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Lunes, 26 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA IBI, BASURA Y AGUA

3020

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA IBI, BASURA Y AGUA
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AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE BELEÑA


3020

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de las siguientes ordenanzas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:

- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable.

Al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación de 13 de Junio de 2.022, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley  Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:

 

- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA

ARTÍCULO 12. TIPO DE GRAVAMEN

- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,85 %.

- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán el 0,75 %.

- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 1,3 %.

 

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria será exigida semestralmente con el siguiente importe:

Naturaleza y destino de los inmuebles Cuota  tributaria
Viviendas particulares 35 euros
Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias...) 50 euros
Garajes 35 euros
Comercios 50 euros
Despachos profesionales 35 euros
Talleres y análogos 50 euros
Restaurantes, cafeterías, bares 50 euros
Pequeñas industrias 50 euros
Otros 35 euros

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

 

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO  DE AGUA POTABLE.

Artículo 8º. Tarifas.

A) USO DOMÉSTICO Y USO INDUSTRIAL (por semestres).   

Cuota fija de abono, cada abonado.....................................  25  €

m3 de consumo................................................................. 0,85 € / m3             

B) DERECHOS DE ACOMETIDA.

A satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 275 € por cada vivienda o local comercial. 

Las mediciones de consumo de agua, se realizarán con periodicidad anual.  En el 2º semestre del año se pasará al cobro y junto con la cuota fija, el importe del consumo.

Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva y de modificación de las ordenanzas, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa

En Puebla de Beleña, a 22 de Septiembre de 2.022. Fdo, El Alcalde. Fernando Senesteva Piñedo

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