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Martes, 14 Noviembre 2023 08:11

CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS Y SUS BARRIOS/PEDANÍAS Y EATIMS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA CON POBLACIÓN INFERIOR A 1000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O MEJOR

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CENTROS COMARCALES, MANTENIMIENTO Y TALLER


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Código de identificación BDNS: 726610

Extracto del Acuerdo de 7 de noviembre de 2024 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº14), por el que se aprueba la  Convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones destinadas a municipios y sus barrios o pedanías y EATIM de la provincia de Guadalajara con población inferior a 1000 habitantes, para la realización de obras de construcción, rehabilitación o mejora en infraestructuras de titularidad municipal durante el ejercicio 2024, con cargo al fondo de Inversiones Municipales 2024 (FIM 2024) de la Diputación Provincial de Guadalajara:

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. - Beneficiarios

1. Podrán solicitar subvenciones los MUNICIPIOS con población censada inferior a los 1.000 habitantes, así como para sus núcleos de población que tengan la consideración de barrios y/o pedanías, así como las Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) que cumplan el requisito de habitantes, de acuerdo con la BASE TERCERA.

Segundo. - Importe de las ayudas

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 6.648.000 euros, que se realizará con cargo al Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara, con la siguiente distribución:

  1. 6.198.000.-euros en la aplicación presupuestaria 1501.76252
  2. 450.000.-euros en la aplicación presupuestaria 1501.76852

2. El importe individual máximo de las ayudas queda determinado en función del tipo de entidad y su población, teniendo en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022 (BOE nº305 de 21.12.2022), de acuerdo con la siguiente tabla:

Beneficiarios

Importe máximo

Barrios y pedanías

7.000 €

EATIM

18.000 €

Municipios de hasta 100 habitantes

18.000 €

Municipios de 101 a 250 habitantes

24.000 €

Municipios de 251 a 999 habitantes

35.000 €

Tercero. - Gastos subvencionables

1. Será subvencionable UNA (1) ÚNICA INVERSIÓN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O MEJORA en infraestructuras de competencia y titularidad municipal, imputables al CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales (ORDEN EHA / 3565 / 2008, de 3 de diciembre. En ningún caso se podrá solicitar cambio del objeto de la actuación solicitada y concedida, de acuerdo con la BASE QUINTA.

2. Serán subvencionables todos los gastos destinados a la inversión objeto de la subvención, realizados desde el 1 de enero de 2024 al 30 de noviembre de 2024.

3. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base décima, es decir, 30 de noviembre de 2024.

Cuarto. - Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Los MUNICIPIOS y EATIM que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar de forma telemática, una única solicitud a través de la Sede Electrónica, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la presente convocatoria, según el modelo de solicitud que se adjunta como ANEXO I.

2. Las solicitudes incluirán, conforme al ANEXO I, el OBJETO de la inversión de la obra.

3. Junto al Anexo I se aportará Certificación expedida por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local en el que se acredite la titularidad municipal y disponibilidad de la infraestructura, espacio o terrenos a los que va destinado el objeto de la subvención, así como, en su caso, de las autorizaciones o concesiones administrativas precisas para permitir el inicio de la actuación solicitada. 

Quinto. - Otros datos.

El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara www.dguadalajara.es

Guadalajara, a 13 de noviembre de 2023. El Presidente de la Diputación Don José Luís Vega Pérez

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