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Martes, 27 Septiembre 2022 08:09

CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

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CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


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Advertido error en la puntuación máxima asignada a los méritos académicos por superación de prueba selectiva de la Base Octava de las Bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas, mediante concurso oposición-libre, aprobadas por la Junta de Gobierno el día 26 de julio de 2022 (BOP 154, de 11 de agosto de 2022) y de conformidad con el art. 109. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procedería su rectificación.

Es por ello que la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión celebrada el seis de septiembre de dos mil veintidós adoptó el siguiente acuerdo:

“ÚNICO: Rectificar la Base Octava de las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la Plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Guadalajara, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal.

BASE OCTAVA: PROCESO DE SELECCIÓN (FASE DE CONCURSO, APARTADO MÉRITOS ACADÉMICOS, SUBAPARTADO 3)

DONDE DICE:

“3.  Por haber superado algún ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso, temporal o definitivo, a plazas con idéntica denominación, mediante procesos de libre concurrencia y publicados en algún boletín oficial, hasta un máximo de 25 puntos, a razón de: …”

DEBE DECIR:

“3.  Por haber superado algún ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso, temporal o definitivo, a plazas con idéntica denominación, mediante procesos de libre concurrencia y publicados en algún boletín oficial, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de: …””

Guadalajara, 26 de septiembre de 2022. El Presidente, José Luis Vega Pérez

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