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Miércoles, 07 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 3/2022

2869

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 3/2022
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AYUNTAMIENTO DE BUSTARES


2869

Acuerdo del Pleno de fecha 1 de agosto de 2022 del Ayuntamiento de Bustares por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 3/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición sin inicial sin haberse interpuesto alegación alguna, se eleva a a definitivo el Acuerdo «ut supra», así como el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería; lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en  aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 334

22799 

Promoción cultural 

3000 

 700

3700 

 1522

632 

Reforma Vivienda parada 

18000 

25000 

43000 

 

 

TOTAL

21000 

25700 

46700 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 87000

Remanente líquido de tesorería 

25700  

 

 

 

TOTAL INGRESOS

25700   

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Bustares, a 5 de septiembre de 2022. La Alcaldesa, Dña. Inés Garrido Garrido

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