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Jueves, 16 Julio 2020 08:07

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE AYUDAS DE APOYO AL SECTOR APÍCOLA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2020

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE AYUDAS DE APOYO AL SECTOR APÍCOLA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2020.-
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SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO. ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS


1759

ACUERDO DE 7 DE JULIO DE 2020 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE AYUDAS DE APOYO AL SECTOR APÍCOLA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2020.-

BDNS (Identif.): 515673

Título: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).

Primero.- OBJETO: 

El objeto de la presente Convocatoria es regular la concesión de subvenciones dirigidas a los apicultores de nuestra provincia, que contribuyan a financiar parte de los gastos que resultan necesarios para el desarrollo de su actividad.

Segundo.- BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos que sean apicultores profesionales y cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha como Apicultor, con anterioridad a la publicación en el BOP de la presente convocatoria de subvenciones.
  2. Desarrollar la actividad en la provincia de Guadalajara, teniendo al menos 150 colmenas asentadas en alguno de sus municipios.
  3. No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
  4. Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial, en el momento de la solicitud.
  5. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

Tercero.- BASES REGULADORAS:

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022, aprobado por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022.

Cuarto.- CUANTÍA:

Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422 48901 “A familias e instituciones sin fines de lucro. Promoción Sector Apícola”, del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2020.

La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00.- €).

Quinto.- GASTOS SUBVENCIONABLES:

Podrán ser objeto de la subvención, siempre que deriven del funcionamiento de la explotación de su negocio y que los mismos gastos no hayan sido subvencionados por otro organismo, los siguientes:

  1. Los gastos para la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable, cuyo valor unitario sea inferior a 300 €, IVA incluido.
    Concretamente se subvencionarán los siguientes: guantes, mono, mascarilla, botas, polainas, cepillo desabejar, levanta cuadros, media alza, núcleo, frascos, tapas, sacos, recambio de filtros, azufre, cera, etiquetas, alimento para las abejas, fondos sanitarios, cuchillo apicultor, rásquelas, espátulas, alambres para los cuadros, soplador de aire, desoperculador y bebedores de agua.
    También se subvencionarán aquellos gastos que tengan como destino la fabricación del material apícola objeto de la subvención y que están descritos en el párrafo anterior, como puede ser madera, clavos o cola, entre otros.
  2. Los gastos de Promoción, Publicidad y Marketing.
  3. Los gastos derivados de la asistencia a Ferias, Salones y otros eventos, que tengan relación con la apicultura. En todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los que tengan carácter protocolario (catering, comidas, gastos particulares, etc.).

Podrán justificarse dentro de la subvención los gastos efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del ejercicio en curso.

Sexto.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud (Anexo I) y el resto de la documentación preceptiva, habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
  3. Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.

Dicha solicitud (Anexo I) tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Declaración Responsable (Anexo II).
  2. Ficha de Tercero (Anexo III), si no la tiene ya presentada ante la Diputación.
  3. Fotocopia del DNI/NIE.
  4. Fotocopia del pago de la cuota de autónomo del mes anterior a la publicación en el BOP de la presente convocatoria de subvenciones.
  5. Fotocopia del Código de Explotación Ganadera.
  6. Fotocopia de la licencia municipal que autorice la realización de la actividad apícola en algún municipio de la provincia de Guadalajara.
  7. Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención, junto con los presupuestos (en el caso de que el gasto no se haya realizado) o las facturas (en el caso de que el gasto se haya realizado).

Séptimo.- OTROS DATOS:

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo, se dividirá el crédito presupuestario entre el número de solicitudes recibidas.

En ningún caso, la ayuda a conceder superará los QUINIENTOS EUROS (500,00 €) por solicitante, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Diputación Provincial.

Guadalajara, a 14 de julio de 2020. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez

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