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Miércoles, 22 Septiembre 2021 08:09

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS

2772

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS.
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AYUNTAMIENTO DE PIOZ


2772

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pioz la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y salida de vehículos a través de aceras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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ORDENANZA FISCAL TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

Exposición de motivos

En la actualidad, nuestro municipio dispone de un parque móvil muy amplio y el diseño de las calles del municipio tiene consecuencias negativas para la circulación de vehículos cuando estos se encuentran aparcados en lugares no aptos para ello.

Si bien antiguamente se respetaban las entradas a garajes, ahora la proliferación de vehículos y falta de espacios para estacionamientos, ha llevado a incrementar el número de solicitudes de reservas de espacio para entrada y salida de vehículos a garajes (vados), lo que obliga a actualizar la regulación anterior que databa del año 1999. La aprobación de esta Ordenanza, con base en los artículos 4.1 a) y 25.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pretende unificar criterios en la actuación administrativa, incrementado la seguridad jurídica del ciudadano, y establecer mecanismos de control sobre el uso fraudulento del dominio público

En uso de las facultades concedidas por el artículo 4º de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Pioz, acuerda establecer la presente Ordenanza reguladora tanto de la entrada y salida de vehículos a través de aceras y vías públicas, como de reservas de las denominadas reservas especiales de aparcamiento. Estas autorizaciones, constituyen un aprovechamiento común especial de las aceras y de las vías públicas, bienes de dominio y uso público local, que permite un uso intensivo para entrar y salir vehículos para actividades privadas.

Uno de los objetivos principales del establecimiento de la presente ordenanza, es el establecimiento de los trámites administrativos precisos para la concesión de estas autorizaciones municipales, preservando las facultades de tutela y prerrogativas que corresponden a las entidades locales con respecto a sus bienes.

Fundamento y régimen

Artículo 1

  1. Este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el art.106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 15 al 27 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto.
  2. Será objeto de este tributo:
    1. La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.
    2. La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para    carga y descarga de mercancías a solicitud de Entidades, Empresas y particulares.
    3. La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para situado de vehículos de alquiler o para el servicio de las entidades o particulares.
    4. La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.

 

Hecho imponible

Artículo 2

Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualesquiera de los aprovechamientos enumerados en el artículo 1º.2 de esta Ordenanza, y la obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento se inicie.

 

Devengo

Artículo 3

El tributo se considerará devengado al iniciarse alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, y anualmente, el 1º de enero de cada año.

 

Sujetos pasivos

Artículo 4

  1. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria titulares de las fincas o locales en que radiquen los aprovechamientos.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

De las obligaciones del titular de la licencia

Artículo 5

El titular de la licencia del vado queda obligado a:

  1. Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los que afectan a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios.
  2. Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la inspección del técnico Municipal.
  3. Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo.
  4. Colocar las señales de vado oficial en la puerta de entrada y salida del inmueble, en lugar visible, de modo que quede perfectamente definida la zona de vado. Las placas serán facilitadas por el Ayuntamiento en la forma que determine, debiendo abonar el interesado la tasa aprobada por el Ayuntamiento al efecto mediante la correspondiente ordenanza.
  5. Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste implícitamente.
  6. Solicitar nueva placa de vado, en caso de pérdida o deterioro importante de la misma.
  7. Entregar en el Ayuntamiento la placa correspondiente en caso de resolución de la licencia o renuncia voluntaria junto con esta.

 

Base Imponible y Liquidable

Artículo 6

Se tomará como base del presente tributo la longitud en metros lineales de la entrada o paso de carruajes y de la reserva de espacio que en caso de necesidad habrá de solicitarse y deberá ser aprobada por el ayuntamiento de Pioz.

En caso de requerir reserva de vía pública enfrente de la entrada, con objeto de facilitar el giro, los metros correspondientes se añadirán al cómputo de la reserva total de vía pública a efectos de calcular la tarifa.

La reserva de espacio adicional se delimitará por una línea amarilla pintada en el suelo

 

Cuota Tributaria

Artículo 7

  1. Entrega de Placa de Vado (nuevas altas o solicitudes por deterioro) 20 euros.
  2. La tarifa a aplicar será única y consistente en 6 euros por metro lineal de fachada y reserva de espacio
  3. Las cuotas exigibles por la entrega de la placa de Vado y el primer año de se liquidarán una vez concedida la autorización y se harán efectivas antes de retirar las placas correspondientes
  4. Las demás cuotas serán de carácter anual y se devengarán el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
  5. Los plazos recaudatorios serán los fijados en el Reglamento General de Recaudación, que se llevará a cabo a partir del momento en que haya sido devengada la tasa.

 

Responsables

Artículo 8

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley Tributaria.

 

 

Normas de Gestión

Artículo 9

  1. Las Entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido.
  2. También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente al en que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán obligados a al pago del tributo. Tales declaraciones surtirán efectos a partir del semestre siguiente a aquel en que se formulen.
  3. Los titulares de las licencias, deberán proveerse de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas constará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas, de forma permanente delimitando la longitud de aprovechamiento.
  4. La falta de instalación de las placas, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.
  5. Una vez concedida la autorización, se deberá retirar en el ayuntamiento la placa correspondiente, previo abono del importe de la misma y de la tasa correspondiente al año en curso.

 

Exenciones, Reducciones y Demás Beneficios Legalmente Aplicables

Artículo 10

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el articulo 9 y la Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

 

Infracciones y Sanciones Tributarias

Artículo 11

En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal deroga y sustituye a la publicada en el BOP de Guadalajara el 17 de Febrero de 1999, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Guadalajara

En Pioz, a 20 de septiembre de 2021. Fdo. El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Pendás Zacarías

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