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Miércoles, 14 Febrero 2024 08:02

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA EN LA GESTIÓN DE SUBVENCIONES, DURANTE EL PERIODO 2024-2027.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO


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ACUERDO DE 6 DE FEBRERO DE 2024 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA EN LA GESTIÓN DE SUBVENCIONES, DURANTE EL PERIODO 2024-2027.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).

PRIMERA.- OBJETO

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de entidad colaboradora de la Diputación Provincial de Guadalajara, en la gestión de las subvenciones convocadas durante el periodo 2024-2027, cuya colaboración en su gestión venga prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones y en las correspondientes convocatorias, conforme a la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Diputación de 16 de diciembre de 2022 (B.O.P. núm. 26, de 7 de febrero de 2023).

SEGUNDA.- ENTIDAD COLABORADORA

Podrán obtener la condición de entidad colaboradora los Grupos de Desarrollo Rural de la provincia de Guadalajara que gestionen la estrategia de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027, de entre los seleccionados por Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha.

TERCERA.- REQUISITOS ENTIDADES COLABORADORAS

  1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. No estar incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, así como en sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial.
    3. Disponer de personal técnico cualificado para prestar el asesoramiento que precisen los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones, así como de personal administrativo para el cumplimiento de las actuaciones de tramitación y gestión de las subvenciones en los términos previstos en la presente convocatoria.
    4. Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para los solicitantes de una tramitación incorrecta de su solicitud, cuando el error resulte imputable a la entidad colaboradora.
  2. Los requisitos anteriores habrán de acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud.

CUARTA.- SOLICITUD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

  1. Las entidades interesadas deberán dirigir sus solicitudes al Presidente de la Diputación, conforme al modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.
  2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara (www.dguadalajara.es)

QUINTA.- PROCEDIMIENTO

  1. A la vista de las solicitudes presentadas y tras comprobar que se cumplen los requisitos previstos en la base tercera, la persona titular de la Dirección de Servicios Administrativos y Contratación de la Diputación Provincial emitirá propuesta de resolución, que será elevada a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de diez días hábiles.
  2. La resolución correspondiente deberá emitirse en el plazo máximo de diez días desde la propuesta de resolución.
  3. La resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEXTA.- ACTUACIONES A REALIZAR POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS

  1. Las actuaciones a realizar por las entidades colaboradoras en la gestión de cada una de las líneas de subvenciones cuya colaboración se prevea en sus correspondientes bases reguladoras, se concretarán en los correspondientes convenios de entre las siguientes:
    1. Colaborar en la difusión de las convocatorias de las subvenciones.
    2. Recepcionar las solicitudes.
    3. Comprobar el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos y condiciones previstos en las correspondientes convocatorias, para obtener la condición de beneficiario.
    4. En su caso, requerir a los solicitantes la subsanación de las solicitudes.
    5. Realizar la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las correspondientes convocatorias.
    6. Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
    7. Comprobar la documentación justificativa de la subvención presentada por los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
    8. Informar al órgano concedente de cuantas actuaciones realicen.
  2. La colaboración en la gestión de la subvención en ningún caso supone entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.
  3. No se establece compensación económica para las entidades colaboradoras.

SÉPTIMA.- CONVENIOS

  1. Con las entidades colaboradoras que resulten seleccionadas se suscribirán los correspondientes convenios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Los convenios tendrán por objeto concretar las condiciones y obligaciones específicas de la entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la base sexta.
  3. La duración de los convenios se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento de su objeto y estarán vigentes desde su firma hasta la realización por parte de las entidades colaboradoras de las actuaciones de gestión previstas, no superando el periodo máximo de cuatro años que establece la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara.

OCTAVA.- OTROS DATOS

El texto completo de la convocatoria y el modelo de solicitud (Anexo I), están a disposición de los interesados en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica

Guadalajara, a 12 de febrero de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.

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