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Viernes, 04 Agosto 2023 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO

2786

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO
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AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE


2786

El expediente 26/2023 de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería, del Ayuntamiento de Viana de Jadraque, ha quedado elevado a definitivo por falta de reclamaciones.

Habiéndose elevado a definitivo el expediente 26/2023 de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería, del Ayuntamiento de Viana de Jadraque, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito  / Crédito extraordinario

Progr.

Económica

 

 

 337

609 

Instalación de toldo 

6.413,00 

161 

619 

Renovación de redes 

4.500,00 

TOTAL

10.913,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

87 

870 

Remanente líquido de Tesorería 

10.913,00 

TOTAL INGRESOS

10.913,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Viana de Jadraque, 1 de agosto de 2023. La Alcaldesa, Fdo.- M.ª Rosario Mora Villamayor.

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