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Martes, 04 Octubre 2022 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIONES DE CRÉDITO - SUPLEMENTO DE CRÉDITO

3091

Aprobación definitiva de modificación presupuestaria de suplemento de crédito una vez expuesto el Acuerdo plenario de fecha 5 de septiembre de 2022 en el que dicho modificación se aprobó inicialmente, sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna.
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AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE


3091

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

151

22706

Estudios y trabajos técnicos urbanísticos.

8.500,00

6.300,00

12.500,00

160

210

Alcantarillado Reparación, mantenimiento y conservación. Infraestructuras y bienes naturales

3.500,00

700,00

4.200,00

160

22500

Alcantarillado Tributos estatales.

8.200,00

350,00

8.550,00

160

22501

Alcantarillado Tributos de las Comunidades Autónomas.

7.500,00

500,00

8.000,00

161

22100

Abastecimiento domiciliario de agua potable. Energía eléctrica.

72.000,00

160.000,00

232.000,00

161

463

Abastecimiento domiciliario de agua potable. A Mancomunidades.

36.000,00

24.000,00

60.000,00

161

619

Abastecimiento domiciliario de agua potable, otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

37.676,64

37.323,36

75.000,00

161

622

Abastecimiento domiciliario de agua potable, inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios, edificios y otras construcciones.

13.843,88

6.156,12

20.000,00

165

210

Alumbrado público. Reparación, mantenimiento y conservación. Infraestructuras y bienes naturales.

8.870,00

3.130,00

12.000,00

1650

22100

Alumbrado público casco urbano Energía eléctrica.

8.000,00

3.000,00

11.000,00

1651

22100

Alumbrado público La Beltraneja Energía eléctrica

20.000,00

15.000,00

35.000,00

1652

22100

Alumbrado público El Mirador Energía eléctrica

11.000,00

13.000,00

24.000,00

231

480

A familias sin fin de lucro

1.000,00

500,00

1.500,00

312

22100

Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud. Energía eléctrica

600,00

600,00

1.200,00

323

212

Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones

2.500,00

5.500,00

8.000,00

323

22103

Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Combustibles y carburantes

500,00

3.000,00

3.500,00

3341

480

Promoción cultura Casco Urbano A familias sin fin de lucro

500,00

500,00

1.000,00

3342

480

Promoción cultura La Beltraneja A familias sin fin de lucro

200,00

400,00

600,00

3343

480

Promoción cultura El Mirador A familias sin fin de lucro

200,00

400,00

600,00

3371

22103

Instalaciones de ocio del tiempo libre Casco Urbano. Combustibles y carburantes

500,00

1.500,00

2.000,00

3372

22100

Instalaciones de ocio del tiempo libre La Beltraneja. Energía eléctrica

4.500,00

8.500,00

13.000,00

338

22699

Fiestas populares y festejos. Otros gastos diversos

3.500,00

37.500,00

41.000,00

341

22609

Promoción y fomento del deporte. Actividades culturales y deportivas

16.667,20

14.832,80

31.500,00

459

619

Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes

54.263,70

600,00

54.863,70

920

214

Mantenimiento de elementos de transporte

3.000,00

2.500,00

5.500,00

920

22000

Administración General. Ordinario no inventariable

3.000,00

5.600,00

8.600,00

920

22100

Administración General. Energía eléctrica

3.000,00

1.500,00

4.500,00

920

22201

Correos postales

500,00

1.000,00

1.500,00

920

22699

Otros gastos diversos

2.000,00

1.000,00

3.000,00

920

22799

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

30.900,00

39.100,00

70.000,00

932

22708

Servicio de Recaudación a favor de la entidad

26.000,00

14.000,00

40.000,00

 

 

TOTAL

388.421,42

407.992,28

794.113,70

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

870

Remanente de Tesorería

407.992,28

 

TOTAL INGRESOS

407.992,28

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Trijueque, a 30 de septiembre de 2022. El Alcalde, José Manuel Ortiz Armada

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