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Viernes, 08 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINIFIVA DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA

1042

APROBACIÓN DEFINIFIVA DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


1042

 Aprobado definitivamente el expediente 224/2022 de créditos extraordinarios financiado con cargo al Remanente de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Partida

Crédito inicial

Modificación

Crédito definitivo

133.609

0

10.000 €

10.000 €

133.625

0

40.000 €

40.000 €

151.601

0

60.000 €

60.000 €

151.609

0

15.000 €

15.000 €

151.609

0

7.000 €

7.000 €

151.619

0

450.000 €

450.000 €

151.619

0

8.500 €

8.500 €

160.622

0

500.000 €

500.000 €

164.622

0

7.000 €

7.000 €

164.632

0

60.000 €

60.000 €

171.601

0

40.000 €

40.000 €

323.622

0

30.000 €

30.000 €

323.622

0

90.000 €

90.000 €

342.601

0

40.000 €

40.000 €

342.622

0

20.000 €

20.000 €

342.622

0

6.000 €

6.000 €

342.622

0

3.000 €

3.000 €

342.632

0

40.000 €

40.000 €

920.625

0

7.000 €

7.000 €

Esta modificación se financia con cargo a:

870.00 

 

 Remanente de Tesorería para Gastos Generales

1.433.500 € 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Torija a 05/04/2022. El Alcalde, Rubén García Ortega

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