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Lunes, 16 Noviembre 2020 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
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AYUNTAMIENTO DE PAREDES DE SIGÜENZA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Paredes de Sigüenza,  de fecha 15 de septiembre de 2020, sobre Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por  Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, así como el texto de la misma, que íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE  ABASTECIMIENTO  DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE .

ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

— La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de derecho de acometida a la red de suministro o distribución consistirá en una cantidad fija de TRESCIENTOS EUROS (300,00) euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez y al efectuar la petición.

— La cuota tributaria mínima exigible en el Barrio de Rienda por la existencia del servicio se establece en VEINTITRÉS  EUROS (23,00) Euros/año.

— La cuota tributaria mínima exigible en Paredes de Sigüenza por la existencia del servicio se establece en TREINTA Y TRES EUROS (33,00) Euros/año

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2020, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación  a partir del 1 de enero de 2021  y ejercicios sucesivos, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Paredes de Sigüenza, a 11 de noviembre de 2020. El Alcalde, Fdo: Ricardo Vázquez Puerta

 

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