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Martes, 23 Enero 2024 08:01

APROBACION LISTA DEFINITIVA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PROCESO ESTABILIZACION UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A

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AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA


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Habiéndose aprobado definitivamente la lista de admitidos y excluidos para la participar en el proceso de selección para la plaza de limpiador/a del Ayuntamiento de Fuentelencina objeto de estabilización, en cumplimiento de lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección y el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la relación de participantes es la siguiente:

Admitidos:

 Mª Angeles Jaen Gómez            DNI ***101***

Ana Mª Conde Palomares          DNI ***378***

Alfonsa Toscano Hermoso         DNI ***131***

Excluidos:

Ninguno

La realización de la baremación se efectuará conforme a las bases 8, 9 y 10 de la convocatoria.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Fuentelencina a 18 de enero de 2024. El Alcalde. Santos López Tabernero

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