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Lunes, 27 Marzo 2023 08:03

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE CURSOS DENTRO DE LA CAMPAÑA NUESTRA TIERRA , NUESTRA CULTURA PARA EL AÑO 2023

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE CURSOS DENTRO DE LA CAMPAÑA NUESTRA TIERRA , NUESTRA CULTURA PARA EL AÑO 2023
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ESCUELA DE FOLKLORE


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ACUERDO DE 21 DE MARZO DE 2023 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE CURSOS DENTRO DE LA CAMPAÑA “NUESTRA TIERRA, NUESTRA CULTURA” PARA EL AÑO 2023.

BDNS ( 683694):

Título: Acuerdo de 21 de marzo de 2023 de la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones para el desarrollo y realización de cursos dentro de la campaña “Nuestra Tierra, Nuestra Cultura” para el año 2023.

Texto del extracto: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8ª. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http:/www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-escuela de folklore)

Primera: Régimen Jurídico.

Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, se probará en el marco de las bases de ejecución de 2023, y de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicada en el BOP de 7 de septiembre de 2021.

Segunda: Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones

Es objeto de la convocatoria regular la concesión de las subvenciones para el desarrollo y realización de los siguientes cursos.

1.- Baile y danzas tradicionales.

2.- Encaje de Bolillos.

3.- Cestería.

4.- Alfarería.

5.- Esmaltes y azulejería.

6.- Confección de trajes tradicionales.

7.- Restauración de muebles y objetos tradicionales.

8.- Recuperación de música tradicional.

9.- Labores textiles tradicionales.

10.- Talla tradicional.

11.- Taller de cuentos, cuentacuentos y otras formas narrativas.

12.- Herrería.

Solo se admitirá una solicitud por municipio o EATIM. Los cursos se impartirán con anterioridad al día 31 de octubre, fecha límite de justificación del gasto el 15 de noviembre, (para plazos de justificación debe considerarse la Base decimotercera).

Estos cursos tendrán una duración mínima de 20 horas y un número mínimo de 10 alumnos. El resto de las características se recogen en el ANEXO VI de la presente convocatoria.

Deberá constar, de forma destacada, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Tercera: Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.

  1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 3241 46200, correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2023 de la Excma. Diputación Provincial.
  2. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 40.000 €.
  3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las ayudas para las entidades solicitantes que resulten beneficiarias consistirán en una subvención resultante al aplicar el criterio de valoración indicado en la base Décima, de la presente convocatoria.

Además, la Diputación de Guadalajara proporcionará el oportuno asesoramiento técnico para el desarrollo de los cursos a aquellas Entidades que así lo soliciten.

Cuarta: Gastos subvencionables.

Tendrá la consideración de gastos subvencionables el coste del monitor que imparte el referido curso ajustado a la naturaleza de la actividad subvencionada y realizado en el año 2023, con anterioridad al plazo de justificación.

También podrá tener consideración de gasto subvencionable el concepto correspondiente al gasto de desplazamiento del monitor, para aquellos expedientes en que se considere imprescindible para la realización de la actividad.

Quedan excluidos gastos de materiales u otras actividades complementarias, realizadas sobre el referido curso subvencionable. 

Quinta: Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. Las subvenciones se concederán a las solicitudes, según la valoración realizada conforme a los criterios de la base Décima, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.     

Sexta: Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria todos los municipios o EATIM de la Provincia de Guadalajara, que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Será necesario estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial. Dicha obligación se realizará con relación a la fecha de la publicación de la convocatoria.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quiénes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  3. Solo se podrá presentar una solicitud por entidad y para un solo curso.

Séptima: Documentación a presentar con la solicitud.

  1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, conforme al modelo del ANEXO I de la presente convocatoria.
  2. Declaración Responsable. ANEXO II
  3. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal. (Solamente si no se ha adjuntado en ejercicios anteriores)
  4. Ficha de Datos de Terceros, según ANEXO V. (Solamente en los casos en que no la tengan entregada en Diputación y actualizada con el código IBAN, o que quieran modificar los datos que la institución tiene dados de alta.)

Octava: Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Los ayuntamientos y EATIM que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Diputación, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria

Novena. Subsanación de los defectos de la documentación.

Una vez examinadas las solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos establecidos en la Convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que se subsanen los defectos observados en la documentación presentada, en el plazo  de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se produzca la notificación, indicándoles que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

Décima: Criterios de adjudicación de las solicitudes de subvención.

La valoración de las solicitudes se regirá por criterios objetivos como son:

a) Valoración del coste del curso según criterio referido a materiales específicos o procesos más elaborados que lo encarecen:  

- Cestería, alfarería, esmaltes y azulejería, restauración de muebles y objetos tradicionales, herrería (4 puntos)

- Encaje de bolillos, confección de trajes tradicionales, labores textiles tradicionales,  y talla tradicional (3 puntos)

- Bailes y danzas tradicionales, recuperación de música tradicional y cuentacuentos, y otras formas narrativas (2 puntos)

b) Número de horas del curso a realizar: (De 20 a 30 h.: 2 puntos / De 31 a 40 h.: 3 puntos / Más de 40 h.: 4 puntos)

c) El número de habitantes del municipio o EATIM, primándose aquellas de menor número de habitantes. (Hasta 300: 5 puntos / De 301 a 500: 4 puntos / De 501 a 1000: 3 puntos / Más de 1000: 2 puntos).

Según habitantes de derecho a fecha 1 de enero de 2022 (cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2022, del Instituto Nacional de Estadística)

d) La distancia a la capital, primándose aquellas situadas a mayor distancia. (Hasta 50km: 2 puntos / De 51 a 100 km: 3 puntos / Más de 100 km: 4 puntos)

La entidad solicitante deberá reflejar y justificar en el ANEXO IV (Memoria)

la actividad realizada y subvencionada, considerando los siguientes puntos:

  1. Alcance y sectores sociales a los que se dirige el curso solicitado.
  2. Existencia en el municipio de infraestructuras adecuadas.
  3. Necesidades del municipio en materia cultural.
  4. Existencia de tradición local relacionada con el curso solicitado.
  5. Recursos económicos y aportaciones de la entidad solicitante con cargo a sus fondos propios.

Undécima: Procedimiento y órganos competentes.

1.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establece la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial.

Órgano Instructor.- Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al Administrador Coordinador de la Escuela de Folklore.

Órgano Colegiado.- Estará constituido por la Diputada Delegada de Escuela de Folklore y dos técnicos de Diputación, y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor.

Órgano Concedente.- El órgano competente para resolver el procedimiento será la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.

2.El plazo para resolver y notificar la resolución definitiva del procedimiento de concesión de subvenciones será de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria.

El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo definitivamente el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El órgano competente para resolver emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será objeto de publicación en el BOP, conforme indica el apartado anterior, y se concederá un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses.

Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, La resolución definitiva adoptada por el órgano competente será notificada a los interesados, en la forma anteriormente expresada, mediante publicación en el BOP.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio su solicitud de subvención.

5. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Duodécima: Forma de pago y plazo de justificación del gasto.

Las subvenciones por importe hasta 1.000,00 se abonarán en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial

En las subvenciones por importe superior a 1.000,00 €, se abonará hasta el 50 por ciento, una vez aprobada y publicada la misma, previa verificación, por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones, con la Diputación Provincial, quedando el importe restante pendiente de la aprobación hasta su justificación.

El plazo de justificación del gasto finaliza el 15 de noviembre.  

Decimotercera: Forma de justificación del gasto.

La justificación de la subvención se realizará conforme a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, y se efectuará presentando la siguiente documentación:

  1.  Memoria de la actividad realizada y económica, bien desarrollada (ANEXO IV) que incluya:

- Memoria de actividades realizadas.

- Informe de los resultados obtenidos.

- Relación de gastos con cargo a la subvención

  1. Declaración responsable del representante de la Entidad Solicitante en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total de la actividad o actividades subvencionadas. El mismo indicará que ha cumplido con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. (ANEXO III)
  2.  Copia de Facturas, que en el caso de las Administraciones Públicas vendrán cotejadas por las mismas.

La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:

    1. Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta. Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
    2. Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque a la empresa que presta el servicio/suministro.
    3. Pagos en metálico. Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.
  1. Declaración responsable, de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos son o no deducibles para el beneficiario. (ANEXO III)

Decimocuarta: Efectos de incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de la obligación de justificar.

1º Cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado. En ese caso se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días presente la justificación omitida. La falta de presentación de la justificación en este plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro. Como ya se ha señalado, la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones; no obstante lo anterior, en caso de presentación de justificación fuera de plazo, conforme al art. 56 LGS, se tramitará el oportuno expediente sancionador por infracción leve.

2º   Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración en sus actuaciones de comprobación o en un control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la Administración.

  1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  2. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio.

1º. El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la suscripción de el  convenio y cumplir los compromisos asumidos a través del mismo. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en la convocatoria de la subvención.

2º. Cuando la subvención concedida a través de este convenio se hubiera otorgado para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en las cláusulas del mismo y, salvo que se establezca en ellas otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros.

En los  casos previstos en el apartado 1 del artículo 32 del RLGS, procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Decimoquinta: Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables a título de simple negligencia.

Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la clasificación de la infracción, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los Art. 52 y los siguientes LGS

Decimosexta: Compulsa de documentación.

La compulsa de cualquier documento relacionado con la convocatoria, si se presentara en la Diputación Provincial, se realizará por los funcionarios  de la Escuela  Provincial de Folklore.

Decimoséptima: Publicidad.

Conforme a  los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá el texto completo de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Decimoctava: Normativa.

En lo previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la norma primera.

Decimonovena: Protección de datos.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán  con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

 Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, puede dirigirse por escrito, adjuntando fotocopia de DNI, a la Diputación Provincial de Guadalajara, en la plaza Moreno, número 10, Guadalajara.

Vigésima.- RECURSOS

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Guadalajara, a 23 de marzo de 2023. El Presidente de la Diputación .D. José Luis Vega Pérez

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