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Miércoles, 19 Mayo 2021 08:05

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL, PARA EL AÑO 2021

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL, PARA EL AÑO 2021.
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SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO. ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS


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ACUERDO DE 4 DE MAYO DE 2021 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL, PARA EL AÑO 2021.

BDNS (Identif.): 564418

Título: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).

Primero.- OBJETO Y ÁMBITO:

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para favorecer el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial y los servicios básicos, en los núcleos de población con entidad de nuestra provincia de hasta 500 habitantes de derecho, a fecha 1 de enero de 2020 (cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2020, del Instituto Nacional de Estadística).

Los núcleos de población incluidos son los Municipios, Pedanías, Barrios y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. De este modo, a los efectos de establecer el número de habitantes de derecho, no se considerará que forman parte del núcleo de población del municipio las personas empadronadas en sus Pedanías, Barrios y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.

Las urbanizaciones estarán, sin embargo, integradas en sus municipios correspondientes. Es decir, se considerará que forman parte del núcleo de población del municipio las personas empadronadas en sus urbanizaciones.

 

Segundo.- BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población establecidos en la base primera y que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En el supuesto de que existan actividades que se desarrollen en un mismo establecimiento y que sean ejercidas por dos o más personas, únicamente una de ellas podrá ostentar la condición de beneficiario. La presentación de dos o más solicitudes en las que concurran las circunstancias descritas en este párrafo, podrá ser causa de desestimación de todas ellas.

 

Tercero.- BASES REGULADORAS:

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022

 

Cuarto.- CUANTÍA:

Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422.47904 “Subvenciones de apoyo al pequeño comercio Rural”, del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2021.

La cuantía total máxima del sumatorio de todas las subvenciones de los solicitantes será de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000.- €).

En ningún caso, la ayuda a conceder superará los MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 €) por solicitante, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Diputación Provincial.

 

Quinto.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

Las actividades subvencionables son las encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 419, 641, 642, 643, 644, 647, 652.1, 655.1, 655.2, 655.3, 662.2, 663, 673, 972.1 y 972.2.

Sexto.- GASTOS SUBVENCIONABLES:

Podrán ser objeto de subvención, siempre que deriven del funcionamiento de la explotación de su negocio y que se lleven a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre del presente año, los siguientes:

  • Gastos derivados del pago de la cuota establecida dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad. En concreto serán subvencionables los siguientes:
    1. Renta del alquiler del local en el que realiza la actividad.
    2. Gastos de luz vinculados al local o explotación.
    3. Gastos de asesoría y gestión contable.
  • Gastos originados con motivo del COVID 19, que no sean bienes de inversión, tales como los derivados de la adquisición de mascarillas, guantes, gel hidroalcohólico o desinfectantes.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

El importe del IVA formará parte de la actuación y, por tanto, será subvencionable cuando éste no tenga el carácter de compensable o recuperable para el beneficiario. En caso contrario, no será subvencionable.

Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso los gastos en bienes de inversión.

Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención -aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos-, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Séptimo.- SOLICITUDES:

Los solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Impreso de Solicitud (Anexo I).
  2. Declaración Responsable (Anexo II).
  3. Declaración Jurada (Anexo III).
  4. Ficha de Tercero (Anexo IV).
  5. Fotocopia del DNI/NIE.
  6. Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención, junto con:
    • Los presupuestos (en el caso de que el gasto no se haya realizado).
    • O las facturas (en el caso de que el gasto se haya realizado).
    • O los recibos (únicamente se aportarán los abonados hasta la fecha de la solicitud, ya que el resto se presentarán en el momento de la justificación; se indicará en la memoria, no obstante, la cuantía total para la que se solicita la ayuda).

 

Octavo.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

  • En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con el resto de la documentación, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general). Para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
  • En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
  • En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
  • Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.

Noveno.- OTROS DATOS

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo, se dividirá el crédito presupuestario entre el número de solicitudes recibidas.

Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de octubre de 2021.

Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica

Guadalajara, 17 de mayo de 2021. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez

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