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Jueves, 10 Noviembre 2022 08:11

APROBADA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por prestación del servicio y utilización privativa del cementerio municipal
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AYUNTAMIENTO DE PEÑALEN


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del cementerio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 5º.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Por los servicios que se indican en el artículo 2 de esta Ordenanza, por un periodo de 75 años, incluido el uso privativo:

  1. Sepultura de 2 cuerpos.
  2. Nicho
  3. Columbario

 

Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA.

 Concesión

  Cuota tributaria

1. Sepultura de dos cuerpos

      1.347,38€

2. Nicho

        570,00 €

3. Columbario

        200,00€

A estas cantidades se les incrementará el I.P.C. anual a partir del año siguiente de entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 8º.- GESTION Y PAGO.

1. Las sepulturas se concederán por un periodo de 75 años, periodo que empezará a contar a partir de la fecha de la ocupación efectiva del primer cuerpo de la sepultura, siempre que se haya producido el pago efectivo de la misma, y podrán ser renovadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el artículo 348 del Código Civil.

2. Transcurrido el periodo de concesión de 75 años sin que se haya solicitado renovación, ésta se entenderá caducada. Los restos que hubiese en ella serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.

3. La adquisición de permiso para la ocupación de una sepultura durante el tiempo establecido no significa su venta, ni otra cosa salvo la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.

4. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, construcción y colocación de las lápidas, etc., serán a cargo de los particulares interesados.

5. En las sepulturas podrán inhumarse párvulos y fetos sin que ello suponga una alteración del precio fijado.

6. Toda clase de sepultura que por cualquier causa quedase vacante revierte a favor del Ayuntamiento.

7. No serán permitidos los traspasos de sepulturas ni de los nichos de cada una de ellas sin la previa aprobación del Ayuntamiento, debiendo aquellos realizarse mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se realizarán sin perjuicio de terceros, es decir, solo a efectos administrativos.

8. Quedarán reconocidas las transmisiones de fosas durante el plazo de vigencia, por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa. Si fuesen varios los herederos, éstos tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor se haya de expedirse el nuevo título funerario. Será necesario que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y el pago de los impuestos correspondientes.

9. Cuando las sepulturas sean descuidadas o abandonadas por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mala imagen, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso, y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados en el segundo, sin que en ninguno de los casos, pudiera exigirse indemnización alguna.

10. Las cuotas o recibos que resulten incobrables, se estarán a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

11. Las lápidas no podrán superar la superficie de la fosa, ni a lo largo ni a lo ancho.

12.- El propietario o en su caso, los legítimos herederos, deberán presentar el Título de Concesión de Derecho Funerario en el Ayuntamiento antes de ser utilizada la sepultura correspondiente.

Artículo 9º.- BONIFICACIONES

Los empadronados en el Municipio de Peñalén, con una antigüedad de un año anterior a la fecha de la concesión, tendrán la bonificación de (25%) por sepultura y nicho.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Peñalen, a 7 de noviembre de 2022. La Alcaldesa, Ester Rubio Sanz

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