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Martes, 03 Noviembre 2020 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE VALDELCUBO


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdelcubo,  de fecha 30 de julio de 2020, sobre Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerio Municipal, así como el texto de la misma, que íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente Tarifa:

Epígrafe a.- Derechos por Cesión de Uso por setenta y cinco años:

Sepulturas para tres cuerpos……………………..: 1.650,00 euros

Sepulturas para dos cuerpos……………………….:1.100,00 euros

Sepulturas para un cuerpo …………………………..: 550,00 euros

Columbarios para una urna.........................:200,00 euros

Epígrafe b.-Renovaciones por setenta y cinco años de las cesiones efectuadas por setenta y cinco años:

La cuota tributaria en vigor para dicha cesión en el momento de la solicitud.

Epígrafe c.- Derechos por Cesión de Uso por diez años:

Sepulturas para tres cuerpos ..……………………..: 300,00 euros

Sepulturas para dos cuerpos .………………………..: 200,00 euros

Sepulturas para un cuerpo ..…………………………..: 100,00 euros

Columbarios para una urna.............................:50,00 euros

Epígrafe d.-Renovaciones por cinco años de las cesiones efectuadas por diez años:

El 50% de las tarifas  del Art. 5 Epígrafe c para sepulturas y el 100% de la cuota para columbarios.

Epígrafe e: La cuota tributaria por conservación y limpieza: 15 euros y será exigible anualmente por cada sepultura o columbario.

Epígrafe f: Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario de cada sepultura o columbario: 75 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

 La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, entrará en vigor el día siguiente de su publicación  en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación para el presente ejercicio y sucesivos, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Valdelcubo, a 30 de octubre de 2020. El Alcalde, Fdo.: Pedro Ranz Pérez

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