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Jueves, 17 Marzo 2022 08:03

DELEGACIÓN ESPECIAL PLAN DE EMPLEO 2021-2022

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Anuncio de resolución aprobando delegaciones especiales para la ejecución del Plan de Empleo 2021-2022
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MANCOMUNIDAD RIBERAS DEL TAJO


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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público el contenido íntegro del decreto de la Presidencia 11/2022, de 4 de marzo, por el que se acuerdan las delegaciones que se indican, conforme al texto que figura como Anexo del presente anuncio.

En Trillo, a 7 de marzo de 2022. El Presidente, Francisco Moreno Muñoz

 

Anexo

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Mediante resolución de 30 de julio de 2021 de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara se concedió a esta Mancomunidad una subvención por importe de 62.320,00 € (47.207,44 € a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y 15.112,56 € a cargo de la Diputación Provincial de Guadalajara), para la contratación durante 6 meses de 8 personas desempleadas y en situación de exclusión social, para el desarrollo y ejecución del proyecto Mantenere III, en los términos previstos en la Propuesta de Resolución Definitiva de dicho organismo de fecha 20 de julio de 2021.

II.- Al efecto, mediante decreto de la Presidencia 19/2021, de 23 de septiembre, se aprobaron las Bases y Convocatoria del proceso de selección y contratación de los referidos puestos, y tras la tramitación legalmente preceptiva, se resolvió por decreto 22/2021, de 8 de noviembre, incorporándose con fecha 11 de noviembre de 2021 las 2 primeras personas trabajadoras, en concreto las correspondientes a las zonas de trabajo 1 y 3 fijadas por las Bases, respectivamente Brihuega y Cifuentes.

Ahora, mediante decreto 5/2022, de 26 de febrero, ha acordado la contratación laboral de las 6 personas restantes y el inicio de la segunda fase del referido proyecto el 1 de marzo de 2022.

III.- Siguiendo el modelo seguido en el inicio de la primera fase, en la que mediante decreto 26/2021, de 2 de diciembre, y al objeto de facilitar la mejor gestión de la ejecución del citado proyecto, que comprende la totalidad del ámbito territorial de la Mancomunidad, disperso por su propia naturaleza, y previa consulta a los respectivos ayuntamientos, se hace imprescindible delegar en las vocalías del Pleno de la misma las facultades precisas al efecto, al amparo de lo establecido en el artículo 10.2 de los Estatutos y conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Queda exceptuada de la delegación la Zona de Trabajo 8 (Trillo), dado que se ejercerá directamente por la Presidencia como vocal del Ayuntamiento de Trillo.

En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:

Primero.- Se delega en las personas titulares de las vocalías de la Mancomunidad que se indican más adelante, con carácter de delegación especial para la ejecución del proyecto “Mantenere III” antes referido, en las zonas de trabajo que se indican, la dirección interna y la gestión del servicio bajo las directrices de la Presidencia, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

  1. Don David Nicolás Cuevas, para la Zona de Trabajo 2 (Budia).
  2. Don Juan Ramírez García, para la Zona de Trabajo 4 (Durón).
  3. Don Ángel Cuesta Domínguez, para la Zona de Trabajo 5 (Henche).
  4. Don Ricardo Fernández Guevara, para la Zona de Trabajo 6 (Pareja).
  5. Don Julio Santos Letón, para la Zona de Trabajo 7 (Solanillos del Extremo).            

 

Segundo.- Estas delegaciones se conceden por el tiempo de ejecución del proyecto referido en el cuerpo de esta resolución en la respectiva zona de trabajo y circunscritas al ámbito territorial del municipio al que representa la persona vocal, no pudiendo ser objeto de delegación por aquellas, pudiendo ser revocadas en cualquier momento.

 

Tercero.- Esta resolución se notificará a las personas designadas para su aceptación y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de las personas delegadas. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación.

 

Cuarto.- Esta resolución será efectiva desde el día siguiente a la de su firma.

 

Quinto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ordinariamente de las siguientes formas y condiciones:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante la Presidencia, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

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