AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE BELEÑA
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de las siguientes ordenanzas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable.
Al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación de 13 de Junio de 2.022, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA
ARTÍCULO 12. TIPO DE GRAVAMEN
- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,85 %.
- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán el 0,75 %.
- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 1,3 %.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria será exigida semestralmente con el siguiente importe:
Naturaleza y destino de los inmuebles | Cuota tributaria |
Viviendas particulares | 35 euros |
Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias...) | 50 euros |
Garajes | 35 euros |
Comercios | 50 euros |
Despachos profesionales | 35 euros |
Talleres y análogos | 50 euros |
Restaurantes, cafeterías, bares | 50 euros |
Pequeñas industrias | 50 euros |
Otros | 35 euros |
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.
-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
Artículo 8º. Tarifas.
A) USO DOMÉSTICO Y USO INDUSTRIAL (por semestres).
Cuota fija de abono, cada abonado..................................... 25 €
m3 de consumo................................................................. 0,85 € / m3
B) DERECHOS DE ACOMETIDA.
A satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 275 € por cada vivienda o local comercial.
Las mediciones de consumo de agua, se realizarán con periodicidad anual. En el 2º semestre del año se pasará al cobro y junto con la cuota fija, el importe del consumo.
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva y de modificación de las ordenanzas, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa
En Puebla de Beleña, a 22 de Septiembre de 2.022. Fdo, El Alcalde. Fernando Senesteva Piñedo