Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 11 Abril 2024 08:04

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS DE VENTA, CASETAS, BARRADAS, TERRAZAS Y BARRAS DE BAR

1244

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE HITA


1244

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2024, aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la ocupación del dominio público con puestos de venta, casetas, barracas, terrazas y barras de bar, lo que se publica a los efectos de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, TERRAZAS, BARRAS DE BAR EN EL MUNICIPIO DE HITA.

Artículo 1º. Fundamento y objeto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, terrazas y barras de bar, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y, en particular, en la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, terrazas y barras de bar, de carácter no fijo, situados en terrenos de uso público local.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuesto del artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 4º. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios a que se refiere el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), la temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), y el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados donde radique la caseta de venta o el puesto de feria).

La tarifa a aplicar será única para el plazo de duración de la ocupación del dominio público fijado en cada caso, según se determina en los epígrafes siguientes, sin posibilidad de fraccionamiento o prorrateos.

Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan establecidas de la manera siguiente:

Primer epígrafe: OCUPACIÓN OCASIONAL

1. MERCADO MEDIEVAL:

FESTIVAL MEDIEVAL

CUOTA TRIBUTARIA

METROS LINEALES

Hasta 3m.

Hasta 6m.

Hasta 9m.

Puestos de artesanía

55 €

90 €

125 €

Puestos de alimentación artesanal

73 €

120 €

167 €

Heladerías, creperías, talleres, casetas de feria, atracciones y similares

100 €

140 €

180 €

Barras de Bar, Food Truck,: mínimo 2 metros lineales

100 €/metro lineal

Restauración con mesas y sillas en espacios de dominio público

1.250€

2. FIESTAS, ACONTECIMIENTOS POPULARES, MERCADO DE TEMPORADA, MERCADO NAVIDEÑO

Metros lineales: Máximo 3 metros

TIPO DE MERCADO OCASIONAL

TIPO DE ACTIVIDAD

CUOTA

Fiestas Populares y/o

Acontecimientos Populares

  • Puestos o paradas de alimentación artesanal, frutos secos, golosinas y similares.

20 €

  • Puestos o paradas de artículos de artesanía, marroquinería, bisutería y cosmética.
  • Puestos o paradas de artículos de regalo, libros, papelería etc.

30 €

  • Puestos o paradas de masas fritas, hamburguesas, patatas fritas, algodón de azúcar, helados, castañas asadas y similares.
  • Talleres, casetas de feria, atracciones y similares

50 €

  • Barra de bar sin mesas ni sillas, Food Truck,

60 € /metro lineal *

  • Restauración con mesas y sillas

100 € /metro lineal *

Mercado de Temporada

  • Productos alimenticios de temporada, tales como espárragos, verduras, legumbres, hortalizas y frutas.
  • Productos alimenticios artesanales tales como miel y derivados, quesos, mermeladas, embutidos, pastelería, bollería, y similares.

40 € **

  • Masas fritas, hamburguesas, patatas fritas, algodón de azúcar, helados, castañas asadas, y similares

60 € **

  • Food Truck, talleres, casetas de feria, atracciones y similares

60 € **

Mercado Navideño

  • Turrones, mazapanes, dulces navideños, belenes, panderetas, adornos navideños y en general productos típicos de navidad.

40 € ***

  • Masas fritas, hamburguesas, patatas fritas, algodón de azúcar, helados, castañas asadas y similares
  • Food Truck, talleres, casetas de feria, atracciones y similares

60 € ***

*La superficie mínima a ocupar será de 2 metros

**La cuota fijada se refiere a una única de las temporadas, ya sea de marzo a junio, o de agosto a noviembre. De solicitarse un puesto de venta para las dos temporadas, la cuota establecida se multiplicara por 2.

*** El mercado navideño corresponderá al periodo comprendido entre 6 de diciembre al 7 de enero.

Segundo epígrafe: OCUPACIÓN ANUAL

OCUPACION ANUAL

TIPO DE MERCADO ANUAL

CARACTERISTICAS

CUOTA

  1. Puestos de venta de productos en instalaciones desmontables

METROS LINEALES: MÁXIMO 3

60 €

  1. Camiones-tienda

VEHÍCULO: UNIDAD

Terraza de bar

Temporada

Ocupación mesas o similares:

incluye de 0 a 4 sillas por mesa o barrica

CUOTA

Alta: de mayo a octubre

1 mesa o barrica

40 €

Baja: de noviembre a abril

1 mesa o barrica

20 €

Artículo 6º. Exenciones y Bonificaciones

No se establece exención alguna, salvo las que en su caso pudieran prever las disposiciones vigentes por razón de la materia, y en los casos en los que proceda.

Se establece una bonificación del 85% de la cuota a satisfacer a los puestos de venta, cuya naturaleza sea “mercadillos solidarios sin ánimo de lucro”.

Artículo 7º. Devengo.

El devengo de esta tasa que se inicia con el uso privativo o el aprovechamiento especial por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, terrazas y barras de bar en el Municipio de Hita; y en todo caso una vez presentada la solicitud que inicie la actuación o expediente, que no se realizará o tramitará sin que sea haya efectuado el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8º. Normas de gestión.

8.1.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública, deberán solicitarlo al Ayuntamiento de Hita, a través del Registro de la sede electrónica cuya dirección es https://hita.sedelectronica.es, o bien en las oficinas municipales mediante solicitud debidamente formalizada, según modelo aprobado por Resolución de Alcaldía, junto con la documentación que al efecto se determine.

8.2.- Las autorizaciones concedidas tendrán carácter personal, no pudiendo ser cedidas o subarrendadas a terceros, cuyo incumplimiento dará lugar a la retirada de la licencia, y sin derecho a devolución de la tarifa abonada por el titular de la autorización. Todo ello sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones por los daños y perjuicio que se hubieren podido irrogar al Ayuntamiento.

8.3.- Hita es un municipio declarado Conjunto Histórico, por lo que las mesas sillas, puestos, barracas, casetas de venta, terrazas y barras de bar, u otros elementos necesarios para el ejercicio de la actividad a instalar en la via publica, deberá guardar la estética no discordante con el entorno urbano del conjunto histórico que a tal fin se indique en la autorización, pudiendo ser retirada la autorización que se le haya concedido, en caso de incumplimiento y sin derecho a la devolución de la tarifa.

8.4.- Los puestos, barracas, casetas de venta, terrazas y barras de bar así como churrerías, creperías etc., se colocaran en la vía pública en el lugar indicado por el Ayuntamiento de Hita, teniendo preferencia en su ubicación los puestos de venta de productos alimenticios artesanos elaborados o producidos en la localidad. A tal efecto junto con la licencia se otorgara un plano con indicación de la ubicación del puesto autorizado que no podrá ser modificado por el interesado, ni ocupado, ni iniciada la instalación que corresponda sin el previo pago de la tasa y la obtención de la autorización correspondiente. La inobservancia de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador así como a la imposición de las sanciones correspondiente, todo ello sin perjuicio de la posible retirada de la autorización concedida y sin derecho a devolución de la tarifa abonada.

8.5.- Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

8.6.- Cuando se trate de autorizaciones ocasionales o esporádicas, el pago de la Tasa se realizará en el momento de presentar la solicitud, por lo que sin el justificante de pago no se podrá tramitar la autorización solicitada.

8.7.- Si se trata de autorizaciones anuales, el pago se realizará en el momento de la solicitud. La autorización concedida se entenderá prorrogada automáticamente a 31 de diciembre del año en curso, en cuyo caso, el pago de la Tasa se realizará en los plazos que al efecto comunique el Ayuntamiento.

8.8.- En todo caso las autoliquidaciones practicadas tendrán carácter provisional. Tras la comprobación por el Ayuntamiento se procederá a practicar la liquidación definitiva en los casos en que proceda.

8.9.- No se procederá la devolución del importe correspondiente de conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, salvo denegación de la autorización, o por causas excepcionales y debidamente justificadas.

8.10.- A tenor del artículo 24.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, este Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados, no pudiendo condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Artículo 9º. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

A tenor del artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

El incumplimiento a lo dispuesto en las presentes normas dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren podido causar al dominio público, a terceros o al Ayuntamiento de Hita.

Articulo 10º. Legislación Aplicable

El titular En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha _______________, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha ______________, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hita a 5 de abril de 2024. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Hita
Visto 276 veces