Imprimir esta página
imagen no encontrada
Martes, 07 Septiembre 2021 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

2656

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
Descargar pdf Anuncio

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


2656

Aprobado inicialmente con fecha 16 de junio de 2021 el acuerdo de Pleno de Ordenanza General de Subvenciones y publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 140 de 23 de julio de 2021, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la citada ordenanza que se reproduce a continuación.

Contra la aprobación definitiva del presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Una parte importante de la actividad económica del sector público y de su labor de fomento y promoción se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Dentro de las distintas Administraciones Públicas, esta acción subvencionadora goza de una especial consideración para las Diputaciones Provinciales, en tanto en cuanto el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla como competencias provinciales, entre otras, la de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito y, en general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

La diversidad de actuaciones y su relevancia económica hicieron aconsejable una regulación de los principales aspectos procedimentales y sustantivos, sobre los que se proyecta la acción pública de fomento, y esta Diputación Provincial lo hizo a través de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2004. Habiendo transcurrido más de una década desde su entrada en vigor, y siendo de aplicación posteriores normas como el Reglamento de subvenciones, la Ley 39/2015 o la Ley 40/2015, resulta necesario proceder a la modificación de la citada Ordenanza con el fin de adaptarla a la nueva normativa, a la vez que mejorar la transparencia en su concesión y conseguir una mayor eficacia en los procedimientos administrativos. Dado que las modificaciones que se introducen alteran profundamente la Ordenanza vigente, se ha optado por proceder a la aprobación de una nueva Ordenanza General de Subvenciones, así como a la consiguiente derogación de la actual.

En este contexto surge la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, la cual, cumpliendo con el contenido mínimo que requiere el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, pretende establecer un régimen común y de mínimos en el terreno de las ayudas, sin perjuicio de las especialidades derivadas de sus diferentes modalidades. Esta regulación no cierra, por lo tanto, la normativa en este campo, pues bien las ordenanzas específicas de los diferentes tipos de subvenciones o bien las convocatorias específicas correspondientes pueden establecer regímenes especiales “ratione materia” que deberán respetar, en todo caso, este sistema común y de mínimos. Este texto normativo que establece las Bases Reguladoras de carácter general para la concesión de subvenciones es el marco de referencia al que se deberá ajustar todo procedimiento de concesión de subvenciones, salvo las excepciones que contempla. Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de las potestades reglamentaria y de autoorganización atribuidas por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

TITULO I.  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza General de Subvenciones tiene por objeto el régimen jurídico general y el desarrollo de las bases reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite la Diputación Provincial de Guadalajara, así como por sus organismos y entidades dependientes, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), conforme a los principios generales comprendidos en la citada LGS.

 

Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.

Se entiende por subvención toda disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de un fin público, siempre que cumplan las condiciones exigidas en la LGS.

 

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

Deberán ajustarse a esta ordenanza las subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Guadalajara, y por los Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la citada Diputación, en la medida en que dichas subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Los principios de gestión y de información contenidos en esta Ordenanza, serán de aplicación al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los entes del párrafo anterior que se rijan por derecho privado y que en el futuro pudieran crearse. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.

 

Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación.

Se aplicará esta Ordenanza a las entregas dinerarias descritas en el artículo 2 y, con las adaptaciones que figuren en sus convocatorias, a las subvenciones en especie, conceptuadas como la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero y cumplan los requisitos previstos en la LGS.

 

Artículo 5. Exclusiones.

La presente Ordenanza General no resultará de aplicación en los siguientes casos:

  1.  Las aportaciones dinerarias entre la Diputación y otras Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la administración a la que vayan destinadas.
  2. Las aportaciones de la Diputación a sus organismos públicos y otros entes dependientes de derecho privado, cuya finalidad sea financiar la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.
  3. Las aportaciones dinerarias a fundaciones y consorcios en los que participe la Diputación, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  4. Las aportaciones presupuestarias a los grupos políticos de la Corporación.
  5. Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
  6. Los supuestos que conforme a la LGS carecen del carácter de subvenciones.
  7. Subvenciones concedidas por otras administraciones en las cuales la Diputación actúe como simple intermediario.

 

Artículo 6. Régimen jurídico de las subvenciones públicas.

1. El marco legal por el cual se rigen las subvenciones está constituido por:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.
  2. La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local (especialmente la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
  3. La legislación de Castilla- La Mancha de régimen local.
  4. Normativa europea que resulte de aplicación.
  5. Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículo 23 a 29, en cuanto no se oponga a la legislación vigente.
  6. La presente Ordenanza General de Subvenciones, que tiene carácter de bases reguladoras generales así como las correspondientes convocatorias.
    • Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial.
  7. Las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado.

En cualquier caso, la presente Ordenanza General tendrá carácter supletorio con respeto a la correspondiente normativa específica, en los siguientes casos:

  1. Subvenciones concedidas o financiadas con Fondos Europeos o de otras administraciones públicas, que se regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la Administración que financie, total o parcialmente, la subvención. En caso de que la citada normativa no regule la forma de otorgamiento de la subvención, resultará de aplicación esta Ordenanza general.
  2. Subvenciones impuestas en virtud de norma legal.
  3. Las subvenciones que integran el Programa de Cooperación del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, así como las subvenciones que integran Planes o instrumentos que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, ya que su objeto no es el fomento de una actividad coincidente con los intereses generales de esta Diputación Provincial sino la cooperación a la efectividad de la prestación de los servicios municipales. Por tanto, estas concesiones dinerarias quedan sujetas en su regulación a las convocatorias y a su normativa específica.
  4. Las subvenciones otorgadas por esta Diputación de Guadalajara, consistentes en ayudas de cooperación internacional o ayudas enmarcadas en la acción humanitaria, dada la especialidad de las mismas y en ausencia de un marco regulador propio en la normativa general,  se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, teniendo presente lo dispuesto en la disposición adicional 18.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y disposición adicional primera del Real Decreto 794/2010.

2. Las convocatorias deberán ajustarse a lo previsto en el apartado anterior.

 

Artículo 7. Órganos competentes.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones se efectuará por el/la Diputado/a que tenga delegadas las atribuciones en el área de gestión a la que competa la subvención de acuerdo con su finalidad.

2. Corresponden al Pleno y al Presidente de la Corporación, en el ámbito de sus atribuciones respectivas, el otorgamiento de las subvenciones, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse a favor de este último, de la Junta de Gobierno Provincial, de sus miembros o de otros/as Diputados/as, así como de lo previsto al respecto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva indicarán, en todo caso, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

 

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de las subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.

2. Salvo que la convocatoria de la subvención prevea expresamente lo contrario, o el objeto de la misma resulte incompatible, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados de las personas a que se refiere el apartado anterior que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Asimismo, de no existir disposición en contra en la convocatoria o existir incompatibilidad con el objeto de la subvención convocada, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

 

Artículo 9. Entidades colaboradoras

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, o colabore en la gestión de la subvención, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria, tengan encomendadas exclusivamente las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras, los organismos y demás entes de derecho público dependientes de la Diputación, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por el mismo y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,  así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

 

Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1. Las convocatorias de subvenciones determinarán los requisitos específicos que deben reunir los beneficiarios o entidades colaboradoras para participar en el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el objeto de la misma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades colaboradoras en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en la LGS, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe en la convocatoria.

3. Además, será necesario estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial. Dicha obligación se realizará con relación a la fecha de la publicación de la convocatoria (en el supuesto de subvenciones en concurrencia competitiva), o antes de la aprobación de la subvención directa.

4. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Institución Provincial corresponderá incorporarla, con base en lo dispuesto en la LGS, a la propia Administración, mediante certificación expedida al efecto. El certificado provincial tendrá un período de validez de seis meses.

5. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones en los siguientes casos:

  1. Las subvenciones que se concedan a Mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
  2. Las becas y demás subvenciones concedidas a alumnos que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados.
  3. Las becas y demás subvenciones concedidas a investigadores en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación.
  4. Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
  5. Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, establezca el Ministro de Economía y Hacienda mediante Orden Ministerial, o el órgano competente en cada Comunidad Autónoma o Entidad Local.
  6. Las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
  7. Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.

6. Cuando el beneficiario sea una Entidad local y no pueda acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con esta Diputación, tal requisito puede sustituirse por acuerdo del órgano competente para la concesión, en el que se autorice la compensación de dichas deudas.

 

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones impuestas en la LGS, y en concreto las siguientes:

  1. Realizar en plazo la actividad objeto de la subvención, así como presentar en plazo los documentos por los que se justifique, en los términos establecidos en la convocatoria específica.
  2. Llevar a cabo las medidas de difusión en los términos establecidos en el RLGS, que, en todo caso, deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán tener análoga relevancia a las medidas de difusión realizadas por otros entes cofinanciadores del programa. De esta obligación serán eximidas aquellas subvenciones en las que, por su naturaleza, la publicidad pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; y aquellas otras en las que, por su imposibilidad material, se justifique su exención en la convocatoria.
  3. Aplicar a su finalidad los fondos recibidos.
  4. Presentar la documentación en los formatos normalizados al efecto.
  5. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

 

Artículo 12. Obligaciones de las entidades colaboradoras

1. Para la regulación de las condiciones de las entidades colaboradoras se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

 

TITULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN

Artículo 13. Procedimientos de concesión de subvenciones

1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.

No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial.
  2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

 

Artículo 14. Cuantía de las subvenciones.

1. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

2. En ningún caso el importe de la subvención rebasará el coste de la actividad subvencionada, incluyéndose el importe de otras subvenciones obtenidas para la realización de la misma.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, u otros ingresos de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre y cuando la suma de las aportaciones externas rebase el total del gasto subvencionado.

 

Artículo 15. Subvenciones plurianuales.

1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria vigente atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando la convocatoria haya contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. Cuando se haya previsto expresamente en la convocatoria la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda.

4. La convocatoria de la subvención podrá prever la posibilidad de alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución cuando, por razones motivadas, esta alteración sea solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo de justificación de la primera anualidad que se pretende modificar. La solicitud de alteración podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de tercero.

5. Las convocatorias en lo relativo a ejercicios posteriores, quedarán en todo caso condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

 

Artículo 16. Tramitación anticipada.

1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos de la Diputación Provincial.
  2. Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos de la Diputación Provincial correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado por el Pleno fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

3. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por el órgano gestor o por la Intervención, en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

4. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

 

CAPITULO I. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 17.- Iniciación

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente de la Diputación Provincial.

2. La convocatoria concretará como mínimo, el contenido establecido que exige  LGS y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 

3. La publicidad de las convocatorias se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la página web de la Diputación Provincial.

4. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el plazo y en el modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria.

5. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

6. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

7. La convocatoria de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

8. La convocatoria detallará los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

9. La convocatoria determinará las medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

10. Con carácter general se entenderán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la convocatoria establezca lo contrario.

 

Artículo 18.  Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Una vez estudiadas y analizadas las solicitudes, el órgano gestor elaborará un informe que elevará a dictamen de un órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

4.El órgano colegiado, que estará formado por al menos tres miembros, a la vista del informe presentado, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un dictamen, en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, que será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

 

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que en la convocatoria exista crédito adecuado y suficiente para todos los solicitantes, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.

También se podrán realizar propuestas de resolución individualizadas en el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado en el artículo 24 de esta ordenanza.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

 

Artículo 20. Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución deberá contener los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

3. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Cada convocatoria determinará la fecha de cómputo.

4. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, salvo que, atendiendo a la naturaleza de la subvención, la correspondiente convocatoria disponga otros medios de notificación.

 

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la convocatoria, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o conductas establecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
  2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
  3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  2. por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

 

Artículo 22. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior al importe solicitado, a través de la resolución provisional señalada en el artículo 21 de la presente Ordenanza, se podrá instar al solicitante, si así se ha previsto en la convocatoria, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La Comisión de Valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

5. Siempre que la convocatoria específica de la subvención así lo permita y regule, cuando la subvención concedida no alcance el 100% del presupuesto, en el que basó la solicitud, el beneficiario de la actuación subvencionada podrá reformular su solicitud ajustando el programa y presupuesto a sus posibilidades de financiación.

 

Artículo 23. Convocatoria abierta.

1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda, de forma simultánea, la realización de varios procedimientos de selección sucesivos, a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:

  1. El importe máximo a otorgar.
  2. El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
  3. El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.

3. En cada uno de los procedimientos deberán compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

4. Cuando las subvenciones se conceden por orden de entrada en registro, las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese procedimiento, podrán ser atendidas con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.

5. Cuando a la finalización de un procedimiento se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos.

Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Deberá estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.
  2. Una vez recaída la resolución del procedimiento, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.
  3. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

 

Artículo 24. Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva

1. La convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta la formulará el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
  2. Cuando la convocatoria identifique de forma individual a los posibles beneficiarios, establezca el importe máximo de subvención a conceder a cada uno de ellos y no se hayan fijado criterios de prelación entre las solicitudes al existir crédito suficiente para atender a todas.
  3. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

2. En los supuestos a) y b) del punto primero del presente artículo, la convocatoria podrá prever que las solicitudes puedan resolverse de forma individual.

3. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta.

 

Artículo 25. Aspectos específicos del procedimiento simplificado.

Son aspectos específicos a incluir en el citado procedimiento:

  1. La convocatoria, recogerá, que la concesión se efectúa por el procedimiento simplificado. Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta.
  2. Posibilidad de realizar pagos anticipados, y porcentajes del mismo, que podrá alcanzar el 100% de la subvención concedida.
  3. Aceptación por los solicitantes, de la reformulación automática de la subvención, en función de la subvención concedida.
  4. La notificación, si así se recoge en las convocatorias, podrá efectuarse por notificación en la sede electrónica o publicación en el BOP y en la página web.
  5. La forma de acreditar el Trámite de audiencia, que se entenderá cumplido, si en la propuesta de resolución se recoge junto con el importe de la subvención el importe a justificar.
  6. La resolución provisional, que tendrá carácter definitivo, en el caso de no presentar reclamaciones en el plazo de 10 días.
  7. En la resolución de adjudicación se indicará, junto con la subvención concedida, el porcentaje que ésta supone sobre el importe de la actividad, que tendrá carácter de reformulación.
  8. Aceptación de la subvención, que se producirá con carácter automático si el interesado no manifiesta oposición en su contra en el plazo de 10 días.
  9. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada.

 

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA.

Artículo 26. Procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de la Diputación.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

2. La resolución de concesióny, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones esteblecerán las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la LGS y tendrán el carácter de bases reguladoras a los efectos previstos en la misma. Deberán incluir, como mínimo, los extremos que contemplan el RLGS.

Los extremos que obligatoriamente deberán contener son:

  1. Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  2. Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fueran varios.
  3. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  4. Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso deberán aportar los beneficiarios.
  5. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

3. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Diputación de Guadalajara y sus Organismos Autónomos.

En todo caso, la asignación que finalmente se refleje en los acuerdos de concesión de las subvenciones nominativas podrá ser inferior de la previsión presupuestaria, cuando así resulte de la aplicación de los convenios en los que tengan fundamento o por otras causas debidamente motivadas.

 

Artículo 27. Procedimiento de concesión directa de las subvenciones impuestas por una norma de rango legal.

1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta Ordenanza general de subvenciones, sobre instrucción y resolución del procedimiento.

2. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

 

Artículo 28. Procedimiento de concesión directa de subvenciones públicas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública

1. Podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Entre otras, se podrán conceder de manera directa:

  • Proyectos sociales o humanitarios que tengan un carácter singular o sean debidas a necesidades imprevistas o urgentes.
  • Proyectos de rehabilitación o construcción de inmuebles que tengan interés público o social.
  • Cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones de carácter excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública.

Se considerará que, en todo caso, poseen un carácter excepcional y singular que justifica su concesión directa por concurrir razones de interés público y social que dificultan la convocatoria pública, las solicitudes de entidades locales cuyo objeto sea una necesidad inaplazable de garantizar la prestación de alguno de los siguientes servicios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

También tendrán esta consideración las solicitudes de entidades locales cuyo objeto sea la mitigación de daños producidos por acontecimientos catastróficos o la realización de actuaciones de corrección de riesgos susceptibles de producir daños a los bienes y/o a las personas.

2. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la LGS, y tendrán el carácter de bases reguladoras a los efectos previstos en la misma. Deberán incluir, como mínimo, los extremos que contempla el RLGS.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones de forma directa se iniciará de oficio o a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o mediante convenio.

4. En el expediente se incluirán los documentos recogidos en el RLGS.

5. La resolución o el convenio inicial deberán contener, en todo caso, los datos requeridos para las subvenciones nominativas en el artículo 27 de esta ordenanza.

6. La Subvención o ayuda pública solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en la normativa reguladora y que exista consignación presupuestaria para ello.

7. Cuando se trate de subvenciones a conceder directamente por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, la solicitud deberá cumplir los requisitos exigidos, con carácter general, en esta ordenanza e indicar el importe de la subvención o ayuda que se solicita y la actividad a subvencionar, acompañando, cuando sea susceptible de ello, memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita y el presupuesto de la misma.

8. Por parte del órgano correspondiente se emitirá informe motivado que acredite la existencia real de las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, a efectos de justificar debidamente el procedimiento de concesión.

 

TITULO III. RÉGIMEN DE GESTIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 29. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé la presente Ordenanza General, aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias de las subvenciones. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado.

A menos que exista una disposición expresa en contra en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Como excepción a lo señalado en el apartado anterior, respecto de las subvenciones de las que sean beneficiarias las entidades locales de la provincia, se podrá considerar gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad aunque no se haya realizado el pago efectivo, salvo que existan normas especiales aplicables que dispongan lo contrario.

2. Con carácter general, no se admitirán como subvencionables los gastos de manutención ni los de kilometraje, salvo que por el Centro Gestor del gasto se especifique la necesidad y la adecuación de los mismos a la actividad que se pretende subvencionar, en cuyo caso deberán especificarse detalladamente los gastos por dichos conceptos.

3. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo mínimo de cinco años si se trata de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes, salvo que la convocatoria establezca otra previsión.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoramiento jurídico o financiero, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específicas son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada, y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, lo cual deberá motivarse de forma adecuada, Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria de la subvención.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

6. No serán gastos subvencionables:

  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.

En el caso de las Entidades Locales, tampoco serán subvencionables las aportaciones municipales a los planes provinciales de obras y servicios.

7. Se podrán imputar los costes indirectos hasta un 15% a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que dichos costes correspondan al periodo en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad, salvo que la convocatoria especifique otro porcentaje.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El beneficiario de subvenciones podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en la LGS.

 

Artículo 30. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención podrá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o por la presentación de estados contables.

2. Salvo que se dispongan otros medios en la convocatoria de subvenciones, resolución de concesión o convenio, la acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, que incluirá necesariamente:

  1. Memoria de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y de los resultados obtenidos.
  2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación de gastos con identificación del acreedor, nº de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  3. Declaración responsable en el que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.
  4. Presentación de facturas originales o copias auténticas. Las facturas deberán cumplir los requisitos que establece el R.D. 1619/12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  5. Acreditación del pago efectuado mediante cualquier medio admisible en derecho.
  6. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.
  7. Otras contempladas en el Reglamento de Subvenciones, que se puedan exigir en la Convocatoria de subvenciones, atendiendo a la naturaleza de las mismas.

3.- También podrá contemplarse en la convocatoria la justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en los términos regulados en el RLGS.

4. Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por el preceptor, así como con los justificantes de las pertinentes cotizaciones a la Seguridad Social y a la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades pertenecientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

5. La adquisición de bienes inmuebles requerirá de la valoración de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. Los gastos de seguros se justificarán con la copia compulsada de la póliza de aseguramiento, en la que deberá aparecer debidamente identificado el periodo de cobertura de la póliza.

7. Cuando la subvención se conceda como consecuencia de la concurrencia de una situación específica en el perceptor, se requerirá la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, con carácter previo a la concesión. Sin perjuicio de ello, podrá considerarse el establecimiento de otro tipo de controles para verificar su existencia.

8. La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:

    1. Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta.

Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.

    1. Cheque nominativo o pagaré.

En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.

    1. Pagos en metálico.

Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.

9. La cuenta justificativa se presentará preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso para la justificación de subvenciones cuyos beneficiarios estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. El incumplimiento de las obligaciones de justificación llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro en los términos recogidos en la presente Ordenanza.

 

Artículo 31. Cuenta justificativa simplificada

En el caso de subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas por importe inferior a 5.000 euros, la acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada se podrá realizar mediante la presentación de la Cuenta Justificativa simplificada, que incluirá necesariamente:

  1. Memoria de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y de los resultados obtenidos.
  2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación de gastos con identificación del acreedor, nº de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  3. Detalle de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con identificación del importe y su procedencia.

El órgano concedente, a través de las técnicas de muestreo que se recojan en la propia convocatoria, una vez finalizado el plazo de justificación y, en su caso, el de subsanación, así como los de requerimiento establecidos en el RLGS, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La muestra elegida deberá ser representativa al menos del 20% del importe de la convocatoria y/o del 20% de los beneficiarios de la misma.

 

Artículo 32. Plazo de justificación.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las convocatorias o en las resoluciones o convenios en los casos de concesión directa. En las convocatorias se fijará el plazo de inicio del periodo de justificación y su final, que será como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. La Diputación Provincial de Guadalajara podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, siempre que no exceda de la mitad de los mismos y con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

3. Transcurrido el plazo de justificación:

  1. Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de diez días para su corrección.
  2. Si el beneficiario no ha cumplido la obligación de dar publicidad de la financiación pública provincial recibida, se concederá un plazo improrrogable de quince días para su cumplimentación, de conformidad con lo dispuesto en el RLGS.
  3. Si no se ha presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. En dicho requerimiento se deberá cumplir el trámite exigido en el RLGS, respecto del cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de dar publicidad de la subvención obtenida.

4. Si la documentación de la justificación de la subvención fuera presentada fuera de plazo por parte de la entidad beneficiaria, y siendo examinada la misma por el Servicio correspondiente, cumpliera con los requisitos establecidos de presentación de documentación justificativa en su respectiva convocatoria, se remitirá la misma con el informe del Jefe de Servicio y el informe de fiscalización a la Junta de Gobierno para su aprobación, si procede.

 

Artículo 33. Procedimiento de justificación.

Presentada la documentación exigida en el artículo 31, por la unidad administrativa que corresponda, se emitirá informe en el que se especifique que:

  1. la cuenta justificativa y demás obligaciones establecidas al beneficiario han sido presentadas y documentadas en plazo.
  2. la justificación presentada acredita que la actividad ha sido realizada y se cumple el fin para el cual se concedió la subvención.

 

Artículo 34. Procedimiento de pago.

1. Aprobada la justificación de la subvención, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, otras obligaciones con la Diputación Provincial o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En todos los casos, cuando el beneficiario sea deudor de la Diputación o de sus entes dependientes, podrá efectuarse la compensación del pago de la subvención con las deudas del beneficiario, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido y siempre que la cuantía debida sea inferior a la subvención concedida.

La acreditación de estas obligaciones deberá realizarse en los siguientes términos:

  1. Los beneficiarios señalados en el art. 24 del RLGS, mediante declaración responsable.
  2. Los demás beneficiarios, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente y cuyo plazo de validez será de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
  1. La acreditación de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones se acreditará, en todo caso, mediante declaración responsable.
  2. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Diputación Provincial, corresponderá incorporarla a la propia Administración.

2. Se podrán realizar pagos anticipados del importe de la subvención. Cuando el importe de los anticipos alcance el 100% de la subvención deberán justificarse en la necesidad para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o convenio suscrito.

No será necesaria justificación, cuando el  importe de la cuantía anticipada no supere el 50% de la cuantía total concedida, excepto en las subvenciones cuyo importe determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto, que podrán determinar que el anticipo alcance hasta el 100%

3. Cuando de forma expresa en la convocatoria de la subvención o en el convenio regulador de la misma se establezca, podrán efectuarse pagos a cuenta, que tendrán la consideración de pagos fraccionados.

En todos los casos, cuando el beneficiario sea deudor de la Diputación podrá efectuarse la compensación del pago de la subvención con las deudas del beneficiario de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

En los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados podrán exigirse garantías a los perceptores para asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención, en la forma que determine la convocatoria o el convenio.

 

Art. 35. Control financiero

El órgano interventor, mediante técnicas de muestreo, durante el plazo de cuatro años a contar desde el pago de la subvención, podrá comprobar la efectiva aplicación de los fondos recibidos por el beneficiario, para lo cual podrá realizar las actuaciones contenidas en la LGS, mediante el correspondiente control financiero.

El control financiero de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en la LGS, así como resto de normativa concordante.

 

TITULO IV.  REINTEGRO DE SUBVENCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 36. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en la LGS.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en la LGS.

3. El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos que fundamentaron la concesión de la subvención. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la pérdida al derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad.  Será criterio determinante el coste efectivo final que se considere directamente relacionado con la actividad, si éste resulta inferior a la inicialmente prevista.

 

Artículo 37. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la LGS, en la cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención.

 

Artículo 38. Régimen Sancionador.

1. El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por esta Diputación será el previsto en el Titulo IV de la LGS.

2. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por la normativa que en su momento le era de aplicación. Se considerará que un procedimiento se ha iniciado cuando se hayan aprobado las bases de la convocatoria o la convocatoria misma, en el régimen de libre concurrencia competitiva, o se haya formalizado el correspondiente convenio o concedida mediante resolución administrativa la subvención directa.

2. En todo caso, tendrá carácter retroactivo para los expedientes de subvención iniciados en el ejercicio 2021 cuando su aplicación sea favorable para los interesados y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza General, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, conforme al procedimiento establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2, en relación con 70.2, de la misma ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Guadalajara, 6 de septiembre de 2021. El Presidente,  José Luis Vega Pérez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 1957 veces

Artículos relacionados (por etiqueta)