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Jueves, 29 Septiembre 2022 08:09

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA SUSTITUCIONES/ ACUMULACIÓN DE TAREAS DE LA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO

3046

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA SUSTITUCIONES/ ACUMULACIÓN DE TAREAS DE LA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


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PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES

Es objeto de las presentes bases la constitución de una Bolsa de Trabajo para la selección de:

Servicio/Dependencia

Deportes

Id. Puesto

___________

Denominación del puesto

Monitor/a Deportivo/a

Naturaleza

Personal Laboral

Naturaleza Personal Laboral

Temporal

Nivel

II

Jornada

37,5 horas semanales

Horario

A distribuir. Jornada partida

Retribuciones

19.346,40 € anuales brutos

Titulación exigible

Poseer la titulación de monitor deportivo, técnico deportivo o equivalente dentro de la familia de Actividades Físicas y Deportivas

Sistema selectivo

Concurso- Oposición

N.º de vacantes

 1

Las tareas a realizar por los monitores deportivos serán, entre otras:

  • Impartición directa de clases
  • Organizar y planificar la práctica deportiva
  • Personalizar en la medida de lo posible el trabajo planificado con los/as participantes, dinamizando sesiones y motivando.
  • Acudir a reuniones de trabajo de planificación o seguimiento de programa convocadas por el Ayuntamiento
  • Aportar cuanta información y documentos sean requeridos por el/la responsable de la Concejalía de Deportes
  • Colaborar en la organización y desarrollo de actividades y competiciones que se realicen por la Concejalía de Deportes. o Educación en valores deportivos del alumnado y seguimiento de este.
  • Programación, ejecución y seguimiento del desarrollo de actividades, programas y eventos deportivos municipales de cualquier índole incluidas en el Plan Local de Deportes.
  • Relaciones con el público.
  • Formación y actualización propia y de otros técnicos.
  • Velar por el buen uso de las instalaciones y material deportivo
  • Apertura y cierre y supervisión de instalaciones deportivas

La selección de las personas relevistas debe hacerse mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, en los términos previstos en la EBEP.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85 de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86 de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y las Bases de la presente convocatoria. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en los Anexos correspondientes a estas bases.

 

SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO

La modalidad es el contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

La plaza tiene naturaleza laboral de carácter temporal. El contrato tendrá por objeto cubrir la jornada dejada vacante por el/la trabajador/a municipal en situación distinta al servicio activo con derecho a la reserva de puesto de trabajo o bien la contratación durante un plazo máximo de 6 meses por acumulación de tareas.

Tanto la jornada como el horario será el que se convenga con el Equipo de Gobierno, coincidiendo, en cualquier caso, con el horario de apertura y/o cierre de instalaciones deportivas y horario de escuelas deportivas.

La duración del contrato será la del tiempo estrictamente necesario para sustituir a la persona trabajadora con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o bien de un máximo de 6 meses en el caso de la acumulación de tareas.

El puesto de trabajo a desempeñar por la persona trabajadora será de Monitor/a deportivo/a. Las retribuciones brutas en el año 2022 son de 19.346,40 € anuales brutos.

 

TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de España
  6. Estar en posesión titulación de monitor/a deportivo/a, técnico/a deportivo/a o equivalente dentro de la familia de Actividades Físicas y Deportivas.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mientras se permanezca en la lista de espera. Si se trata de títulos obtenidos en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

 

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la Bolsa de Trabajo que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes-Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Las listas provisionales y definitivas de admitidos/AS, así como las correspondientes convocatorias, y cuantas otras comunicaciones se produzcan se publicarán únicamente en Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento de Cifuentes, surgiendo efectos desde el día a siguiente a aquel se produjo la publicación en el Tablón de Anuncios Municipal.

Únicamente será objeto de publicación en el BOP la aprobación de las Bases de Selección, que supondrá el inicio del cómputo del plazo de solicitudes.

 La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Instancia de solicitud (ANEXO I).
  • Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos/as de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
  • Titulación exigida en la Base Tercera.
  • Méritos que deban ser valorados en la fase de concurso: Contratos de trabajo, certificados de empresa, etc.
  • Vida Laboral actualizada.
  • Documentación que acrediten los méritos a valorar.

La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No se puntuarán los méritos que no se acrediten documentalmente.

El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido/a del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/a interesado/a.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

 

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará el Tablón de Anuncios Municipal, Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal, Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede del Tribunal de Selección que será la página web del Ayuntamiento, Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios Municipal.

Posteriormente, se realizará la valoración de méritos y propuesta de los/as aspirantes seleccionados/as en la Bolsa de Empleo.

 

SEXTA. TRIBUNAL CUALIFICADOR

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.

Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por Presidente/a, Secretario/a y 3 Vocales, a designar por el Ayuntamiento, con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas.

El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Las/os miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de Presidente/a, Secretario/a y la mitad de sus Vocales.

Actuación: El tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las bases de la convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal, por mayoría. Estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y Recusación: La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Titulación: Los/as miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.

Impugnación: Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza de San Francisco, s/n, de Cifuentes, Guadalajara. 

 

SÉPTIMA. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS

El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición significando la fase de concurso el 40% (8 puntos) de la puntuación total y la fase de oposición el 60% (12 puntos) de la misma.

La Fase de Oposición se superará obtenido un mínimo de 4 puntos.

Será necesaria la superación de la fase de oposición para la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

  1. FASE DE OPOSICIÓN (MÁXIMO 12 PUNTOS)

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/as aspirantes alcanzar al menos una puntuación mínima de 6 puntos sobre 12 posibles.

A.1) PROGRAMAS

Los programas que han de regir estas pruebas selectivas son los que figuran en el Anexo II. El número de temas según el grupo de clasificación profesional, asimilado al C2, será de acuerdo con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local de: 20 temas.

En caso de que se produzcan cambios normativos que afecten de forma parcial al temario aprobado en la convocatoria y que entren en vigor con posterioridad a su publicación, en todo caso se exigirá únicamente el conocimiento de la norma que esté vigente el día de publicación del listado de personas admitidas y excluidas en el boletín oficial de la provincia.

Los exámenes, se elaborarán por el Tribunal inmediatamente antes de su realización y estarán relacionados con las materias contenidas en los programas correspondientes a la plaza a cubrir.

A.2) EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN (MÁXIMO 12 PUNTOS)

  1. Ejercicio tipo test:

Consistirá en un examen tipo test con respuestas alternativas. Con las siguientes características:

Nº de preguntas

40

Nº de respuestas alternativas

3

Duración del ejercicio

45 minutos

El examen que se proponga tendrá cinco preguntas de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación.

Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación. Estas preguntas de reserva habrán de ser contestadas dentro del tiempo estipulado para la realización del examen.

El criterio de corrección del examen tipo test será la siguiente:

  • Los aciertos tendrán una puntuación de 0.3pts
  • Los errores no tendrán penalización.
  • Las preguntas en blanco no se penalizarán.
  1. FASE DE CONCURSO

Se celebrará posteriormente a la fase de oposición, y se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

A.1) MÉRITOS PROFESIONALES (MÁXIMO 4 PUNTOS)

Por cada mes de servicios prestados en la como monitor/a deportivo/a o técnico/a deportivo/a en empresa privada

0,02 puntos.

Por cada mes de servicios prestados como monitor/a deportivo/a, o equivalente en cualquiera de las Administraciones Públicas

0,05 puntos.

Por cada mes de servicios prestados como técnico/a deportivo/a superior o equivalente en cualquiera de las Administraciones Públicas

0.10 puntos

B.2) FORMACIÓN (MÁXIMO 4 PUNTO)

  1. Titulación superior a la exigida:

Se valorará la aportación por el/la aspirante de título superior al exigido en la convocatoria, siempre que el mismo guarde relación con las funciones administrativas, o tenga un componente asimilable, en los siguientes términos:

TITULO

PUNTUACIÓN

Bachiller, FP superior, o equivalente

0.3

Grado Universitario o equivalente

0.75

Master universitario o equivalente

1,00

  1. Cursos de formación:

Se valorarán aquellos cursos, de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

Por la participación como alumnos/as en cursos sobre materias relacionadas con la actividad a desarrollar, se otorgarán las siguientes puntuaciones:

PUNTUACIÓN: 0.002 puntos/hora

El cómputo de los meses se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.

No computarán aquellos títulos en que no conste certificado de las horas de duración del mismo.

7.2. La acreditación de los méritos precedentes se efectuará:

A. Cuando se trate de servicios prestados a la administración pública, mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Contrato laboral en el que conste la categoría y calificación profesional, de forma que quede acreditado que el trabajo realizado sea como monitor/a deportivo/a, técnico/a deportivo/a o equivalente. Al contrato se acompañará un certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
  • Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente donde conste la categoría y calificación profesional como monitor/a deportivo/a, técnico/a deportivo/a o equivalente, en que se haga constar la fecha de incorporación y la duración efectiva de la duración laboral, siendo la fecha a efectos de cómputo de tiempo para la valoración de méritos la del día siguiente la del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP.

B. Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea como monitor/a deportivo/a, técnico/a deportivo/a o equivalente. En todos los casos se aportará informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.

La valoración de la experiencia por trabajos por cuenta propia se justificará mediante la presentación de la correspondiente vida laboral, de la declaración del IAE, donde figure inscrito en el Grupo 722 o equivalente y, en su caso, mediante la presentación de la declaración de rendimientos por actividades económicas profesionales del IRPF.

No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas.

A efectos de acreditación de la formación, solo serán valorables los certificados/títulos expedidos por Administraciones públicas, universidades públicas y privadas, colegios profesionales y otras entidades privadas avaladas por instituciones públicas. 

 

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS/AS

Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, Sede Electrónica y en la página web. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

El/la aspirante propuesto/a para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se produzca el llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:

  1. Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.
  2. Fotocopia compulsada u original del título académico correspondiente.
  3. Ficha de Terceros expedida por el Banco/Caja.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el/la aspirante no
reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones,
quedando excluido/a de la Bolsa de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

En tal supuesto, el Alcalde del Ayuntamiento efectuará propuesta de nombramiento a favor del/la siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante
posterior, de acuerdo con las normas que regulan el funcionamiento de las Bolsas
de Trabajo.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos lo determinará la mayor puntuación en experiencia profesional, en caso de que persista dicho empate, el orden de prelación entre los mismos lo determinará la puntuación obtenida en la Fase de Oposición. Y en el caso que continúe el empate se resolverá por sorteo entre los/as aspirantes empatados.

 

NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una Bolsa de Trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, sustituciones por vacaciones ordenadas según la puntuación obtenida.

Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.

El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos/as en la bolsa en este Ayuntamiento será por:

 Llamamiento a la primera persona aspirante disponible de la lista

El/la integrante de la Bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del/a aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

  • Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
  • Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
  • Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Estar desempeñando servicios en una Administración Pública, debiendo acreditarse mediante el oportuno certificado.

 

DÉCIMA. INCOMPATIBILIDADES

Los/as aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

 

UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Cifuentes con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes al puesto convocado, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Cifuentes.

 

 

DUODÉCIMA. INCIDENCIAS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

 

ANEXO I 

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCESO SELECTIVO

Apellidos y Nombre:

Domicilio a efectos de notificación:

Municipio/ Provincia

Cód. Postal

NIF/CIF

Teléfono:

E-Mail:

 

(Marcar sí) Acepto que las notificaciones y comunicaciones a efectuar por el Ayuntamiento de Cifuentes se realicen a través de medios electrónicos.

         

EXPONE

PRIMERO: Que vista la convocatoria anunciada el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º ........ de fecha ...................... en relación con la convocatoria y bases de selección de personal para constituir una Bolsa de Trabajo para las sustituciones /acumulación de tareas de las personas trabajadoras que ocupan puesto de Monitor deportivo en el Ayuntamiento de Cifuentes, en ejecución de OEP extraordinaria de estabilización mediante el sistema de concurso, conforme a las bases que se publican, en el mismo Boletín, deseo tomar parte en el proceso selectivo.

SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. Asimismo, adjunto:

APORTA

DOCUMENTO

 

Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.

 

Titulación exigida en la Base Tercera.

OTRA DOCUMENTACION acreditativa de los méritos alegados.

Relacionar:

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TERCERO. Declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo de Monitor/a deportivo/a del Ayuntamiento de Cifuentes mediante el sistema de concurso-oposición.

CUARTO. Declaro no hallarme incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

QUINTO. Declaro no hallarme inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

En Cifuentes, a ………….... de ............................ de 202….

El/la Solicitante,

 

Fdo.: .................................................................

 

ANEXO II

Parte común

1.- Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Administración Pública en la Constitución.

2.- El municipio. Territorio y población. El padrón de habitantes. La organización municipal. Las competencias municipales

3.- El municipio, organización política y administrativa del Ayuntamiento: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y normativa de desarrollo.

4.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

5.- Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes.

6.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación.

Parte especial.

7.- La programación en la Educación Física y el deporte desde un enfoque globalizador. Estructura y elementos básicos de programación. Organización de grupos y tareas.

8.- La didáctica de la Educación Física y el deporte. Principios didácticos básicos, metas y objetivos de la Educación Física y el deporte.

9.- Anatomía y fisiología humana implicada en la actividad física. Patologías relacionadas con el aparato motor.

10.- Capacidades físicas básicas, su evolución y factores que influyen en su desarrollo.

11.- Primeros auxilios Básicos.

12.- El control de las actividades físico-deportivas.

13.-Educación deportiva: Conceptos básicos y aspectos metodológicos.- Planteamiento y proyecto educativo: Contenidos, estructuración y formulación.- Preparación, realización y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje

14.- El juego: teorías, características y clasificaciones. Adaptaciones metodológicas basadas en las características de los juegos.

15.- Los deportes. Concepto y clasificaciones. Deportes individuales y colectivos: aspectos técnicos y tácticos elementales: su didáctica adaptada a la edad.

16.- Juegos y deportes populares, autóctonos y tradicionales. La actividad física organizada en el medio natural.

17.- Principios fundamentales del entrenamiento comunes a todos los deportes. Adecuación del entrenamiento en la actividad física en la infancia, adolescencia, la madurez y la vejez.

18.- La animación en el deporte. Aspectos generales. Planificación de la animación deportiva. Programas adaptados a la edad.

19.- Prevención, seguridad y salud en el deporte: Normativa y documentación

Primeros auxilios: Aspectos generales a considerar.

20.- La programación de las actividades físico-deportivas. Aspectos básicos.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Marco Antonio Campos Sanchis, en Cifuentes, a 27 de septiembre de 2022

Información adicional

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