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Viernes, 29 Julio 2022 08:07

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 3/2022

2546

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 3/2022
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AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE JADRAQUE


2546

Elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2022 del Ayuntamiento de Las Navas de Jadraque por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos n. º 3/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Suplemento en  aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos finales
Progr. Económica        
 1532 619 Otras Inver. De reposion en infraestructuras y bienes  18.460,15  4.500,00 22.960,15 
    TOTAL  18.460,15  4.500,00 22.960,15 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

SubConc.

 

 

870.00 

Remanente líquido de tesorería 

4.500,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

4.500,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Las Navas de Jadraque, a 27 de julio de 2022. El Alcalde, D. Eliseo Marigil de la Cal

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