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Lunes, 02 Octubre 2023 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO
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AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alcolea del Pinar sobre imposición de la tasa por UTILIZACIÓN DEL PUNTO LIMPIO, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 04/10/201.

Visto el informe emitido por el secretario de esta Corporación de fecha 08/10/2021, en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable.

Visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento.

Visto el informe técnico-económico [del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local/del valor de mercado, por lo que respecta a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local].

Visto que con fecha 10/11/2021, se entregó el proyecto de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por UTILIZACIÓN DEL PUNTO LIMPIO, por los Servicios Técnicos Municipales.

Visto el informe emitido por la Intervención de fecha 10/11/2021.

Visto el informe-propuesta de Tesorería de fecha 10/11/2021.

Vista la propuesta formulada por la Comisión Informativa de Hacienda [o denominación equivalente, según lo establecido en el reglamento orgánico o acuerdo Plenario correspondiente], en su sesión de fecha 10/11/2021, en relación con este asunto.

El Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por UTILIZACIÓN DEL PUNTO LIMPIO y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, [en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE LA LOCALIDAD DE ALCOLEA DEL PINAR

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

El mantenimiento sostenible del medio que nos rodea es un compromiso que todos estamos obligados a asumir y que, dentro de nuestros hogares, comporta la exigencia de producir la menor cantidad posible de residuos y tratar de la forma más correcta aquellos que no sea posible evitar. Por otra parte, la recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la opción prioritaria para la gestión de los residuos urbanos (R.U), de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de residuos.

La Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (LRSC), supone la transposición en el plano interno de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a los residuos, y establece el nuevo marco regulador básico de los residuos con el objetivo de incentivar la reducción y selección en origen y priorizar la reutilización, el reciclado y la valorización sobre otras técnicas de gestión.

En este marco legal se inserta el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, que tiene como fin servir como marco de referencia para la implantación en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de las actuaciones necesarias para la prevención y correcta gestión de los residuos incluidos dentro del marco de la LRSC, al objeto de reducir la generación de residuos en Castilla-La Mancha, y que los residuos generados sean gestionados en un marco de calidad ambiental progresiva, con costes económicos razonablemente homogéneos dentro del territorio, y con los máximos niveles de protección ambiental exigida por la normativa vigente y los principios de economía circular y desarrollo sostenible, contribuyendo así mismo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático.

Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece como servicio obligatorio de las Entidades Locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, regula las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Alcolea del Pinar mediante la presente ordenanza.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Alcolea del Pinar.

La titularidad y competencia del punto limpio es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.

El punto limpio es una instalación que el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar pone a disposición de sus vecinos para depositar aquellos residuos que, por su naturaleza, o por su posibilidad de valorización, no deben tener como destino final los vertederos de residuos sólidos urbanos.

En este lugar, pretenden recogerse los residuos voluminosos que puedan ser susceptibles de un posterior reciclado o que pueden representar un peligro importante para el medio ambiente.

Artículo 2.- Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

  1. Punto limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos. Los puntos limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
  2. Residuos reciclables para este punto limpio: elementos mobiliarios y electrodomésticos.
  3. Proveedor: persona física o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.

Artículo 3.- Objetivos

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

  1. Proveer a los vecinos de un lugar donde depositar residuos voluminosos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar, así como evitar el abandono y acumulación de los mismos en lugares no adecuados para ello.
  2. Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
  3. Evitar el abandono de enseres viejos en el medio natural y urbano del término municipal de Alcolea del Pinar.
  4. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

Artículo 4.- Ubicación

El punto limpio de Alcolea del Pinar se encuentra ubicado en el antiguo vertedero de Alcolea del Pinar, sito en polígono 506 parcela 43 situación que se incorpora como Anexo I.

Artículo 5.- Responsabilidad

El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valorización y/o reciclado.

Artículo 6.- Prestación del Servicio

Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar a través de el vigilante del Punto Limpio deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Sólo se admiten residuos domésticos generados por ciudadanos particulares.
  2. Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, conforme a su normativa específica.
  3. Cada usuario solo podrá hacer una entrega diaria de residuos.

TÍTULO II - IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

Artículo 7.- Tipología de los residuos

En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

No peligrosos:

  • Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs): pequeños electrodomésticos, frigoríficos, televisores, lavadoras, ordenadores, etc.
  • Residuos voluminosos: muebles, enseres, colchones, somieres, metales y chatarra.
  • Mobiliario procedente de dependencias municipales, el cual será desmontado y separado en distintos materiales para su correcta gestión.
  • Residuos procedentes de la recogida domiciliaria realizada por el servicio municipal de recogida de residuos y limpieza viaria que se encuentren entre los relacionados anteriormente.

Artículo 8.- Residuos no admisibles

No se podrán depositar bajo ninguna circunstancia ningún otro residuo que no venga relacionado en el artículo 7 de la presente ordenanza y en ningún caso no se podrán depositar los siguientes residuos:

  • Basuras urbanas orgánicas.
  • Escombros.
  • Aceites o líquidos peligrosos.
  • Animales muertos y restos de origen animal regulados por el reglamento (CE) 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y demás normativa específica.
  • Residuos de origen industrial
  • Residuos agrícolas y ganaderos
  • Vehículos de cualquier tipo y características y sus piezas, salvo baterías. incluidos aceites y otros fluidos de vehículos.
  • Neumáticos
  • Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.
  • Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios
  • Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas
  • Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.
  • Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a los urbanos.
  • Residuos infecciosos, sin segregar o sin identificar.
  • Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
  • Residuos sin segregar.
  • Cualquier otro de características similares, siempre y cuando sea añadido a la presente relación por el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar.

El Ayuntamiento instará a los encargados del Punto Limpio al rechazo de aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente ordenanza.

Artículo 9.- Forma de presentación de los residuos

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento se comprometerá a través del encargado a que éstos sean entregados en el Punto Limpios de acuerdo con unas adecuadas normas de presentación que eviten roturas que puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos, mezclas de residuos, derrames, etc.

Artículo 10.- Cantidades Máximas Admisibles de Residuos

El depósito de los materiales tendrá las siguientes limitaciones por día y usuario:

RESIDUOS ADMISIBLES

CANTIDAD

Metales (aluminio, chatarra, somieres)

4 unidades

Voluminosos (muebles, colchones, enseres)

4 unidades

Colchones

4 unidades

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs)

4 unidades

Podrán admitirse, previo informe favorable del responsable del punto limpio, ampliaciones de unidades, en casos esporádicos de usuarios que por situaciones puntuarles de mudanzas, traslados y otros similares generen ocasionalmente un mayor número de residuos.

Artículo 11. Descripción de las instalaciones.

La instalación donde se ubica el punto limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos. La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo. La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos. Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.

Artículo 12. Funcionamiento y gestión.

El personal encargado del control del Punto Limpio estará bajo la dependencia del Ayuntamiento, siendo este responsable directo del cumplimiento de la Normativa Socio - Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento, instará a los encargados del Punto Limpio a que la utilización del mismo se haga conforme a las siguientes normas:

  1. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
  2. A la entrada del recinto, el encargado informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
  3. En todas las entregas se exigirá la presentación del DNI del usuario cuyo número será anotado por el encargado del Punto limpio en un libro de registro para control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio
  4. Antes del depósito de los residuos se procederá a su comprobación, para verificar las cantidades entregadas.
  5. El usuario accederá a la zona de acopio dónde depositará los residuos en el contenedor que correspondan.
  6. Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, el operario del punto limpio dará aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
  7. El Ayuntamiento se compromete a mantener las instalaciones del Punto Limpio en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los encargados deben controlar que el depósito de los residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos, evitando que sean esparcidos por el entorno por los agentes atmosféricos.
  8. Los encargados del Punto Limpio rechazarán aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con el presente reglamento.

Artículo 13. Horarios.

Por resolución de la Alcaldía se determinará el horario de apertura y cierre del Punto Limpio en función de la demanda del servicio, de forma que se facilite el acceso de los usuarios al servicio.

Artículo 14. Documentación obrante en los Puntos Limpios.

  1. En las instalaciones del Punto Limpio estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.
  2. El Punto Limpio dispondrá de un registro de incidencias e información interna recogida diariamente, permaneciendo en las mismas un mínimo de un año y en posesión del gestor, quedando en todo momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten necesarios a fin de determinar las presuntas infracciones, facilitando, asimismo, cualquier información que se le requiera.
  3. El registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos:
    • Número de visitas diarias (entradas y salidas).
    • Identificación completa del usuario:
    • Nombre y apellidos, recogiendo su número de D.N.I.
    • Tipo de residuos aportados por visita.
    • Cantidad de cada tipo de residuos aportados.
    • Incidencias.
    • Control de salida de residuos: gestor autorizado a quien se entrega cada residuo y cantidad de cada entrega.

Artículo 15. Prohibiciones.

El Ayuntamiento queda obligado a prohibir a través del encargado del Punto Limpio las siguientes acciones:

  • La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares
  • Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
  • Depositar mezclados los diferentes residuos.
  • Depositar residuos fuera del contenedor específico.
  • Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este reglamento.
  • Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
  • Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.

TÍTULO III – REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 16.- Infracciones

Cualquier incumplimiento de las normas del presente Reglamento se considera una infracción que se tipificarán de acuerdo con la naturaleza del acto en leves y graves.

  1. Se considera infracciones leves:
    • Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares o pequeño comercio.
    • Depositar cualquier tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.
    • Depositar mezclados los diferentes residuos.
    • Depositar residuos fuera del contenedor específico.
    • Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
    • Sustraer material previamente depositado de los contenedores, sin autorización previa para ello.
  2. Se consideran infracciones graves:
    • Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
    • Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.
    • Abandonar residuos de cualquier tipo en todo el casco urbano o en todo el término municipal, ya sea en terrenos no aptos o en zonas o emplazamientos que no sean los contenedores urbanos o en el propio punto limpio.
  3. Se considera infracción muy grave cualquiera de las conductas expresadas en los apartados anteriores, así como cualquier incumplimiento de esta ordenanza cuando supongan:
    • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.
    • El impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
    • El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
    • Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
    • El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos.

Artículo 17.- Sanciones

Las multas por infracción de la presente Ordenanza serán las siguientes:

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones se graduarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público considerando los siguientes criterios:

  1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  3. La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 

Artículo 18.- Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria 

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción. 

Título IV TASA POR  LA UTILIZACIÓN  DEL  PUNTO LIMPIO  MUNICIPAL.

Artículo 19.  Fundamento y régimen.

El Ayuntamiento de Alcolea del Pinar conforme a  lo autorizado  por  el  artículo  106  de la  Ley  7/1985,  de  2  de  abril,  Reguladora  de  las  Bases  de  Régimen  Local,  y  de  acuerdo  con  lo previsto  en  los  artículos  15  a  19  del  Real  Decreto  Legislativo  2/2004,  de  5  de  marzo,  por  el  que se  aprueba  el  texto  refundido  de  la  Ley  Reguladora  de  las Haciendas Locales

Artículo 20. Hecho imponible.  

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los siguientes servicios:

El depósito del resto de residuos admisibles conforme a  lo  dispuesto  en  la  Ordenanza Reguladora  del  Punto  Limpio.

Artículo 21. Sujetos pasivos.  

Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, según establece la nueva redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que soliciten el uso de los servicios del punto limpio o depositen residuos en el mismo o resulten beneficiados por los servicios que constituyen el hecho imponible. Las personas directamente interesadas. A tal efecto, se considerarán sujetos pasivos los que solicitasen la prestación del servicio, bienes en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.

Artículo 22. Responsables.

Responderán   solidaria   o   subsidiariamente   según   proceda   de   las obligaciones tributarias del   pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo  23. Exenciones  y  bonificaciones.  

No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa; todo ello, de conformidad con el artículo 9  y la  disposición  adicional  tercera  del  Real  Decreto  Legislativo  2/2004,  de  5  de  marzo,  por  el  que se  aprueba  el  texto  refundido  de  la Ley  Reguladora de  las  Haciendas  Locales.

Se establece una bonificación del 80% para el pago de la tasa por utilización del punto limpio para:

El usuario general vecino empadronado de Alcolea del Pinar y sus cuatro pedanías de Cortes de Tajuña, Garbajosa, Tortonda y Villaverde del Ducado.

Artículo  24.  Devengo. 

El devengo de la  tasa  se  produce  en  el  momento  en  el  que  se  solicite  el  uso  del  punto  limpio para  depositar  en  el  mismo  los  residuos  permitidos  o  en  el  que  se  haga  uso  de  dicho  servicio debiendo  satisfacerse  la  tasa  en  ese  momento.

Artículo  25.  Base imponible.

La base imponible y liquidable viene determinadas por: número de unidades depositadas.

Artículo  26. Cuota  tributaria.

Se establece una tasa de 25 €, Tasa bonificada 5€ con un máximo de 4 bultos.  

Artículo 27. Régimen  de  declaración  e  ingreso.

El pago  de  la  tasa  se  hará en efectivo en cualquiera le las cuentas bancarias que este ayuntamiento tiene en las distintas entidades bancarias, y al empleado del punto limpio le entregara recibo justificativo del pago realizado.

Artículo  28. Infracciones  y  sanciones.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición Final

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor a los quince días hábiles de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alcolea del Pinar, a 10 de octubre de 2021. El alcalde, Alberto Guerrero Lafuente

ANEXOS

ANEXO I registro de incidencias e información

FECHA

AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

entradas

salida

Nombre y apellidos

D.N.I.

Tipo R: E/V

Cantidad

1

 

 

 

 

ELEC

VOLUM

1

2

3

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incidencias.

 

 

 

 

 

Gestor autorizado a quien se entrega el residuo

 

 

 

 

 

 

 

 

entradas

salida

Nombre y apellidos

D.N.I.

Tipo R: E/V

Cantidad

2

 

 

 

 

ELEC

VOLUM

1

2

3

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incidencias.

 

 

 

 

 

Gestor autorizado a quien se entrega el residuo

 

 

 

 

 

 

 

 

entradas

salida

Nombre y apellidos

D.N.I.

Tipo R: E/V

Cantidad

3

 

 

 

 

ELEC

VOL

1

2

3

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incidencias.

 

 

 

 

 

Gestor autorizado a quien se entrega el residuo

 

 

 

 

 

 

 

 

entradas

salida

Nombre y apellidos

D.N.I.

Tipo R: E/V

Cantidad

4

 

 

 

 

ELEC

VOLUM

1

2

3

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incidencias.

 

 

 

 

 

Gestor autorizado a quien se entrega el residuo

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II Modelo solicitud

Don

 

NIF:

 

Con domicilio en:   

Vía

 

 

BL

 

P

 

P

 

Población:

 

CP

 

Teléfono

 

Provincia

 

mail

Móvil

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atenta y respetuosamente expone que habiendo efectuado el pago de: ___€ y teniendo necesidad de depositar en el PUNTO LIMPIO los siguientes residuos voluminosos:

 

 

 

 

Ruego tenga a bien admitir a trámite la presente instancia y tenga por presentado el presente escrito a los efectos de la correcta utilización del Punto Limpio.

Así mismo informo que conozco y me comprometo a respetar y cumplir con todas las normas establecidas en ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE LA LOCALIDAD DE ALCOLEA DEL PINAR

En __________________, a ___ de ___________________ de 20__

EL INTERESADO

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales facilitados se incorporan y mantienen en un fichero de titularidad del AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR con la finalidad de gestionar los procedimientos Administrativos y económicos de gestión tributaria y otros recursos de la Hacienda local. Le comunicamos que puede Ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos comunicándolo por escrito en la dirección señalada en el pie escrito, adjuntando copia de documento que acredite su identidad. EL AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso y únicamente podrá cederlos a las Administraciones Públicas a las que esté legalmente obligada, de acuerdo con la legislación vigente.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://aytoalcoleadelpinar.org].

TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alcolea del Pinar
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