AYUNTAMIENTO DE HITA
1668
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2023 adoptó, entre otros, el acuerdo por el que se regula el precio público por la utilización de las instalaciones de la piscina municipal, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la utilización de la piscina municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de la piscina municipal e instalaciones complementarias de titularidad de este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios o instalaciones que constituyen el hecho imponible del presente precio público.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos. Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.
ARTÍCULO 5. Cuantía
La cuantía del precio público a satisfacer por los usuarios del servicio será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:
1.ENTRADA GENERAL-TAQUILLA
ADULTO 4 euros
INFANTIL (5 a 14 años) 2,5 euros
MAYORES (a partir de 65 años) 2,5 euros
2.BONOS 20 BAÑOS
BONO ADULTO 50 euros.
BONO INFANTIL (5 A 14 AÑOS) 35 euros.
BONO MAYORES 65 AÑOS 35 euros.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones
1.- EXENCIONES. Quedan exentos del pago de este precio público:
- Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. El reconocimiento de dicho grado se acreditará mediante documento expedido por la Consejería competente en materia de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
- Las personas mayores de 75 años. La edad se acreditará mediante la presentación del D.N.I.
- Los niños hasta 5 años. La edad se acreditará mediante la presentación del D.N.I. o libro de familia.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servicios y actividades o la utilización de las instalaciones que comprenden el hecho imponible del presente precio público, que se entiende se produce con la solicitud de la entrada de acceso a la instalación; si bien, se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
ENTRADA GENERAL-TAQUILLA:
Las entradas serán abonadas en la Taquilla de las Instalaciones de la Piscina Municipal.
BONOS:
1. La adquisición de los bonos se realizarán en el Ayuntamiento y Casa Museo del Arcipreste en el horario habitual, mediante pago en efectivo ó tarjeta de crédito.
Los bonos tendrán una validez hasta fin de temporada.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe en la proporción que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El horario de apertura y cierre para utilización de las instalaciones será fijado por la Alcaldía para cada temporada o campaña, estableciéndose como orientativo el siguiente horario:
De Lunes a Domingo de 12 h. a 15 h. y de 16 h. a 20 h., pudiendo ser modificado por la Alcaldía para cada temporada.
En el horario de descanso (de 15:00 a 16:00 horas, o en el que se establezca para cada temporada), se permitirá la permanencia en el recinto pero no se permitirá el baño a los usuarios por motivos de seguridad, pudiendo ser sancionado en caso contrario, el autor de la infracción.
ARTÍCULO 9.Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, y a la normativa municipal existente.
La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable
En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Hita, a 10 de mayo de 2023. Alcalde-Presidente.- José Ayuso Blas