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Martes, 24 Noviembre 2020 08:11

ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA COMEDOR Y LAVANDERÍA

3076

ANUNCIO APROBACION INICIAL MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA COMEDOR Y LAVANDERIA
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


3076

Expte.458/2020

Procedimiento.- Modificación Ordenanza reguladora comedor y lavandería.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2020 acordó la aprobación provisional de la modificación del precio público siguiente:

 

“Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones. En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Se reconocen las siguientes bonificaciones de la cuota tributaria:

  • Renta per cápita familiar inferior a 680 euros mensuales: bonificación de un 60 por ciento de la cuota a abonar.
  • Renta per cápita familiar entre 681 euros hasta 900 euros mensuales: bonificación de un 50 por ciento de la cuota a abonar.
  • Renta per cápita familiar entre 901 euros y 1200 euros: bonificación de un 40 por ciento de la cuota a abonar.
  • Renta per cápita familiar entre 901 euros y 1200 euros: bonificación de un 40 por ciento de la cuota a abonar.
  • Renta per cápita familiar entre 1201 euros y 1500 euros: bonificación de un 30 por ciento de la cuota a abonar.
  • Renta per cápita familiar más de 1501 euros: bonificación de un 10 por ciento de la cuota a abonar.

Así mismo, se reconocerá una bonificación del 30 por ciento de la cuota líquida que resulte de aplicar las anteriores bonificaciones a las personas empadronadas y/o dispongan de la Tarjeta Cifuentes 365.

El ingreso en el servicio vendrá determinado por el informe de los Servicios Sociales y la capacidad operativa del comedor. El servicio de comedor tiene un número máximo de 840 servicios mensuales de carácter externo, los cuales pueden incrementarse en función de la ocupación de la Vivienda Tutelada, pudiendo llegar a prestarse 60 servicios mensuales de comedor más por cada plaza de la vivienda tutelada que no se encuentre ocupada, servicio que dejará de prestarse si dichas plazas se ocupan.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a    disposición    de    los    interesados    en    la    sede    electrónica    de    este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es].

 

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Cifuentes a 19 de noviembre de 2020. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis

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