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Miércoles, 18 Mayo 2022 08:05

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

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MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


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Expte. 110/2022

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Cifuentes  , en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2022 acordó aprobar provisionalmente el expediente sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Dicho acuerdo se entiende elevado automáticamente a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, reproduciéndose a continuación el contenido de la Ordenanza en vigor:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Nº34 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2011

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 7. DEVENGO

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes).

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones y servicios municipales siguientes: Piscina Municipal, Escuela deportiva e Instalaciones Deportivas.

 

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria[1]

SERVICIOS QUE SE PRESTAN

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

  1. ALQUILAR PISTA POLIDEPORTIVO

Precio

Tarjeta 365

  1. Alquiler 1 hora

20 €

10 €

ASOCIACIONES, ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS DE CIFUENTES

      GRATUÍTO        

ESTUDIANTES CON TARJETA 365

5 €

ABONO 10 HORAS

50€

ABONO 20 HORAS

80€

ABONO 40 HORAS

120€

  • La pista habrá que solicitarla, en el Ayuntamiento de Cifuentes o en el Polideportivo Municipal en horario de gimnasio, de lunes a viernes y al menos con 24 horas de antelación.
  • Para obtener cualquiera de las modalidades de abono por horas se deberá presentar junto con la solicitud la tarjeta 365.
  1. CURSOS DEPORTIVOS (Escuela deportiva)

MENSUAL

  1. PRIMER HERMANO

10 €

  1. SEGUNDO HERMANO

5 €

  1. TERCER HERMANO O MÁS

0 €

PISCINAS MUNICIPALES

  1. USO ESPORÁDICO

LABORABLES

FESTIVOS

 

PRECIO

TARJETA 365

PRECIO

TARJETA 365

  1. Entrada Adulto

3,5€

3,00€

4,5€

4,00€

  1. Entrada Infantil

2,5€

2,00€

3,5€

3,00€

  1. Mayores de 65 años y personas con discapacidad + 33%

2,5€

2,0€

3,5€

3,00€

  1. ABONO TEMPORADA[2]

PRECIO

TARJETA 365

  1. Abono Adulto

40 €

30 €

  1. Abono Infantil

24 €

  1. Abonos mayores de 65 años y personas con discapacidad + 33%

30 €

24 €

  1. Familiar [3](con hijos hasta 16 años)

75 €

55 €

  1. Familiar Sin Hijos

55 €

42 €

 

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

 

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

 

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa y estará sujeta a una actualización anual según el IPC correspondiente.


[1] La cuota deberá estar justificada en el correspondiente Estudio Económico de Costes. El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

[2] Por temporada se entenderá el periodo de apertura de la Piscina Municipal, desde el momento de obtención del abono hasta el cierre de las instalaciones.

[3] Tendrá la consideración de familia los miembros inscritos en el correspondiente libro de familia. Todos los miembros de la unidad familiar deberán disponer de Tarjeta 365 para que dicha tarifa sea aplicable

Cifuentes a 12 de Mayo de 2022. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis

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