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Jueves, 11 Mayo 2023 08:05

MODIFICACIONES PUNTUALES DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA 2023

1650

MODIFICACIONES PUNTUALES DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA 2023
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


1650

El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de abril de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación de las modificaciones puntuales de la Relación de Puestos de Trabajo para 2023, que se indican a continuación:

“SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA Y BOP:

1. De las responsabilidades generales del puesto núm. 151, denominado Jefe/a Asesoría Jurídica y BOP, se suprime el párrafo “Sustitución del titular de la Secretaría General o Jefe de Área”.

ESCUELA DE FOLCLORE

2. Se modifican las características retributivas del puesto núm. 2481, denominado Monitor/a Coordinador/a de Artesanía (A2/C1, NCD 22, 910 puntos CE), igualándolas a las del puesto núm. 2482, denominado Monitor/a Coordinador/a Música y Danza (C1/C2, NCD 16, 735 puntos CE).

 

INTERVENCIÓN

3. Se suprime el puesto núm. 2000, denominado Viceinterventor/a, vacante.

SERVICIO DE TESORERÍA

4. Se incrementa en un efectivo el puesto núm. 216, denominado Auxiliar Administrativo Tesorería, pasando de dos a tres.”

______

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición potestativo ante el Pleno de esta Diputación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con los artículos  123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante Juzgado de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por presentar recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Guadalajara, 8 de mayo de 2023. El Presidente, José Luis Vega Pérez

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