Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 29 Diciembre 2022 08:12

PROCEDIMIENTO SELECTIVO CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS POR CONCURSO Y TURNO LIBRE PARA EL ACCESO COMO PERSONAL LABORAL FIJO A 1 PLAZA DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTA MANCOMUNIDAD, EN EJECUCIÓN DE LA

4347

Procedimiento selectivo: Convocatoria y Bases de las pruebas selectivas por concurso y turno libre para el acceso como personal laboral fijo a 1 plaza de agente de empleo y desarrollo local vacante en la plantilla de esta Mancomunidad, en ejecución de la Oferta de Empleo Público excepcional del proceso de estabilización de empleo público temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Descargar pdf Anuncio

MANCOMUNIDAD DE LAS RIBERAS DEL TAJO


4347

Por medio del presente anuncio se publican la Convocatoria y las Bases aprobadas por Decreto de la Presidencia de 27 de diciembre de 2022, para la provisión en propiedad, mediante concurso y turno libre, de la vacante de 1 plaza de personal laboral fijo de agente de empleo y desarrollo local, correspondiente a la Oferta de Empleo Público aprobada por Decreto de la Presidencia 23/2022, de 21 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 101 de 26 de mayo de 2022, correspondiente al proceso de estabilización de empleo público temporal previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sujeta a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de dicha Ley. La convocatoria y sus bases figuran como Anexo del presente anuncio.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para conocimiento general.

En Trillo, 27 de diciembre de 2022. Firmado el Presidente, Francisco Moreno Muñoz, por delegación de firma, el Secretario-Interventor, Miguel Díez Andrés

ANEXO

Convocatoria y Bases de las pruebas selectivas por concurso y turno libre para el acceso como personal laboral fijo a 1 plaza de agente de empleo y desarrollo local vacante en la plantilla de esta Mancomunidad, en ejecución de la Oferta de Empleo Público excepcional del proceso de estabilización de empleo público temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERISTICAS DE LA PLAZA

1.1.- Las presentes bases regulan el proceso selectivo que se convoca para la plaza que se referencia en el apartado 1.2, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración dispuesta en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, instrumentada a través de la Oferta de Empleo Público aprobada por Decreto de la Presidencia 23/2022, de 21 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 101 de 26 de mayo de 2022, para su tramitación por el sistema de concurso.

1.2.- La plaza objeto de convocatoria tiene el siguiente detalle:

  1. Nº de plazas: 1.
  2. Denominación: Agente de Empleo y Desarrollo Local.
  3. Tipo de empleo: Laboral fijo.
  4. Titulación exigida: Título de primer ciclo de titulación universitaria (diplomatura universitaria) y equivalentes.
  5. Tipo de grupo/subgrupo asimilado: A2.
  6. Retribuciones anuales (14 pagas de igual importe): 29.487,78 €.
  7. Tipo de jornada: 37,5 horas semanales de lunes a domingo. Jornada flexible según necesidades del servicio: La jornada en sábado o domingo tendrá carácter excepcional y se compensará con otros días de la semana a determinar de mutuo acuerdo.
  8. Ámbito territorial: El de la Mancomunidad, compuesto por los términos municipales de todos sus municipios integrantes.
  9. Funciones generales de la plaza:
    1. Colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.
    2. Gestión de desarrollo local para impulsar las potencialidades de desarrollo y empleo, la planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local, así como fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo.
    3. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.
    4. Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.
    5. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
    6. Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
    7. Colaboración en el desarrollo, información, gestión y tramitación de las diferentes ayudas que se puedan realizar a través de los fondos de desarrollo rural de la Unión Europea a través de la Federación para el Desarrollo del Tajo-Tajuña (FADETA) u análogas, tanto a nivel de pequeñas empresas y/o emprendedores, como a nivel de Entidad Local.
    8. Colaboración para asesoramiento, gestión, información y elaboración de proyectos de desarrollo económico en función de lo estipulado en los arts. 8, 9 y 10 de la Orden ministerial IET/458/2015 o la que pudiera sustituirla o análogas.
    9. Asistencia en la elaboración y envío de documentación a desempleados y/o emprendedores que ante las nuevas plataformas informáticas en las diversas administraciones públicas carecen de los medios y/o conocimientos para realizarlos.
    10. Atención a los desempleados de la zona demandantes de empleo y/o formación en función de las necesidades y la demanda.
    11. Búsqueda de ofertas de empleo en la zona para su difusión entre los demandantes de empleo que han solicitado su inclusión y envío de dicha información.
    12. Actualización sobre la evolución del empleo y el desempleo en el territorio de la Mancomunidad.
    13. Asistencia a los ayuntamientos demandantes del servicio en función de las necesidades detectadas y demandadas por ellos de la realización de trabajos técnicos y/o jurídicos, memorias de actuación, solicitudes de subvenciones, justificaciones de ayudas, participación en eventos formativos, reuniones de trabajo, y tareas análogas.
    14. Solicitud y gestión de subvenciones en el ámbito de las funciones expuestos.
    15. Colaboración con los municipios integrantes de la Mancomunidad en la dinamización y gestión de las subvenciones en materia de desarrollo económico y empleo, incluyendo la detección, información y asesoramiento sobre las posibilidades de solicitudes de ayudas. Búsqueda en los diferentes boletines oficiales de implementación nacional, regional y provincial de cuantas publicaciones, ayudas y subvenciones puedan considerarse de interés para el beneficio de los ayuntamientos y/o sus ciudadanos.
    16. Interlocución en convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.
    17. Participación y organización de eventos en materia turística.
    18. Todas las funciones generales relacionadas en los apartados anteriores se realizarán para la Mancomunidad, así como para todos los municipios integrantes de la misma, tanto en sus facetas de asesoramiento y orientación, como en las de tramitación, puesta en marcha, gestión, ejecución y análogas.
    19. Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar las funciones anteriores.
    20. Asimismo, y sin perjuicio de las funciones del resto del personal de la entidad, son tareas y funciones de la plaza dentro del ámbito que le es propio:
      1. Realización de tareas de auxilio y gestión administrativa tales como el registro de entrada y salida de documentos, interconexión de registros, notificaciones, comunicaciones, presentación de documentación, contratación menor, gestión económico-administrativa, pagos y análogas
      1. Gestión de programas temporales de empleo: asesoramiento, formulación, redacción de bases de procesos selectivos, participación en tribunales de selección, seguimiento de los programas, orientación básica en materia de prevención de riesgos laborales y análogas.
      2. Confección de contratos laborales, así como su comunicación a los registros oficiales correspondientes (Contrat@ y análogos), altas, bajas y modificaciones en la Seguridad Social, confección de nóminas, elaboración y remisión de seguros sociales, comunicaciones de conceptos retributivos abonados, elaboración y presentación de modelo tributarios relacionados y análogos.
      3. Tramitación electrónica administrativa (Gestiona, Sede Electrónica, Notifica o análogas).

1.3.- De acuerdo con lo previsto en la referida Oferta de Empleo, la plaza objeto de convocatoria reúne los requisitos formales exigidos para su inclusión en el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021.

1.4.- A la vista de los plazos de temporalidad acreditados en el citado instrumento, se da cumplimiento a los requisitos requeridos en la Disposición adicional sexta de la misma ley, por lo que el sistema de provisión será el concurso de méritos.

1.5.- La presente convocatoria deberá asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se realizará en régimen de libre concurrencia.

2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

2.1.- La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y resto de normativa que resulte de aplicación.

2.2.- Asimismo, la aprobación de las presentes bases ha tenido en consideración, con carácter orientativo dada su naturaleza jurídica no vinculante, la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como la Resolución del mismo órgano sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los citados procesos de estabilización de 14 de noviembre de 2022.

3.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ASPIRANTES.

3.1.- Podrán solicitar la participación en el procedimiento de selección las personas aspirantes que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Al efecto de verificar el cumplimiento de este requisito se exigirá, antes de proceder a la contratación, el previo reconocimiento por parte del servicio ajeno de prevención, que deberá verificar la aptitud sin limitaciones para el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria.

c) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación exigida: Título de primer ciclo de titulación universitaria (diplomatura universitaria). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

La titulación exigida podrá acreditarse mediante título superior que comprenda necesariamente la exigida, circunstancia que no impedirá su valoración a los efectos previstos en el Anexo II en el apartado de B.1 Titulación Académica Reglada Adicional o Superior.

3.2.- Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

3.3.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público y 41 y siguientes de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.

3.4.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

4.1.- Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente de la Mancomunidad, se ajustarán al modelo oficial que se anexa a las bases como Anexo I, que estará disponible para los interesados en el Registro General de esta Mancomunidad y en la sede electrónica de la misma.

4.2.- Las solicitudes se presentarán preferentemente en forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Mancomunidad de municipios de las Riberas del Tajo, cuya dirección es la siguiente: https://mancriberasdeltajo.sedelectronica.es. No obstante, podrán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad, o por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el empleado correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

4.3.- La solicitud de participación habrá de acompañarse de la siguiente documentación:

a. Fotocopia simple del D.N.I.

b. Fotocopia simple de la titulación requerida de acceso y, en su caso, la equivalencia con certificado MECES o documentación acreditativa de conformidad con la normativa aplicable. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial que acredite su homologación. La titulación exigida podrá acreditarse mediante título superior que comprenda necesariamente la exigida, circunstancia que no impedirá su valoración a los efectos previstos en el Anexo II en el apartado de B.1 Titulación Académica Reglada Adicional o Superior.

c. Informe de vida laboral expedido en los últimos tres meses a la publicación de la convocatoria, por el órgano competente de la Seguridad Social. El informe deberá recoger los periodos de trabajo cuya valoración se pretenda acreditar.

d. La documentación acreditativa de los méritos a valorar conforme lo previsto en las presentes Bases.

e. Relación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar a que se refiere el apartado anterior.

4.4.- El personal laboral temporal que a fecha de convocatoria se encuentre ocupando la plaza convocada deberá participar obligatoriamente en el procedimiento selectivo a los efectos de devengar la compensación económica a que se refiere el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.

5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

5.1.- El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las correspondientes bases específicas.

5.2.- Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

6.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, con voz y voto. Uno de los vocales designados asumirá las funciones de secretario del órgano. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2.- Los integrantes del Tribunal deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo o grupos superiores al asimilado para la plaza. En todo caso, el Tribunal calificador de estas pruebas selectivas se ajustará en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 364/1995.

Los miembros del Tribunal observarán la Confidencialidad y el Sigilo Profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al Proceso Selectivo para el que han sido nombrados.

6.4.- Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

6.5.- Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del presidente y el vocal-secretario, y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros.

6.6.- El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. El Tribunal podrá estar asistido de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.

6.7.- La sede del Tribunal de selección será la sede de la Mancomunidad Riberas del Tajo, sita en la calle San Blas nº 3, 19450 - Trillo (Guadalajara), sin perjuicio de que pudiera reunirse en lugares distintos.

6.8. Los anuncios y comunicación que se realicen por el tribunal, se realizaran a través de Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de las Riberas del Tajo, cuya dirección es: https://mancriberasdeltajo.sedelectronica.es.

6.9.- Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.

6.10.- En todo lo no previsto en las presentes bases el régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

7.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

7.1.- Terminado el plazo de admisión de solicitudes, se publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad la resolución provisional que contendrá la relación de admitidos y excluidos en el procedimiento de selección, y en su caso la designación de miembros y emplazamiento a la constitución del Tribunal calificador del proceso selectivo de referencia.

7.2. Son causas de inadmisión de los aspirantes las siguientes:

a) No reunir alguno de los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo y/o no aportar la documentación justificativa.

b) La omisión de la firma en la solicitud.

c) La presentación de solicitud fuera del plazo establecido.

7.3.- Los aspirantes podrán subsanar, en plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en la sede electrónica de la resolución provisional, la omisión en su solicitud de los requisitos recogidos en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o aportar documentación omitida cuya existencia pueda acreditarse con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

7.4.- En ningún caso será posible subsanar solicitud en el supuesto de presentación de la solicitud de forma extemporánea.

7.5.- Transcurrido el plazo de subsanación otorgado en la publicación sin que se formule reclamación alguna, la lista se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución.

8.- DESARROLLO DEL SISTEMA DE SELECCIÓN. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL CONCURSO.

8.1.- La selección se realizará a través del sistema excepcional de concurso, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021.

8.2.- La máxima puntuación correspondiente a la fase única de concurso es de cien puntos (100 puntos), que supondrá el 100% de la puntuación máxima total baremable en el procedimiento de selección. 

8.3.- Con carácter general los aspirantes deberán aportar, en el plazo general de presentación de las instancias de participación en la convocatoria, toda la documentación que estimen oportuna para la baremación de los méritos que se pretenda acreditar en la fase de concurso.

Excepcionalmente la administración convocante acreditará de oficio el tiempo de servicios prestados en la Mancomunidad Riberas del Tajo, mediante certificación administrativa aportada al Tribunal de Selección a la vista del listado definitivo de aspirantes admitidos en el procedimiento. A tales efectos será requisito exigible que el aspirante marque en el modelo normalizado de solicitud la casilla referente a la autorización de esta circunstancia.

A salvo de la excepción prevista en el párrafo anterior, no podrá ser valorado ningún mérito cuya acreditación documental no haya sido presentada en tiempo y forma por el aspirante interesado.

8.4.- Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación superior, formación complementaria, como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrá requerir la presentación de los documentos originales de las mismas.

Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

9.- VALORACIÓN DE MÉRITOS

9.1.- Serán méritos a los efectos de valoración en la fase de concurso los servicios prestados en esta u otras administraciones públicas; las titulaciones académicas complementarias, y la formación complementaria de actualización o perfeccionamiento general o especifica de la plaza, de acuerdo con lo previsto en el cuadro de baremación aprobado como Anexo II a las presente Bases.

9.2-. En todo caso, los méritos profesionales no podrán suponer más de un 70 % de la puntuación máxima otorgable, ni los méritos académicos más de un 30 %.

9.3.- El Tribunal procederá a la valoración individualizada de cada aspirante admitido, en atención al orden alfabético.

9.4.- La puntuación de esta fase única será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes bloques de méritos valorables.

9.5.- El Tribunal procederá a ordenar por orden de puntuación descendente a todos los aspirantes baremados. A estos efectos, y en caso de empate en la puntuación total, se aplicarán los siguientes criterios:

  1. En primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el bloque de experiencia profesional A.1.1. del Anexo II de criterios de baremación.
  2. En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida bloque de experiencia profesional A.1.2. del Anexo II de criterios de baremación.
  3. En tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación académica B.2. 
  4. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual para 2023 realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

10.- CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y LISTADO DE APROBADOS.

10.1-. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de todos y cada uno de los bloques de valoración de la fase única de concurso del proceso selectivo, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad. Desde el día siguiente a dicha publicación dispondrán los aspirantes de un plazo de 3 días naturales para la presentación de las alegaciones que estimen convenientes.

10.2.- El plazo ordinario para proponer la relación de aprobados/as podrá ser prorrogado por causas justificadas, y previo acuerdo motivado, que será debidamente publicado.

10.3.- Transcurrido el plazo de alegaciones otorgado en la publicación sin que se formule reclamación alguna, la lista se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, publicándose diligencia del fedatario público que consigne esta circunstancia.

10.4.- En caso de formularse alegaciones o reclamaciones contra la propuesta de resolución se resolverán de forma motivada. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10.5.- El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por éstos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento/contratación, siempre y cuando hayan sido incorporados al listado de aprobados.

10.6.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10.7.- Cuando existiera más de un puesto de trabajo por cada plaza convocada en el acto de publicación de la lista definitiva de aspirantes aprobados/as se procederá igualmente a declarar y publicar la relación de puestos de trabajo ofertados a la vista de las vacantes existentes, a fin de que cada aspirante aprobado/a proceda a establecer las prioridades de elección de los puestos, que serán adjudicados conforme a lo establecido en la base novena.

10.8.- La resolución definitiva del nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

10.9.- Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, acreditadas y aceptadas por esta administración, no tomen posesión, perderán todos sus derechos derivados del acto de nombramiento.

11.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

11.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia, los aspirantes propuestos aportarán los documentos que a continuación se relacionan, siempre que no obren en poder de la administración o que no hubieren permitido su consulta en la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

b) Título/os o testimonio del título/os exigidos en la convocatoria para ser admitidos, así como cualquier otro que hubiera sido valorado en el proceso selectivo como mérito evaluable.

Asimismo, podrá ser admitida certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

c) En el supuesto de personas con discapacidad, una vez producido el llamamiento, y con carácter previo a la toma de posesión, el aspirante deberá aportar Certificado emitido por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acreditando la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

d) Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

e) Los aspirantes que tengan la condición de empleado público en una administración distinta a la de la convocante, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su administración de origen.

11.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

12.- PERIODO DE PRUEBA.

12.1.- Salvo que concurran debidamente justificadas las circunstancias previstas en el último párrafo del artículo 14.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, esto es, cuando la persona trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, se establece un periodo de prueba, por el plazo máximo autorizado en la legislación laboral aplicable, que deberá superar el/la aspirante seleccionada como parte del proceso de selección, una vez iniciada la prestación laboral.

12.2.- Al inicio de la prestación laboral se designará una persona responsable del seguimiento del periodo de prueba, que habrá de ser el responsable del servicio y superior jerárquico de la plaza; o en todo caso un empleado público con igual o superior titulación que se encuentre vinculado al funcionamiento del servicio al que se adscriba la plaza objeto del proceso de selección.

A la finalización del periodo de prueba la persona responsable de hacer el seguimiento deberá emitir un informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.

12.3.- Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.

13.- INCOMPATIBILIDADES

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

14.- BOLSA DE TRABAJO DE ASPIRANTES NO APROBADOS.

14.1.- De acuerdo con las previsiones recogidas en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, con los resultados obtenidos en el proceso de selección autorizado en atención a las presentes bases, y en relación al conjunto de aspirantes que no hubieran obtenido plaza en el mismo, se constituirá una bolsa de trabajo temporal que permita la contratación temporal en el tipo de plaza convocada, para los supuestos y por el tiempo máximo que se encuentren legalmente habilitados.

14.2.- Las bolsas de trabajo se constituirán mediante resolución de la Presidencia, a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, que serán ordenadas por la puntuación obtenida en el listado de calificación final del proceso selectivo.

14.3.- La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de seis años, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de dos años adicionales, a contar desde la fecha de publicación de su constitución en la sede electrónica.

14.4.- Esta bolsa de trabajo será utilizada cuando resulte necesario la contratación laboral temporal en los supuestos previstos normativa vigente, previa justificación de la necesidad y urgencia específicas y mediante resolución de la Presidencia que habilite la contratación temporal correspondiente, en cada tipo de plaza.

14.5.- Las bolsas de trabajo se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Los llamamientos durante el periodo de vigencia de la bolsa de trabajo se realizarán siguiendo el orden de posición que haya sido obtenida por los aspirantes, mediante localización telefónica y envío simultáneo de correo electrónico a la dirección especificada en la solicitud (anexo I). De no localizarse al interesado, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día y del día siguiente; En todo caso, transcurridas 48 horas sin obtener respuesta telefónica ni por correo electrónico, tras dejar constancia en el expediente electrónico, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable.

b) Los aspirantes que resulten requeridos por la Mancomunidad en virtud de llamamiento quedarán obligados a presentarse para proceder a presentar la siguiente documentación exigida previa al nombramiento, en plazo de tres días:

  • Fotocopia simple del DNI.
  • Título/os o testimonio del título/os exigidos en la convocatoria para ser admitidos, así como cualquier otro que hubiera sido valorado en el proceso selectivo como mérito evaluable.
  • Fotocopia simple de la tarjeta expedida por la Seguridad Social, o documento equivalente.
  • Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, y de no hallarse incurso en causa de inhabilitación o incompatibilidad conforme a la legislación vigente en la fecha de nombramiento.
  • En el supuesto de personas con discapacidad, una vez producido el llamamiento, y con carácter previo a la toma de posesión, el aspirante deberá aportar Certificado emitido por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acreditando la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes emplazados se someterán a un reconocimiento médico por servicio ajeno de prevención, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.

d) Toda persona inscrita en la Bolsa tendrá la obligación de aceptar el nombramiento que le sea ofertado, cuando le corresponda, de acuerdo con el número de orden que ocupe en la citada Bolsa. El abandono injustificado del servicio, así como el rechazo al nombramiento o la no incorporación al puesto de trabajo en el día emplazado conllevarán automáticamente, como penalización, la exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias y se acredite documentalmente:

  • Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.
  • Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
  • Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.
  • Por causa de violencia de género que le impida desempeñar el puesto de trabajo en las condiciones establecidas para el puesto de trabajo, circunstancia que deberá acreditarse documentalmente.
  • Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

14.6.- Quienes hayan sido nombrados funcionarios interinos, una vez cesados, volverán a la bolsa ocupando la misma posición de orden de llamamiento que hubieran obtenido en el proceso selectivo.

15.- RECURSOS.

15.1.- Contra las presentes Bases podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara que corresponda por turno, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación. (artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).

No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

15.2.- Contra los actos y decisiones del Tribunal de selección relativas a la valoración de las fase de oposición y concurso y el establecimiento del orden de aprobados y de superación del procedimiento selectivo, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado demanda ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara que corresponda por turno, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación. (artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social); sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

16.- COMUNICACIONES E INCIDENCIAS.

La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad. Ésta última será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y en su caso para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.

17.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

17.1.- La información contenida en las solicitudes presentadas y recabadas al amparo de la convocatoria correspondiente, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, según establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Los datos personales que sean facilitados para participar en la oferta de empleo regulado en las presentes bases, serán tratados por parte de la Mancomunidad de las Riberas del Tajo, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar la solicitud de oferta de empleo, así como gestionar su participación en el proceso selectivo.

17.2.- La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación. los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Mancomunidad de las Riberas del Tajo a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y mensajes a los correos electrónicos aportados.

17.3.- El tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 6.1.a) del RGPD: consentimiento de la persona afectada cuando lo datos sean tratados para la inclusión en la bolsa de empleo. En el caso del tratamiento de categorías especiales de datos (discapacidad), la licitud está basada en el artículo 9.2.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral.

17.4.- Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. A efectos de conservación será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos aplicable a la Mancomunidad.

ANEXO I – MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PERSONAL

ESTABILIZACIÓN EMPLEO TEMPORAL – LEY 20/2021

AL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD RIBERAS DEL TAJO

Solicitante

 

Apellidos

 

 

Nombre

 

NIF/NIE

 

 

Domicilio de notificación

 

Dirección

 

 

Nº / Km

 

Bloque

 

Escalera

 

Planta

 

Puerta

 

 

Municipio

 

 

Provincia

 

Código postal

 

 

Medio de notificación

 

Notificación postal

Notificación electrónica

 

Datos de contacto

 

Teléfonos

 

 

Correo electrónico

 

 

Convocatoria a la que se presenta

 

 

1 plaza de personal laboral fijo de AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL en la Mancomunidad de las Riberas del Tajo, incluida en la Oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal por aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Decreto de la Presidencia 23/2022, de 21 de mayo, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 101 de 26 de mayo de 2022.

 

Esta convocatoria y las Bases que la rigen han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de

 

Guadalajara nº ______ de fecha _________________ y en el BOE nº _______ de fecha __________________.

 

 

Documentación adjunta

 

Fotocopia simple del DNI.

Fotocopia simple de la titulación académica requerida.

Informe de Vida Laboral

Relación de la documentación acreditativa de los méritos del concurso que se adjunta.

Documentación acreditativa de los méritos alegados mediante fotocopia simple.

 

 

SOLICITO ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

Declaración responsable y autorización

 

Declaro tener conocimiento de las bases de la convocatoria y que a tal efecto reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria para poder participar en la misma, y me comprometo, en caso de ser nombrado/a, a tomar posesión en los plazos que determinan las bases y la ley.

 

Declaro que son ciertos los datos consignados y probados documentalmente todos los datos en esta solicitud y la documentación que se acompaña.

 

 

Declaro no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

(OPCIONAL) Autorizo a la Mancomunidad Riberas del Tajo que incorpore de oficio al Tribunal de Selección certificación administrativa del tiempo de los servicios prestados a la misma.

 

En

 

 

 

a

 

 

 

de

 

 

 

de

 

 

Firma:

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa que esta entidad va a tratar y guardar sus datos de carácter personal aportados en este formulario y documentación que la acompaña. Los mismos serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad de la Mancomunidad de municipios Riberas del Tajo. - FINALIDAD: Tramitar la solicitud formulada. - LEGITIMACIÓN: Por interés legítimo y por cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa. – PLAZO DE CONSERVACIÓN: Sus datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. COMUNICACIONES DE DATOS: Dichos datos no serán cedidos a terceros ajenos a este ayuntamiento, exceptuando cuando sea necesario para la prestación del servicio solicitado o cuando exista una obligación legal. Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Públicas por estar relacionadas con su solicitud. - DERECHOS: Podrá ejercer sus derechos ante la Mancomunidad de Riberas del Tajo, con domicilio en la calle San Blas nº 3, 19450 – Trillo (Guadalajara)Puede consultar la política de privacidad en el siguiente enlace: https://mancriberasdeltajo.sedelectronica.es/privacy.

ANEXO II – CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE LA FASE ÚNICA DE CONCURSO

BLOQUE A - EXPERIENCIA PROFESIONAL (HASTA 70 PUNTOS)

A1 - SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, (hasta un máximo 70 puntos).

A.1.1.- Servicios prestados en la plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local de la Mancomunidad de municipios Riberas del Tajo que es objeto de convocatoria (hasta un máximo de 70 puntos):

- Se puntuará a razón de 0,40 puntos por cada treinta días trabajados.

A.1.2.- Servicios prestados en una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local en otras administraciones locales (hasta un máximo de 52 puntos):

- Se puntuará a razón de 0,29 puntos por cada treinta días trabajados.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

Serán valorados los periodos de contratación laboral o nombramiento funcionarial, en provisión temporal o definitiva, que se desarrollen en el funcionamiento ordinario de los servicios públicos de la administración general. Quedan excluidos los contratos laborales temporales vinculados a subvención, planes extraordinarios de empleo o análogos.

En todos los casos referidos este mérito se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se especifique el puesto de trabajo desempeñado, los períodos de contratación y la relación jurídica de prestación (funcionarial o laboral).

En el supuesto de la experiencia profesional acreditable en la Mancomunidad de las Riberas del Tao, dicha experiencia quedará aportada de oficio mediante certificación general que afecte a todos los aspirantes admitidos que hubieran autorizado en la solicitud la consulta y aportación de dicha información en el proceso selectivo.

Los periodos deberán relacionarse y cotejarse con su constancia en el informe de vida laboral expedido por el órgano competente de la Seguridad Social. En caso de discrepancia se atenderá al cómputo de días declarados en el informe de vida laboral.

A los efectos de otorgar la puntuación de la experiencia profesional de los aspirantes, por cada una de las categorías o bloques de baremación establecidas, se sumarán los días totales alcanzados en todos los contratos o nombramientos autorizados en dicho bloque o categoría; y la cifra resultante se dividirá en la fracción mínima de puntuación establecida (treinta días) para obtener con la multiplicación de valor la puntuación en cada bloque.

Sólo se tendrá en consideración la experiencia profesional derivada de servicios prestados en los 15 años anteriores a la finalización del plazo de presentación de Instancias.

Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación superior, formación complementaria, como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrá requerir la presentación de los documentos originales de las mismas, de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona acreditada como traductora jurada.

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la aportación de sus méritos. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.

BLOQUE B - FORMACIÓN ACADÉMICA. (HASTA 30 PUNTOS).

B1 - TITULACIÓN ACADÉMICA REGLADA ADICIONAL O SUPERIOR (HASTA 10 PUNTOS)

Se valorarán las titulaciones académicas que sean diferentes y adicionales a la imprescindible para el acceso a la plaza a que se opta, y que se encuentren vinculadas al contenido de la plaza convocada. Por la posesión de titulación académica o profesional oficiales de nivel adicional o superior, pero en todo caso distintas a la requerida para el acceso a la plaza que se convoca (que es el título de primer ciclo de titulación universitaria o equivalente):

  1. Doctorado o equivalente: 7 puntos.
  2. Licenciatura o equivalente: 6 puntos.
  3. Diplomatura universitaria o equivalente: 5 puntos.
  4. Master universitario o equivalente: 4 puntos.

Conforme a las Bases 3.1.e) y 4.3.b), la titulación exigida como requisito podrá acreditarse mediante título superior que comprenda necesariamente la exigida, circunstancia que no impedirá su valoración a los efectos previstos en el Anexo II en el apartado de B.1 Titulación Académica Reglada Adicional o Superior.

B2- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE ACTUALIZACIÓN/PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (HASTA 15 PUNTOS)

B.2.1.- Por cada hora de formación de acción formativa de materias vinculadas directamente a las funciones propias de la plaza convocada:  0,04 puntos.

B.2.2.- Por cada hora de formación de acción formativa de materias de materias transversales o complementarias en el desempeño del puesto de trabajo:  0,02 puntos

Se valorarán acciones formativas recibidas o impartidas y titulaciones de Expertos debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.

No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de aprovechamiento recibidos.

No se valorarán las acciones formativas que tengan una duración inferior a 10 horas.

Se incluirán en este bloque las acciones formativas que, aun sin ser directamente vinculadas al desempeño de la plaza convocada, si se estimen indirectamente asociadas al funcionamiento general de la plaza convocada dentro de la organización y funcionamiento de la administración pública.

A estos efectos se entenderá por formación transversal, salvo que se aprecie que constituyen formaciones propias de la plaza, las siguientes: ofimática, igualdad, protección de datos y análogas.

No se valorarán como cursos, los recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.

B3- SUPERACIÓN DE EJERCICIOS SELECTIVOS EN PROCESOS DE SELECCIÓN QUE AFECTEN A LA PLAZA CONVOCADA O ASIMILADA (HASTA 5 PUNTOS)

Se valorarán con 5 puntos los ejercicios superados en los procedimientos de selección convocados en la Mancomunidad Riberas del Tajo para la provisión temporal o definitiva de la plaza que es objeto de convocatoria, en los 15 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, cuando se trate de procesos selectivos basados en el sistema de concurso, o si en todo caso no se expresara en aquellos el carácter eliminatorio de las pruebas superadas, se entenderá que dichos procedimientos han sido superados únicamente por el aspirante seleccionado para el nombramiento/contratación; y se valorará el concurso con 5 puntos.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 382 veces