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Jueves, 02 Marzo 2023 08:03

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO

674

Subvenciones Asociaciones Culturales sin ánimo de lucro 2023
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


674

 Codigo BNDS: 678426

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es).

PRIMERA: RÉGIMEN JURÍDICO

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2023; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016(http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

SEGUNDA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 334.0 480.01 (ampliable) destinada al apoyo por parte del Ayuntamiento de Guadalajara a las Asociaciones Culturales para el fomento de actividades de interés público y social que tengan por finalidad el apoyo a las actividades culturales de toda índole que desarrollen las asociaciones de la ciudad en sus distintas vertientes, correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2023 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, estando prevista esta subvención el PES del Ayuntamiento de Guadalajara 2023-2025, siendo detallada en ella ficha número 72 del texto refundido del mismo (aprobado el 17 de enero de 2023), y cuyo importe asciende a la cantidad de 100.000 €.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a subvencionar ni la cantidad límite fijada en esta convocatoria.

TERCERA: OBJETO, FINALIDAD Y CONDICIONES DE APLICACIÓN.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones económicas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales durante el año 2023 por Asociaciones cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones que tengan como destinatario al público en general.

Se entenderá al efecto como proyecto cultural toda aquella propuesta de actividad o programa de actividades de raíz cultural, relacionadas con las artes o las ciencias y con unos destinatarios no restringidos a un determinado grupo social, de edad, etc. Serán desestimados todos aquellos proyectos que incidan en el campo de la educación reglada, de la acción social y de la animación socio-comunitaria.

En consecuencia, podrán ser subvencionables:

- Los proyectos de promoción y difusión cultural y humanística a través de conferencias, exposiciones, jornadas, talleres, recitales de poesía, encuentros de artistas, certámenes, festivales, ciclos y muestras de artes escénicas, música, cine, audiovisual, etc.

- Los proyectos que fomenten el conocimiento del patrimonio histórico, material e inmaterial, de Guadalajara.

- Las representaciones artísticas (teatro, música o danza) en todas sus vertientes, así como la edición de publicaciones de carácter cultural en sus diversos formatos y soportes.

- La conmemoración de aniversarios de personalidades, hechos o entidades dirigidas a la conservación y la difusión de la memoria cultural colectiva.

- Con el fin de facilitar el mantenimiento del tejido asociativo cultural de la ciudad, podrán concederse subvenciones a proyectos cuyo objetivo, debidamente acreditado, sea el estricto mantenimiento operativo de la asociación.

No serán subvencionables:

- Los proyectos que incluyan acciones que supongan la vulneración del ordenamiento jurídico.

- Los proyectos cuyo objeto sea más propio de las actividades de las restantes Concejalías o aquellos cuya propuesta sea redundante respecto de la actividad de la propia Concejalía de Cultura y Patrimonio Histórico.

- Los que persigan fines de lucro.

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el Art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.

En general, lo serán los gastos corrientes derivados del desarrollo de los proyectos o programas a subvencionar y los correspondientes al normal funcionamiento de la Asociación, con arreglo a los siguientes preceptos:

a.- La cantidad máxima total a subvencionar será del 80% del coste de la parte subvencionable de la actividad a desarrollar por cada beneficiaria; a excepción de la contratación de artistas que será subvencionable el 100% de su caché.

b.- Quedarán excluidos los generados por la adquisición de material inventariable que excedan de 500,00 euros, IVA excluido, y de oficina; por intereses deudores, recargos, sanciones administrativas o los derivados de procedimientos judiciales; o los ocasionados por gastos de representación, comidas y vinos, combustibles. Los gastos telefónicos serán subvencionables hasta el 50% de su facturación, siempre que la línea esté a nombre de la entidad solicitante.

c.--Para el caso de que la justificación incluya como gastos los costes de personal por cuenta de la propia Entidad beneficiaria, (siempre que así lo haya aprobado previamente el órgano de concesión), estos no podrán superar el 50% de la cantidad total subvencionada. Para su cómputo, se tomará como referencia el importe bruto del total de devengos, en caso de nóminas. La contratación de personal por cuenta ajena por parte de las beneficiarias deberá regirse por criterios de igualdad, mérito y capacidad en su selección entre desempleados de la ciudad de Guadalajara, debiendo acreditarse tal circunstancia en el expediente.

El importe de estos gastos deberá justificarse con las nóminas, transferencias bancarias al trabajador o trabajadora, y justificantes de abono de las cuotas patronales a la Seguridad Social (RNT y RLC). No será válido en ningún caso únicamente el recibo firmado.

d.- Para el caso de que la justificación incluya como gastos los servicios de empresarios o profesionales por cuenta propia sujetos a retención fiscal, será subvencionable hasta el 80% de su importe íntegro, y la justificación habrá de acompañar el correspondiente ingreso en la AEAT de las retenciones practicadas, así como la correspondiente factura con los requisitos legales y reglamentarios en materia de facturación. Las dietas y retribuciones en especie habrán de estar respaldadas por transferencia bancaria para acreditar su abono. No será válido en ningún caso únicamente el recibo firmado.

e.- La contratación de personal, profesionales o empresarios para la prestación de servicios relacionados con la actividad subvencionada se computará al 100% para el cálculo del importe a subvencionar en el caso de que tengan su domicilio o sede social en el municipio de Guadalajara, y al 80% en caso contrario.

f.- La beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad, hasta una cantidad que no exceda del 50 por ciento del importe subvencionado. En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades incursas en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y 68 de su Reglamento.

CUARTA: RÉGIMEN Y BENEFICIARIAS

4.1.- La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Guadalajara, que programen y realicen acciones en materia de cultura dentro del término municipal de Guadalajara, y que se encuentren inscritas como ‘Asociación Cultural’ en el Registro correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Guadalajara, dependiente de la Concejalía de Participación Ciudadana. Quedan expresamente excluidas las asociaciones Deportivas, de Alumnos, de Madres y Padres de alumnos, las de Vecinos y todas aquellas que no incluyan de manera expresa la promoción de la cultura entre sus fines.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.

c. No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.

d. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de las entidades culturales de no estar incursos en las prohibiciones señaladas en este apartado se realizará mediante el modelo C102DEC, que se encuentra a disposición de los usuarios en la página web del Ayuntamiento http://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/Cultura-2/Cultura-Asociaciones-culturales- Subvenciones (cultura, asociaciones culturales, subvenciones) o en las oficinas del Servicio de Cultura.

4.2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y específicamente en las siguientes:

a.- No haber justificado conveniente y documentalmente los gastos sujetos a la subvención concedida por el Servicio de Cultura en convocatorias anteriores.

b.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de los tributos con el extinto Patronato de Cultura y/o con el Ayuntamiento de Guadalajara. La mera presentación de solicitud de participación en el procedimiento implica la autorización por parte de la entidad solicitante a que el Ayuntamiento de Guadalajara compruebe de oficio dicha circunstancia.

4.3.- Los requisitos enunciados en los apartados anteriores habrán de cumplirse por los solicitantes al menos a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes.

QUINTA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

5.1.- Las Asociaciones interesadas habrán de presentar en todo caso la siguiente documentación:

a.- Fichas de solicitud debidamente cumplimentadas y firmadas por el presidente de la Asociación correspondiente de acuerdo con los modelos C102 y C102 INS y C 102 DEC que se encuentran a disposición de los usuarios en la página web del Ayuntamiento http://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/Cultura-2/Cultura-Asociaciones-culturales- Subvenciones (cultura, asociaciones culturales, subvenciones).

b.- Proyecto explicativo. Los proyectos incluirán, de forma independiente, detallada y separada:

a) Título del proyecto.

b) Objetivos y resultados esperados (objetivos generales y específicos)

c) Ejecución del proyecto (actividades, organización, cronograma de actividades).

d) Destinatarios.

e) Recursos humanos y materiales con los que cuenta la asociación para la realización

de la actividad.

f) Presupuesto (previsión de gastos y de ingresos) con expresión concreta y detallada de la cuantía que aporta la asociación o que espera obtener por otros medios distintos de la presente subvención.

g) Declaración responsable de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas para el proyecto a otras entidades públicas o privadas.

Los proyectos se presentarán redactados en documento informatizado, con fuente tipo Arial de 12 puntos, permitiéndose únicamente variar el tamaño en los títulos o epígrafes, que también podrán usar la negrita. El espaciado interlineal será sencillo. Si se acompañan figuras, estas deberán estar incluidas en el texto en el lugar que les corresponda.

En caso de venta de entradas se incluirá detalle del precio previsto para las mismas, estimación de los ingresos y descuentos que se aplicarán a los poseedores de la tarjeta ciudadana Xguada.

c.- Memoria de las actividades realizadas por la Asociación durante el año anterior y su correspondiente presupuesto– incluidas las subvenciones y ayudas recibidas por esta o por otra entidad-, así como dossier de prensa. Este requisito sólo se exigirá en el caso de no haber sido beneficiaria de subvención municipal el año anterior.

d.- Ficha de terceros cumplimentada si hubiera habido cambio de datos respecto a la presentada con anterioridad.

e.-Declaración firmada, según el modelo C102 DEC que certifique:

- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- La obligación de facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento y para recabar datos en su caso, a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Tesorería Municipal.

- El compromiso de incluir en las publicaciones de la actividad subvencionada –programas, carteles, folletos, libros, etc.– esa condición, insertando la leyenda: ‘con la colaboración del Ayuntamiento de Guadalajara’ y el escudo del Ayuntamiento de Guadalajara.

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el apartado 4.2 de la convocatoria.

5.2.- En caso de concurrir por primera vez a la convocatoria, habrán de presentar:

a.- Estatutos en vigor y debidamente registrados.

b.- CIF de la Asociación solicitante.

c.- DNI del representante.

d.- Ficha de terceros debidamente cumplimentada.

e.- Acreditación de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. http://www.guadalajara.es/es/Servicios/Registro-municipal-de-asociaciones.

Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos el órgano competente requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su solicitud.

SEXTA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes de subvención se formalizarán según Modelo 1140 y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse electrónicamente junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes bases, en cualquiera de los lugares previstos o en el art. 16.4 en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La publicación de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la web de la Base Nacional de Subvenciones y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se publicará en la página web municipal www.guadalajara.es sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

Los datos personales de los concurrentes forman parte de ficheros de responsabilidad del Ayuntamiento de Guadalajara, único destinatario de la información aportada voluntariamente.

La tramitación será totalmente electrónica al ser las beneficiarias personas jurídicas.

SÉPTIMA: CRITERIOS DE VALORACIÓN.

7.1.- Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:  

a. El proyecto cultural. Se valorará con hasta 25 puntos. 

b. Repercusión de la propuesta. Se valorará con hasta 20 puntos. 

c. El presupuesto. Se valorará con hasta 20 puntos. 

d. La asociación. Se valorará con hasta 10 puntos. 

De acuerdo con lo anterior, podrá alcanzarse un máximo de 75 puntos.

7.2.- Para la valoración se tendrán en cuenta los criterios que figuran en la tabla adjunta. En ella hay criterios objetivos y subjetivos. La asignación de puntos en aquellos que sean subjetivos se hará por acuerdo de la Comisión de Valoración, entendiéndose que la puntuación que aparece en la tabla es la máxima posible para tales criterios.

Apartados

Puntos

a. El proyecto cultural.

 

Definición de los objetivos y la metodología con que se pretenden conseguir

10

Criterios de evaluación del proyecto y procedimiento previsto para su valoración

5

Disciplinas artísticas concernidas en la propuesta (teatro, música, artes plásticas, danza…)

 

Una sola

0

Dos

2

Tres

3

Más de tres

5

Plan de difusión/comunicación

2

Continuidad prevista del proyecto

3

b. Repercusión de la propuesta.

 

Frecuencia con que el tipo de actividad está presente en la ciudad:

 

Frecuente

1

Rara

3

Muy rara

5

Repercusión en la imagen cultural de la ciudad

5

Impacto social. Fomento de la participación ciudadana:

 

El público destinatario está sectorizado (edades, procedencia, grupo cultural o social…)

0

Las actividades se plantean para públicos generales

3

Se busca específicamente atraer a públicos no habituales

5

Colaboración con otras entidades:

 

La asociación organiza en solitario

0

Coopera con otra entidad

2

Cooperan con dos entidades

3

Coopera con tres o más entidades

5

c. El presupuesto

 

Consistencia de la valoración económica, equilibrio entre gastos e ingresos, descripción de las fuentes de financiación

5

Recursos económicos solicitados en relación al total presupuestado:

 

> 75%

1

entre el 61% y el 75%

2

entre el 41% y el 60%

3

entre el 21% y el 40%

4

<20%

5

Grado de autonomía en cuanto a recursos humanos

3

Grado de autonomía en cuanto a recursos materiales

3

Grado de autonomía en cuanto a espacios

4

d. La asociación

 

Antigüedad

 

Hasta dos años

1

De dos a cinco años

2

Más de cinco años

3

Grado de cooperación con el Ayuntamiento (participación en ferias, encuestas, reuniones de planificación etc.)

4

Grado de relación de sus fines con los objetivos del proyecto actual

3

7.3.- El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las Asociaciones; de este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto.

OCTAVA: ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

Admitidas las solicitudes, los servicios técnicos de Cultura instruirán el procedimiento, elaborando un informe de preevaluación de todas las propuestas en el que se contemplarán las verificaciones del cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases tercera y cuarta. Los órganos que intervienen en la tramitación del procedimiento son:

a). Órgano Instructor: el órgano instructor será la Concejalía de Cultura.

b). Órgano Concedente: las subvenciones se concederán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión de Valoración cuya composición será la siguiente:

- La Concejala Delegada de Cultura, o Concejal en quien delegue.

- El/la Director/a General de Cultura

- Dos técnicos del Servicio de Cultura.

- La responsable de actividades culturales del Servicio de Cultura.

Actuará como secretaria la Técnica de Administración General del Área, con voz, pero sin voto.

A partir de la preevaluación realizada, el órgano instructor elaborará la propuesta de valoración técnica y económica según los criterios recogidos en la base séptima, y la elevará a la Presidencia del Servicio de Cultura como órgano competente para la concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses contados desde la finalización del plazo fijado para su presentación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

NOVENA: NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

El acuerdo de resolución se notificará en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Cultura.

La concesión de subvenciones públicas municipales con cargo a esta convocatoria se publicará también en internet en la página web de la corporación, http://www.guadalajara.es/es/Ayuntamiento/PortalDeTransparencia. En todo caso en la publicación que se haga en el diario oficial, se indicará también el tablón de anuncios y la página web mencionados. Todo ello en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el acuerdo de resolución se hará constar la relación de subvenciones concedidas, indicando:

a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.

b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen.

c) La existencia o no de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación.

d) Nombre o razón social de la beneficiaria, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.

e) La relación de las solicitudes desestimadas y su causa.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

DÉCIMA: ABONO Y PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN.

Se realizará el pago del 100% del importe de la subvención concedida, una vez sea firme la resolución dictada por el órgano concedente.

Para la justificación, las beneficiarias deberán presentar la correspondiente ficha debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la Asociación, siempre en el modelo M1196 que se encuentra a disposición de los usuarios en la página web del Ayuntamiento https://www.guadalajara.es/es/procedimientos/justificacion-de-subvencion-concedida-a-asociaciones-culturales-mod-1196.html junto con dicha solicitud deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano que estatutariamente dé fe de la actividad de la persona jurídica o, en el caso de persona física, declaración responsable acreditativa de que se han realizado las actividades culturales que determinaron la concesión de la subvención y del coste de las mismas. Se adjuntarán los impresos o publicidad, de cualquier tipo, que se hayan realizado de la actividad subvencionada en los que consten el escudo del Ayuntamiento de Guadalajara y la leyenda incluida en la Base Cuarta.

b) Certificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida -adecuados a los conceptos especificados en el presupuesto del proyecto presentado- debidamente desglosados y acreditados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Certificación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que éstas no se han producido.

Las beneficiarias, una vez realizadas por completo las actividades subvencionadas, deberán remitir de una sola vez al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, los justificantes de los gastos realizados en el ejercicio 2023, antes del transcurso de 3 meses desde la fecha de concesión de la subvención.

Los justificantes habrán de ser facturas, o documentos admisibles en el tráfico mercantil, debiendo ser dichos documentos copias auténticas que acrediten la totalidad del gasto.

La cuenta justificativa contendrá, además:

1. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

2. Copias auténticas de los documentos de pago, las cuales contendrán como mínimo: Razón social, nombre y apellido/ NIF/DNI, fecha de emisión, número de factura, importe, fecha de pago y concepto.

3. Para el caso de que la beneficiaria hubiera recibido alguna otra subvención, para la misma u otra actividad, se realizará una declaración responsable con indicación del importe y el organismo concedente.

El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.

La circunstancia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Guadalajara será acreditada por la Tesorería Municipal con carácter previo a la concesión de la subvención. El plazo máximo para la justificación de la subvención se extiende hasta el 31 de enero del 2024.

UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS

11.1.- Las beneficiarias estarán obligados a:

a.- Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamente la concesión de la subvención.

b.- Acreditar ante el Servicio de Cultura la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento o cualquier otra Administración concernida, para lo cual la asociación concurrente deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.

d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

e.- Presentar la documentación exigida en la Base Décima, así como facilitar cualquier comprobación que por parte del Ayuntamiento se estime conveniente realizar.

11.2.- Las Asociaciones beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación.

DUODÉCIMA. -COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones convocadas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. Si lo superara, dicha circunstancia dará lugar al correspondiente reintegro por la parte proporcional del exceso de financiación.

DECIMOTERCERA. - REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Será de aplicación, el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RÉGIMEN SUPLETORIO

En todo lo no previsto en esta Convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación, las bases generales de las convocatorias públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus organismos autónomos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y la Ordenanza General de Subvenciones Públicas otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara publicada en el BOP de Guadalajara núm. 32, del lunes, 14 de marzo de 2016, Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2023.

Guadalajara, a 28 de febrero de 2023. El Alcalde Presidente- Alberto Rojo Blas 

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