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Viernes, 30 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

4356

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


4356

Exp: 19265/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 10 de noviembre de 2022, sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto íntegro de la modificación:

Artículo 6. (modificación)

1.- A los efectos previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales las vías públicas de este municipio se clasifican en cuatro categorías fiscales, según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la escala de índices del impuesto sobre actividades económicas.

Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría y permanecerán calificadas así hasta el día 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente, y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.

En caso de que una calle cambie de denominación, a la nueva se le asignará la categoría que tuviera la calle con la  anterior denominación.

2.- Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación señalado en el artículo 5 de esta ordenanza fiscal, y atendiendo a la categoría de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se aplicará el coeficiente que corresponda, siguiente:

Categoría fiscal de la vía pública

1

2

3

4

Coeficiente aplicable

2,70

2,50

2,40

2,30

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el  plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Azuqueca de Henares, 29 de diciembre de 2022. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno.

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