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Lunes, 29 Mayo 2023 08:05

REVOCACION DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA A FAVOR DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, EN MATERIA DE TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO Y DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO

1889

REVOCACION DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA A FAVOR DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, EN MATERIA DE TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO Y DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE VENCIMIENTO NO PERIÓDICO ? Puebla de Valles
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DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA


1889

PRIMERO.- El sistema de delegación de competencias en materia de tributos locales y otros ingresos de derecho público se encuentra nítidamente  definido en la normativa local. Así, el artículo 7.1 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, literalmente dispone “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que la presente ley les atribuye. Asimismo, las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de derecho público que les correspondan”. Por su parte, el apartado 2 de dicho artículo establece lo siguiente: “el acuerdo que adopte el Pleno de la corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación y se publicará, una vez aceptada por el órgano correspondiente de gobierno, referido siempre al Pleno, en el supuesto de Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas en los “Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma”

SEGUNDO.- Con efectos de 1 de enero de 1999 el Ayuntamiento de Puebla de Valles tiene delegadas, a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, las facultades de gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), así como la gestión recaudatoria de sus tasas y sus precios públicos de vencimiento periódico y las contribuciones especiales.

TERCERO.- Mediante certificado expedido con fecha de 28 de marzo de 2023, que cursa con registro de entrada de 28 de marzo de 2023, la Secretaria Interventora de Puebla de Valles comunica a la Diputación Provincial de Guadalajara que el Ayuntamiento de Puebla de Valles ha acordado en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2023, la renuncia de  la delegación de competencias de gestión y recaudación de los tributos y tasas en la Diputación Provincial de Guadalajara, con efectos desde el 1 de octubre de 2023.

CUARTO.- Por lo que respecta al régimen de delegación de competencias en materia de tributos de vencimiento periódico establecido por la Diputación Provincial de Guadalajara, recogido en los respectivos acuerdos de aceptación de la misma, se dispone, por lo que aquí interesa, literalmente lo siguiente:

“La delegación de competencias se establece por un periodo mínimo de seis años, a contar desde el día señalado en la tabla. Quedará automáticamente prorrogada de año en año, si no hubiere denuncia expresa al respecto.

No obstante lo anterior, será posible la renuncia de la delegación por la Entidad Local mediante resolución expresa, siempre que la misma se ponga en conocimiento de la Diputación Provincial con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que deba surtir efecto; si bien en concepto de gastos varios deberá abonar a esta Corporación Provincial una cantidad equivalente al 5 por 100 de los ingresos brutos recaudados en el año inmediatamente anterior. También será posible la revocación de la delegación por parte de la Diputación Provincial por incumplimiento grave de las obligaciones y otros supuestos legalmente previstos”

Por todo lo expuesto, de conformidad con el informe de la Vicetesorera Jefa del Servicio Provincial de Recaudación, en uso de las facultades conferidas por delegación del Sr Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara mediante resolución número 1763, de 19 de julio de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás preceptos concordantes de aplicación

RESUELVO

Uno.- Aceptar, con efectos de uno de octubre de dos mil veintitrés, la revocación de la delegación de competencias en materia de gestión tributaria y/o recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Actividades Económicas, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de las tasas y precios públicos de vencimiento periódico y de las contribuciones especiales realizada por el Ayuntamiento de Puebla de Valles.

Dos.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación Provincial en la primera sesión que celebre.

Tres.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Puebla de Valles con expresión de los recursos procedentes

En Guadalajara a 13 de abril de 2023 La Diputada delegada de Economia y Hacienda Dª Maria Susana Alcalde Adeva

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