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Lunes, 10 Julio 2023 08:07

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

2401

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


2401

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 2 de mayo de 2023 del Ayuntamiento de Lupiana por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las Tasas por prestación de Servicios y Aprovechamiento especial del Dominio Público en el cementerio municipal de Lupiana.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LUPIANA

Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la Tasa por prestación de servicios y aprovechamiento especial del dominio público en el cementerio municipal de Lupiana.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de inhumación y exhumación, reducción y traslado de cadáveres o restos cadavéricos; la adjudicación de derechos funerarios sobre sepulturas y la expedición de los correspondientes títulos funerarios; la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualquiera otros que se contemplen en la ordenanza reguladora del cementerio de Lupiana, así como los que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos quienes soliciten la autorización, la prestación del servicio o quienes sean titulares del derecho.

Artículo 4.- Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con las personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa.

Los enterramientos de los cadáveres de pobres de solemnidad.

Las inhumaciones o exhumaciones que sean ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

A ) Concesión de Fosas de tres cuerpos durante 50 años: 2000 euros.

B) Concesión de Fosas de dos cuerpos durante 50 años: 1.500 euros.

C) Renovación de concesión de fosas por 20 años: 425 euros.

D) Reducción de restos: 50 euros.

E) Traslado de restos dentro del cementerio: 100 euros.

F) Exhumación de cadáveres y restos cadavéricos: 350 euros.

G) Deposito de cenizas en sepulturas: 55 euros.

Artículo 7.- Devengo.

La tasa se devengará desde el momento en que se solicite la autorización, la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Artículo 8.- Declaración, Liquidación e ingreso.

Las tasas se gestionarán en régimen de declaración tributaria, que se realizará al tiempo de la solicitud de prestación, por los sujetos pasivos o sus representantes, de los hechos imponibles que generan la obligación tributaria.

Practicada la liquidación, se pondrá efectuar el pago mediante transferencia bancaria, si así fuere aprobado por la Alcaldía.

Artículo 9.- Recaudación tributaria.
La recaudación tributaria se regirá por lo dispuesto en la Ley 58/2013 General Tributaria, disposiciones de desarrollo y por lo convenios que, en su caso, se celebren en materia de recaudación.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2013 General Tributaria y normas de desarrollo.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuentas normas de igual o inferior rango sobre la materia regulado por esta ordenanza estuvieren en vigor.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Lupiana a 4 de julio de 2023. Fdo. La alcaldesa Blanca del Rio Baños

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