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Viernes, 10 Marzo 2023 08:03

ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN ACUERDO REGULADOR PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES

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ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN ACUERDO REGULADOR PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


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Expediente nº: 22084/2022

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de Marzo de 2023, acordó el establecimiento y fijación del PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

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ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

ARTÍCULO 5. CUANTÍA

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 7. DEVENGO

ARTÍCULO 8. NORMAS DE USO

ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN

 ARTÍCULO 11. LEGISLACIÓN APLICABLE DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el Precio Público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones así como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes realicen la carga de vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.

ARTÍCULO 4. Responsables

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuantía

La cuantía del precio público es la siguiente: 0,39 € kWh.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

ARTÍCULO 7. Devengo

El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.

ARTÍCULO 8. Normas de Uso

Las plazas de estacionamiento para la utilización del servicio de recarga eléctrica estarán señalizadas.

Sólo podrán estacionarse vehículos eléctricos para y durante la realización del servicio de recarga. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizado el servicio de recarga así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.

Para favorecer su rotación, el tiempo máximo de recarga es de dos horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiera.

Cuando el vehículo sobrepase el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por la Policía Local. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la Ordenanza reguladora correspondiente.

La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.

ARTÍCULO 9.Normas de Gestión

Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales, deberán acceder y abonar el precio público a través de la plataforma habilitada para ello.

ARTÍCULO 10. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ordenanza General del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente  Acuerdo regulador  entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha aplicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.«

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Azuqueca de Henares 7 de marzo de 2023. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno.

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