AYUNTAMIENTO DE MIEDES DE ATIENZA
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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA DESEMPLEADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2025-2026.
(Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM)
PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.
El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la contratación de una persona desempleada inscrita en la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha y su posterior contratación para la realización del proyecto que se detalla, así como las características del puesto que, igualmente, se relacionan:
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO |
DURACIÓN CONTRATO |
CATEGORIA |
JORNANDA |
SALARIO |
Limpieza y Mantenimiento de Zonas Públicas |
180 DÍAS |
PEÓN |
COMPLETA |
SMI |
La presente convocatoria se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024 (DOCM nº 3, de 07/01/2025).
SEGUNDA.- Modalidad del contrato, características del puesto de trabajo y retribuciones.
1.- La contratación tendrá carácter laboral, con una duración de jornada semanal de treinta y siete horas y media, en horario de lunes a viernes, durante 180 DÍAS, no prorrogables. La modalidad de contratación vinculada a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
2.- El objeto será la ejecución del proyecto de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE ZONAS PÚBLICAS, que comprende las siguientes tareas:
- Limpieza de infraestructuras viarias y espacios públicos urbanos.
- Conservación y Mantenimiento del Medio Natural (parques y jardines).
- Mantenimiento de la red viaria y mobiliario.
- Limpieza de edificios y dependencias municipales.
- Recuperación de espacios públicos municipales.
- Colocación y retirada de mobiliario durante las fiestas locales.
- Otras relacionadas con la categoría del puesto a cubrir.
3.- Retribuciones: Salario mínimo interprofesional (1.184,00 €) más la parte proporcional de la paga extraordinaria.
TERCERA.- Requisitos de las personas participantes.
Para ser admitidos en el procedimiento selectivo de la Convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, debiendo poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1º.- Requisitos generales.
- Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes (Sin perjuicio de la acreditación de tal circunstancia con certificado médico expedido al efecto).
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos cinco años.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
- Estar inscritos en las Oficinas de empleo de Castilla – La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados.
- Estar en posesión del carnet conducir clase B.
2º.- Requisitos específicos.
Conforme establece el artículo 16 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2024:
1.- Las personas participantes en la selección deberán estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
a) Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo..
4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
c) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios..
d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
e) Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
f) Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
g) Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
2.- A los efectos de esta convocatoria, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.
3.- Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
4.- En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
CUARTA. Causas de exclusión.
1. No cumplir los requisitos de la convocatoria.
2. Quedarán excluidos aquellos solicitantes que no aporten la documentación necesaria para verificar sus circunstancias y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
3. Quedan excluidos los candidatos de los que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo y/ o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral, así como aquellos que tienen abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores en cualquier Administración Pública.
4. Padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
QUINTA.- Obligaciones de las personas participantes.
1. Son obligaciones de las personas participantes:
a) Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
b) Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
c) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
d) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
SEXTA.- Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación:
1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán cumplimentar la SOLICITUD de participación dirigida al Alcalde (ANEXO I) y que les será facilitada junto con las bases en el Ayuntamiento de Miedes de Atienza. También, se deberá aportar cumplimentado el ANEXO II-DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Además, la solicitud deberá ir acompaña de la siguiente documentación:
- Fotocopia documento identificativo del/la solicitante.
- Fotocopia tarjeta de demanda de empleo del/la solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados.
- Certificado de prestaciones emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Copia del carnet de conducir tipo B
- Fotocopia del Libro de Familia, en el caso de tener cargas familiares.
- Acreditación de la situación de discapacidad, IL, autismo, así como de la condición de dependiente o cuidador, en su caso, mediante Informe, Certificado o Resolución de reconocimiento de la misma, emitidos por centros, organismos, o entidades públicos/as.
- Certificado de convivencia.
- Acreditación de ser víctima de violencia de género, en su caso, mediante la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 (B.O.E.: 10/12/2008.
- Justificantes que acrediten los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar: última declaración del I.R.P.F.; certificación emitida por el SEPE en el caso de personas desempleadas. Certificado de la TGSS en caso de pensionistas.
- Informe de los Servicios Sociales que acrediten la situación de exclusión social.
- Cualquier otra documentación que se considere de interés
2.- Junto con la instancia, los participantes deberán aportar la documentación necesaria para hacer la baremación. Los méritos que aleguen los candidatos deberán hacerse constar en declaración responsable referida, debiendo acreditarse mediante la aportación junto con aquella de la respectiva documentación original o debidamente compulsada, de acuerdo a las instrucciones indicadas en el citado modelo de solicitud. Los méritos no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados. Los que le consten u obren en poder del Ayuntamiento no será necesario aportarlos.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados desde el día 1 DE MAYO AL 9 DE MAYO de 2025 (ambos inclusive).
4.- Las presentes Bases y Convocatoria se publicarán en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Miedes de Atienza. Asimismo, se ha formulado Oferta Pública de Empleo ante la Oficina de Empleo de Guadalajara, tal como se estipula en la citada orden.
5.- El impreso de solicitud y la declaración responsable, junto con la documentación aportada justificativa de los méritos alegados, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Miedes de Atienza (Guadalajara) en horario de atención al público: Martes y miércoles de 10:00 a 14:00 horas.
SÉPTIMA.- Selección y contratación de trabajadores:
Al amparo de lo establecido en el artículo 25.4 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, al objeto de solventar de solventar las posibles dificultades en la constitución de la Comisión de Selección, al ser esta entidad menor a 500 habitantes, este Ayuntamiento solicitará a la oficina de empleo de Sigüenza un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de Circular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el portal de Internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Ayuntamiento contratará a las personas candidatas conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina de Empleo.
La priorización realizada por la Oficina de empleo se hará de conformidad con el baremo que se establezca a través de circular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. castillalamancha.es/).
Para recabar ese listado cerrado y priorizado de la Oficina de Empleo, el Ayuntamiento deberá adjuntar, junto con la solicitud, Certificado del Secretario relativo a los extremos de miembros de la Unidad familiar, de las rentas per cápita de la Unidad familiar y de los familiares a cargo.
En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para a contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2023. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años; de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.4 de la Orden 220/2024 citada.
Por ello, ante casos de igualdad de puntos, la Oficina de Empleo a la hora de cerrar los baremos priorizados, recurrirán primero a la prioridad de discapacidad y mujer y, después, a la preferencia de no contratados y mayores de 50 años.
Concluida la baremación, la Oficina remitirá por correo certificado o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, el resultado de este proceso de elaboración de listado priorizado.
El Ayuntamiento contratará al participante que haya obtenido mayor puntuación, conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina de Empleo. Siempre que no existan candidatos pertenecientes a los colectivos indicados, se podrá contratar a desempleados inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en las Oficinas de Castilla-La Mancha, y que figuren en el listado priorizado.
En el caso de que no pudiera proceder a la contratación de una persona propuesta por la Oficina de Empleo por causas imputables a la persona, al efecto de justificar la eventual alteración del orden establecido, el Ayuntamiento lo manifestará por escrito a la Oficina de Empleo, previa constancia documental firmada por la persona afectada
OCTAVA.- Sustituciones:
Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden 220/2024 citada:
1. A los efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21.1.c), cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados en el periodo comprendido entre su inicio y el cumplimiento del primer 50 por ciento de su duración, las entidades beneficiarias deberán sustituir a la persona contratada mediante la formalización de un nuevo contrato de conformidad con los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo. Una vez transcurrido dicho periodo, la sustitución será potestativa, sin perjuicio de la obligación de reintegrar la cuantía de la subvención correspondiente al periodo que reste hasta la finalización del contrato.
2. En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el período de suspensión.
3. La selección de la persona sustituta se realizará entre las personas que consten como posibles suplentes en el acta al que se refiere el artículo 25.2, siguiendo el orden previsto en la misma. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.
4. El contrato de la persona sustituta se formalizará por el tiempo que reste para la finalización del periodo subvencionado, salvo en el caso de que dicha sustitución suponga la superación de los límites previstos en el artículo 2.2.a), que deberán respetarse en todo caso.
5. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social. En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.
6. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga obligación de sustituir a las personas participantes que causen baja en el proyecto y no existieran suplentes disponibles, deberá actuar de conformidad con lo previsto en los artículos 24 a 26.
7. En el caso de que la persona a sustituir pertenezca al colectivo establecido en el artículo 16.2, la persona sustituta deberá pertenecer a este mismo colectivo, si existen personas propuestas por los servicios sociales básicos de Bienestar Social.
NOVENA.- Resolución y formalización de los contratos:
1.- Concluido el proceso selectivo y aportado, en su caso, por el aspirante propuesto los documentos necesarios para la formalización del contrato, el Alcalde dictará Resolución, declarando seleccionados para los puestos a las personas propuestas por la Oficina de Empleo y una vez comunicado al interesado se procederá a su incorporación al puesto de trabajo, de forma inmediata, suscribiéndose Contrato de Trabajo correspondiente.
2.- Los aspirantes seleccionados, deberán presentar la siguiente documentación, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 2 días desde la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía.
Documentación a presentar:
- D.N.I.
- Original de la demanda de empleo.
- Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
- Nº de afiliación a la Seguridad Social.
3.- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente del listado remitido por la Oficina de Empleo.
DÉCIMA.- Periodo de prueba:
Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 30 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.
DECIMOPRIMERA.- Régimen jurídico:
1.- Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1º de estas Bases, sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, , Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla la Mancha y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
DECIMOSEGUNDA- Financiación del Programa.
Cofinancian: Unión Europea a través del FSE+, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Diputación Provincial de Guadalajara. La ayuda concedida en el marco de la Orden 220/2024, de 27 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM) para la contratación de personas desempleadas por las entidades locales será objeto de cofinanciación mediante el Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma. |
En Miedes de Atienza, a 23 de abril de 2025. La Alcaldesa. Fdo.: Celia Pérez del Olmo