AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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Expediente nº: 5017/2024
Resolución de Alcaldía n.º 2025-1003 de fecha 07/04/2025 del Ayuntamiento de El Casar por la que se ACUERDA la adjudicación de bien previo expediente de enajenación de bienes no utilizables mediante subasta pública.
Habiéndose acordado por Resolución de Alcaldía n.º 2025-1003 de fecha 07/04/2025 la adjudicación por subasta del siguiente bien:
Descripción del bien: |
Localización: CARRETERA FUENTE EL SAZ 2 Ref. Catastral: 3963801VL6036S0001RK Polígono:0 Parcela:0 Superficies: Construida en estado ruinoso que debe derruirse: trescientos noventa y ocho metros cuadrados Terreno: mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados Linderos: Norte, CARRETERA DE GUADALAJARA A TORRELAGUNA. Sur, TERRENOS DE DON LUIS GONZALEZ Y DON JUAN LOPEZ. Este, CARRETERA DE FUENTE EL SAZ A EL CASAR. Oeste, TERREROS DE FELIPE GUERRERO Y ENCARNACION GONZALEZ. Estado actual de las edificaciones: Deben ser derruidas por su estado ruinoso y destinarse el solar resultante al sector terciario. Titular: AYUNTAMIENTO DE EL CASAR P1908500J 100,000000% (TOTALIDAD) del pleno dominio por título de permuta. Formalizada en escritura con fecha 21/03/13, autorizada en MADRID, Por el Notario DON MANUEL DE TORRES FRANCOS, nº de protocolo 751. Inscripción: 3ª Tomo: 2.216 Libro: 191 Folio: 111 Fecha: 17/05/2013 Este inmueble era el antiguo cuartel de la Guardia Civil de El Casar y fue adquirido por el Ayuntamiento de El Casar mediante permuta, una vez desafectado y declarada la alienabilidad del inmueble por Resolución del Excmo. Ministro del Interior de 8 de noviembre de 2012, consecuencia del Convenio de Colaboración entre la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y este Ayuntamiento celebrado con fecha 27 de diciembre de 2007 |
Adjudicatario |
Sweet Caramel. S. L |
Importe de adjudicación de la enajenación |
108.000€ |
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En El Casar, a 9 de abril de 2025, El Alcalde, José Luís González La Mola.