.
- Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones.
- Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación, y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
Artículo 22.-
1. La separación de una o varias Corporaciones de la Mancomunidad, no obligará al Pleno a practicar la liquidación del Patrimonio de ésta, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de esta, fecha en la que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.
En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio del Ayuntamiento, se podrá por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos aportados.
2. Tampoco podrán, las Corporaciones separadas, alegar derecho de propiedad de bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque se encuentren ubicados en su término municipal.
Artículo 23.-
La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
- Por desaparición de sus fines
- Cuando a propuesta del Pleno de la Mancomunidad así lo acuerden la mayoría absoluta de los Municipios mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
- Por integrarse en otra Mancomunidad existente o que se constituya en el futuro.
- Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de esta por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, por asunción de las competencias municipales respectivas.
Artículo 24.-
La disolución de la Mancomunidad se ajustará al procedimiento establecido en el art. 45 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO X
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 25.-
La modificación de los Estatutos se acomodará al procedimiento establecido en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. –
Dentro del mes siguiente a la publicación de estos Estatutos, deberán las Corporaciones mancomunadas, designar las personas representantes que les correspondan, debiendo comunicar el nombre y domicilio de éstos a la Secretaría de la Comisión Gestora, a los efectos previstos en el art. 44 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. –
En lo no previsto en los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación vigente en materia de Régimen Local.
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Contra la presente aprobación y los Estatutos modificados podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
En Azuqueca de Henares, a 5 de mayo de 2025; El Presidente, Rafael Esteban Santamaría